STSJ Andalucía 2435/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:15748
Número de Recurso371/2012
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2435/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 371/2012 y acumulado 432/2012

SENTENCIA NÚM. 2.435 DE 2017

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno

------------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 371/12 y acumulado 432/12 formulado por los recurrente s Dña. Lina, D. Hilario y Dña. Marisol, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Isabel Serrano Peñuela, siendo parte demandada la Confederacióbn Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho por ocupación de terrenos y ejecución de obras por la Confederación hidrográfica del Guadalquivir. Así como contra el acuerdo amistoso de fijación de justiprecio de 15-5-09, contra exceso de ocupación en la superficie de 3.280 m2 en relación a lo previsto en el acuerdo amistoso de ocupación. Se amplia a la resolución de fecha de 26-8-11 por la que se levanta acta de ocupación y pago.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la vía de hecho por ocupación de terrenos y ejecución de obras por la Confederación hidrográfica del Guadalquivir. Así como contra el acuerdo amistoso de fijación de justiprecio de 15-5-09, contra exceso de ocupación en la superficie de 3.280 m2 en relación a lo previsto en el acuerdo amistoso de ocupación. Se amplia a la resolución de fecha de 26-8-11 por la que se levanta acta de ocupación y pago.

SEGUNDO

La parte recurrente del PO 371/12 (D. Hilario y Dña. Marisol ) en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Con fecha anterior a enero de 2009, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir invadió la propiedad de los recurrentes amojonando con tablillas y marcando los olivos con pintura para señalizar la obra que desde entonces se encuentra ejecutando. El 29-1-2009 dirigen requerimiento de cese a la Agencia andaluza del Agua, pensando que era la competente en la realización delas obras que se estaban realizando. Con fecha de 15-5-09 la Administración llegó a un acuerdo amistoso con Dña. Lina (copropietaria de las parcelas), pero el mismo no fue suscrito ni aceptado por los recurrentes. El 17-9-10 se dirigió requerimiento a la CGH para que cesare en su actuación e iniciare el oportuno expediente expropiatorio con los recurrentes, lo que no fue atendido, disponiéndose el 1-2-11 libramiento de expediente de expropiación forzosa. Y a pesar de dar por finalizado el expediente con este acto, la CHG remite con fecha de 29-4-2011 notificación formal a los recurrentes para informarles sobre el expediente expropiatorio que les afecta, y si procede, llegar a un acuerdo amistoso dentro del marco del art. 24 LEF .

  2. - La anterior situación, en la que no ha existido notificación formal del acuerdo de necesidad de ocupación, faltando todo procedimiento expropiatorio, sin que los recurrentes participasen en el ofrecimiento de convenio amistoso con Dña. Lina no puede servir para poner fin a un procedimiento expropiatorio, además de haber faltado previo pago o depósito antes de la ocupación.

    Por todo ello, la parte recurrente interesa la estimación de la demanda formulada contra la realización de vía de hecho, ordenando a la Administración expropiante a iniciar expediente expropiatorio en el que se reconozca la totalidad de los bienes y derechos expropiados (800 olivos, dos cosechas dejadas de percibir y recurso mineros de la sección A), y tramo de carretera de 500 m), se repongan los vados destruidos haciendo un nuevo tránsito y condene a la Administración, por la vía de hecho, al pago de indemnización por los daños y perjuicios consistente en un incremento del 25% sobre el valor de tasación que finalmente se determine a pagar como justiprecio por todos los bienes y derechos expropiados.

    Posteriormente, a la vía de hecho alegada, se amplió la demanda a la impugnación del acta de ocupación y pago de fecha de 14-6-11, notificada el 26-8- 11.

