STSJ Comunidad de Madrid 1283/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:13736
Número de Recurso1146/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1283/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0007285

Procedimiento Recurso de Suplicación 1146/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 219/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1283/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1146/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN DOCTOR SANCHEZMIGALLON en nombre y representación de CARMEN LA COMIDA DE ESPAÑA 1992 SA, contra la sentencia de fecha 24.5.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 219/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Serafin frente a CARMEN LA COMIDA DE ESPAÑA 1992 SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad reconocida de 29 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Encargado I, percibiendo un salario anual de 40.932,70 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 16 de noviembre de 2016 en una reunión del actor con la Dirección se le expuso la decisión ya adoptada de proceder a su cambio de puesto de trabajo. Se le daría de baja en la gerencia de la contrata del Hospital La Paz, para pasar a ocuparse de la gerencia de los 43 locales de hostelería del Grupo Areas en Barajas, lo cual por suponer un cambio de empresa requería de su consentimiento. El actor dejó pendiente su aceptación. Posteriormente, en una convención de gerentes en Barcelona, el 25 de noviembre de 2016, el Responsable de Mercados de Aeropuerto, D. Pedro Jesús, se reunió con el trabajador demandante, para explicarle los detalles del cambio, manifestando el actor que tenía dudas respecto a ese cambio.

TERCERO

Que el día 26 de noviembre de 2016, el actor hizo llegar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada una carta por la que solicitaba reducción de jornada por guarda legal de una octava parte de la misma, a partir del 12 de diciembre de 2016, pasando de 40 horas a 35 horas, concretada en un horario de 7 a 14 horas, de lunes a viernes. Manifestaba asimismo que " dada mi jornada actual de 7 h a 15 h (reflejada en el calendario laboral de 2016) y la cercanía de mi centro de trabajo -tanto de mi domicilio particular (sito en la CALLE000 nº NUM000 Las Tablas, Madrid 28050) como del colegio de mis hijos (sito en la C/ DIRECCION000 n NUM001, Madrid 28033) - he solicitado la reducción del mínimo tiempo posible (una octava parte del total de mi jornada) para causar el menor impacto a la organización empresarial ." También informaba que de de no haber recibido contestación antes del día 12 de diciembre de 2016, entendería aceptada dicha solicitud con la consiguiente reducción y la concreción establecida, y que desde ese día comenzaría a realizar la jornada mencionada.

CUARTO

Que mediante un correo electrónico remitido, el 28 de noviembre de 2016, a D. Florian, responsable de Relaciones Laborales de la demandada y a D. Lorenzo, Supervisor en Madrid de la demandada, el actor pedía a D. Florian que tramitara su solicitud de reducción de jornada.

QUINTO

Mediante carta de 22 de diciembre de 2016, la demandada contestaba la solicitud de reducción de jornada, aceptando la misma desde ese mismo día.

SEXTO

Que la empresa demandada comunicó al actor el despido mediante carta fechada, el 29 de diciembre de 2016, con efectos desde ese día, - carta unida a la demanda que se tiene por íntegramente reproducida -en la que se le imputa que durante los últimos meses ha reducido su nivel de rendimiento habitual, contando con indicadores de productividad muy inferiores a la media establecida entre Responsables de Centros de Hostelería, y que presentó unos índices muy negativos, en los meses de septiembre, octubre y noviembre del presente año, considerados insuficientes para el volumen de trabajo existente en comparación con la media del resto de empleados que realizan las mismas funciones y en comparación a sus propios resultados en meses anteriores, habiendo sido también muy negativos sus resultados durante el mes de diciembre.

SEPTIMO

Que la letrada del actor - su cónyuge - y D. Florian mantuvieron negociaciones de cara a lograr un acuerdo rescisorio, llegando finalmente a un acuerdo en 45 días de salario por año de servicio, remitiendo la letrada un correo electrónico a éste, el 31 de diciembre de 2016, adjuntando " la citación para el SMAC para el próximo día 19/01/2016 a las 13:30 h. por otro lado indicarte como te comentó Serafin por tl que al incluir en BONUS en el salario bruto anual la cantidad de improcedencia asciende a 64.926,46 €. Ruego confirmes esto cuando te sea posible. ", contestando éste, el 9 de enero de 2017 con otro correo electrónico a la referida letrada diciéndole " la indemnización que nos sale a nosotros es algo superior (mejor para vosotros) 65.102,60 € ". Asimismo, mediante otro correo electrónico, de 9 de enero de 2017, D. Florian remitía el cálculo de la liquidación, ascendiendo a 3.774,92 € netos 8 9.379,64 € brutos) diciendo: " este es el finiquito. Como podréis ver ha habido una actualización del IRPF, por lo que os lo hemos tenido que ajustar al líquido que ya se os había ingresado ".

OCTAVO

Que en la empresa existen al menos cuatro trabajadores varones a los que se les ha concedido la reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

NOVENO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que en fecha 19 de enero de 2017, tuvo lugar el intento de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto, expresándose en el Acta que "la empresa no comparece constando citada en legal forma", habiendo comparecido D. Florian para suscribir el acuerdo a que las partes habían llegado con una fotocopia de los poderes otorgados por la demandada que el letrado conciliador consideró insuficiente o defectuosos a esos efectos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Serafin, frente a la empresa CARMEN LA COMIDA DE ESPAÑA S.A., debía declarar como así declaro la nulidad del despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor, con abono de los salarios dejados de percibir".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CARMEN LA COMIDA DE ESPAÑA 1992 SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente...

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