STSJ Comunidad de Madrid 1132/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:13964
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1132/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1149/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 DE MADRID

Autos de Origen: 1442/14

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Jesus Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1132

En el recurso de suplicación nº 1149/17 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1442/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesus Miguel contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE en

reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, y en cuanto al fondo de la cuestión, se estima íntegramente la demanda formulada por don Jesus Miguel contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID se declara la improcedencia del mismo condenando a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, a que en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de don Jesus Miguel, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1/11/2.014 y devengados durante los periodos de realización de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria durante los cursos escolares 2.014/2.015, 2.015/2.016 y 2.016/2.017, y hasta la notificación de la sentencia, a razón de 24,22 € diarios, o el abono de una indemnización de 2.549,60 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Jesus Miguel, con DNI NUM000, ha prestado servicios para CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con la categoría de ayudante de control y mantenimiento en el centro de trabajo, Instituto de Educación secundaria "Rosa Chacel" dependiente de la ADT MADRID-CAPITAL, adscrito a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, a tiempo parcial y con un salario de 736,82 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicho trabajador ha prestado servicios para la demandada a través de los siguientes periodos, suscrito obra o servicio determinado con la demandada:

Desde el 15/10/2007 hasta el 13/06/2008, suscribiendo un contrato servicio determinado determinada a jornada parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento siendo el objeto la colaboración en el curso 2007/2008 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo).

Desde el 16/10/2008 hasta el 05/06/2009 suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento siendo el objeto de la colaboración en el curso 2008/2009 en el desarrollo de programas de actividades escolares en los institutos de educación secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), siendo la jornada de 17 horas y 30 minutos semanales.

Desde el 06/10/2009 hasta el 15/06/2010 suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento, siendo el objeto la colaboración en el curso 2009/2010, el desarrollo de programas de actividades escolares en los institutos de educación secundaria, (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional, en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar, con una jornada de trabajo semanal de 17,30 horas.

Desde el 02/11/2010 hasta el 15/06/2011, suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento, siendo el objeto la colaboración en el curso 2010/2011, el desarrollo de programas de actividades escolares en los institutos de educación secundaria, fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo (comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional, en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extra escolar), con una jornada de trabajo semanal de 17,30 horas.

Desde el 19/10/2011 hasta el 31/05/2012, suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento, siendo el objeto la colaboración en el curso 2011/2012, en el desarrollo de programas institucionales de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades,con una jornada de trabajo semanal de 17,30 horas.

Desde el 06/11/2012 hasta el 14/06/2013 suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento, siendo el objeto la colaboración en el curso 2012/2013, en el desarrollo de programas institucionales de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades,con una jornada de trabajo semanal de 17,30 horas.

Desde el 21/10/2013 hasta el 13/06/2014 suscribiendo un contrato de trabajo de servicio determinado tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría de ayudante de control y mantenimiento, siendo el objeto la colaboración en el curso 2013/2014, en el desarrollo de programas institucionales de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades, con una jornada de trabajo semanal de 17,30 horas. Por resolución de 4 de julio de 2014 de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, se le notificó la finalización de su contrato con fecha defectos 13/06/2014.

TERCERO

Por Orden 2768/2014, de 29 de agosto publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de septiembre de 2014, se aprobó la 11ª edición de los campeonatos escolares de los institutos de educación secundaria 2.014/2.015, y desde el 1/11/2.014 no ha sido llamado por la demandada para prestar servicios, lo que tras acudir a primeros de noviembre a la Consejería de Educación, JUVENTUD Y DEPORTE, se le informó que este año no sería contratado.

CUARTO

En fecha 11/02/2015, fue interpuesto demanda de Conflicto Colectivo por la COALICIÓN SINDICAL INDEPEDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL contra la CONSEJERÍA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SINDICATO UGT Y SINDICATO CCOO, afectando a todo el colectivo de trabajadores laborales temporales de la categoría de ayudante de control y mantenimiento (grupo 4, nivel 3, área B), incluidos en la bolsa de trabajo supletoria, convocada por resolución de 24 de agosto de 2005. Todos los trabajadores afectados por el conflicto habían sido dados de baja en fecha anterior sal 26 de noviembre de 2014 y después de dicha fecha no habían sido vueltos a ser llamados, salvo el caso de 14 trabajadores que fueron contratados mediante diversas modalidades contractuales bien de interino sustituto de fijo, interino sustituto de interino de vacantes sin vincular, o interino sustituto interino de vacante o de interino de vacante. En dicha sentencia se hace constar que los trabajadores contratados para el curso escolar 2014/2015, para prestar servicios en dichas actividades extraescolares han sido de la categoría de auxiliar de control e información, siendo contratados a través de la modalidad de interinidad para la cobertura de vacante, procediendo todos ellos de la bolsa correspondiente al grupo V, del convenio colectivo, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 4 de febrero de 2004. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 19/06/2015, por la que se estimaba parcialmente la demanda de conflicto colectivo, y condenaba a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,...

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