    La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda en este PO 371/12 alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por excesiva extemporaneidad en su interposición, ya que si, como dicen los recurrentes, la vía de hecho inicia antes de enero de 2009, no se intimó al a CHG para su cese hasta septiembre de 2010, y el recurso jurisdiccional no se formuló hasta el año siguiente, inclumpliéndose los plazos referidos en el art. 30 LJCA de 13 de julio de 1998. Y en segundo lugar, alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación ad procesum de los recurrentes porque sólo son titulares de la nuda propiedad del 50%de la totalidad de las parcelas, sin ostentar la representación de Dña. Lina, como titular del 50% de las parcelas y del usufructo del otro 50%.

    En cuanto al fondo, el Abogado del Estado alega que no existió vía de hecho, pues se tramitó un expediente expropiatorio, precisando que no existió indefensión material en los recurrentes porque se cumplimentó información pública del acuerdo de necesidad de ocupación, existiendo contactos con la propietaria, Dña. Lina

    , suscribiéndose acuerdo amistoso en mayo de 2009 con ella, estando los actores siempre informados de la tramitación del expediente, habiendo comparecido en el mismo y ejercitando su derecho a ser oídos. Y respecto de la indemnización por explotación de minas por áridos, el Abogado del Estado entiende que se ha incurrido en desviación procesal, al no haberse formulado esta petición en vía administrativa.

    La parte recurrente del PO 432/12, Dña. Lina, recurre el acuerdo amistoso suscrito entre la CHG y la misma en fecha de 15-5-09 para la adquisición de una superficie determinada de las parcelas afectadas por el expediente de expropiación forzosa para la obra relativa al proyecto de balsa de Cadimo, la actuación material constitutiva

    de vía de hecho y el exceso de ocupación de superficie que no se acomoda a los límites que definió el acuerdo amistoso. La demanda, partiendo de los mismos hechos referidos anteriormente al referir la demanda del PO 371/12, se fundamenta en los siguientes argumentos:

  3. - El acuerdo amistoso carece de los requisitos esenciales exigibles para su validez, ya que el consentimiento de Dña. Lina fue adquirido utilizando premisas erróneas o maquinaciones que la indujeron a prestar su consentimiento. Además, es aplicable el art. 126 LEF que posibilita la impugnación de los acuerdo que sobre el justo precio se adopten cuando la cantidad fijada en el mismo sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se ha alegado por el recurrente en el trámite oportuno.

  4. - Entiende que concurre la actuación constitutiva de vía de hecho, que supone un ataque directo al art. 33 CE .

  5. - Esgrime que no se ha valorado el valor industrial de los recursos mineros de las fincas, correspondientes a la sección A), cuyo aprovechamiento corresponde al dueño de la propiedad privada de los terrenos, en aplicación del art. 16.1 de la Ley de minas.

    Con ello, la parte recurrente en este PO 432/12 interesa el dictado de una sentencia que declare la nulidad del acuerdo amistoso de 15-5-09, ordenando se retrotraigan las actuaciones del procedimiento expropiatorio al momento de formulación de las actas de acuerdo amistoso para que en las nuevas se proceda a indemnizar por la privación del derecho de aprovechamiento de los recurso mineros pertenecientes a la sección A) existentes en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Jaén, así como indemnización por los 3.280 m2 de olivar secano ocupados en exceso por la Administración expropiante en las parcelas referidas, así como el segundo año de cosecha de aceituna de los 800 olivos arrancados en el ejecución de obra, no contemplado en el acta de acuerdo amistoso objeto de impugnación. Subsidiariamente solicita la nulidad del acuerdo amistoso rescindiéndolo por lesión atendiendo a la aplicación del art. 126 LEF . Y todo ello con condena a la Administración por su responsabilidad en la concurrencia de vía de hecho a una indemnización que incremente en un 25% el valor de la tasación que finalmente se determine a pagar como justiprecio.

    Posteriormente se amplia la demanda al acta de ocupación y pago notificada el día 26-8-11, así como al acto administrativo de 1-2-11 que aprueba el libramiento del expediente de expropiación forzosa y el acto por el que se hace un ofrecimiento para llegar a nuevo acuerdo amistoso en fecha de...

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