STSJ Comunidad de Madrid 858/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:14090
Número de Recurso328/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución858/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0047728

Procedimiento Recurso de Suplicación 328/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1109/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 858/17-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 328/2017, formalizado por el Letrado D. JESUS PASCUAL LOPEZ en nombre y representación de BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 20/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1109/2015, seguidos a instancia de Dña. Plácido frente a BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Plácido, DNI NUM000, trabajó para la empresa. BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, con antigüedad de 1.2.11, categoría profesional de técnico VI-jefe de contabilidad y salario de 36.050 € brutos anuales, mediante contrato indefinido a tiempo completo.

  2. - Tras enviarle burofax el día 6.9.15 comunicando apertura de expediente contradictorio, cuyo acuse no consta, al día siguiente le notificó carta de despido, del siguiente tenor literal:

    A/IA. D. Plácido

    En Madrid, a 7 de septiembre de 2015

    Muy Señor Nuestro,

    Por !a presente, la dirección de la empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.

    Los motivos de este despido disciplinario son los siguientes:

    El pasado 5 de agosto de 2.015, sobre las 11.30 horas, cuando se encontraba en su despacho de las oficinas de BIGBANK en Madrid, usted realizó ofensas verbales y físicas a las compañeras de trabajo D. Constanza y Da. Noelia .

    Días antes, De Noelia, le requirió a usted, como responsable de contabilidad, acerca de un dato financiero necesario para confirmar la solución de un error en un pago.

    Después de una semana completa sin respuesta y, a sabiendas de que una dilación indebida en estas situaciones va en detrimento de las posibilidades de que la solución sea positiva, Da Noelia encargó a su ayudante Dª.. Constanza, empleada del Departamento de Ventas que le reiterase la solicitud.

    Según la información que consta al Consejo de Administración, una vez le fue requerida la información, usted acudió al puesto de trabajo de Doña Noelia y la increpó de forma muy agresiva (con un tono de voz muy elevado y amenazante), indicando que no debía darle órdenes a una persona que se encontraba en su Departamento.

    Un momento más tarde, Dª. Constanza fue tras usted a su despacho para intentar calmarle y usted la echó del mismo agarrándola de un brazo y empujándola hacía D. Noelia, que se encontraba al otro lado de la puerta, gritándole además a Dª.. Constanza, "Vuélvete a ventas, fuera de aquí" y cerrando violentamente la puerta.

    De estas actuaciones fueron testigos todos los empleados de BIGBANK presentes ese día en la oficina, así como colaboradores externos que trabajaban ese día en las instalaciones de BIGBANK.

    La dirección de BIGBANK considera estos hechos constitutivos de conducta violenta y vejatoria hacía las compañeras, actitud que esta entidad no puede consentir y que se incardina dentro de "ofensa verbal y física" en los términos descritos en el artículo

    53.11 del XXII Convenio Colectivo de Banca, calificándose por el Convenio como falta muy grave.

    Además, en fecha 3 de diciembre de 2.014, usted recibió una amonestación por escrito por parte de la dirección de la entidad por hechos similares.

    A pesar de no ser obligatorio y a fin de garantizar su derecho a la defensa, la dirección de la empresa abrió un expediente disciplinario contradictorio en fecha 6/8/2015, dándole traslado ese mismo día, a fin de que en el plazo máximo de días realizará las alegaciones que estimara oportunas.

    En fecha 6 de agosto de 2015, cuando se le entregó la comunicación del inicio de expediente disciplinario, usted no quiso firmar su recepción, por lo que dicha comunicación se le remitió por burofax,

    A día de hoy no se ha recibido ninguna alegación por su parte.

    La falta cometida por usted está tipificada como falta muy grave por el convenio colectivo aplicable a esta empresa y sancionable con el despido, según el articulo 54.c.5°) del mismo texto.

    Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

    Atentamente,

    BIGBANK AS Consumer Finance S.E. El empleado en prueba de recepción

    1. Plácido DNI NUM000

  3. - El 5 de agosto del 2015 el actor en un tono de voz muy elevado le dijo a Dña Noelia que no debía darle ordenes a las personas de su departamento y a Dña Constanza : "Vuélvete a ventas, fuera de aquí" dando un portazo tras empujarla fuera de su despacho.

  4. -El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 28.9.15 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 14.10.15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Plácido, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 16.213,77 EUROS ; con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 98,77 € diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Graduada Social Dña. CRISTINA VALLEJO MARTIN en nombre y representación de D. Plácido .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...

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