STSJ Comunidad de Madrid 830/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:14080
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución830/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0011454

Procedimiento Recurso de Suplicación 441/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 280/2016 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 830/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 441/2017, formalizado por la letrada Dña. MARIA DEL CARMEN ARRONDO PIÑERO en nombre y representación de Dña. Sonsoles, contra la sentencia de fecha 16/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 280/2016, seguidos a instancia de Dña. Sonsoles frente a EMERGIA CONTACT CENTER SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Sonsoles viene prestando sus servicios para EMERGIA CONTACT CENTER SL desde el 5 de julio de 2.013, con una categoría profesional de Teleoperadora especialista

SEGUNDO

La actora causa baja por IT derivada de enfermedad común el 21 de noviembre de 2.014 pasando a pago directo el 20 de noviembre de 2.015. La actora permanece hospitalizada desde el 25 de mayo de 2.015 al 1 de junio de 2.015

TERCERO

La empresa tiene como actividad la de "Contact Center"

CUARTO

La actora percibe en su nómina una suma de 106,20 € en concepto de "Plus de Idiomas" en cuantía de 106,20 €, incentivo variable (90 € en la nómina de octubre) y Plus de puesto de Trabajo en cuantía de 821,78 €.

QUINTO

La empresa ha complementado a la actora el salario base y antigüedad hasta el 100% de lo fijado en convenio. De estimarse la demanda incluyendo en el complemento de IT todos los complementos incluidos en nómina resulta una diferencia de 6.832,91 €.

SEXTO

El 16 de febrero de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 28 de enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra EMERGIA CONTACT CENTER SL debo absolver a la empresa de los pedimentos de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Sonsoles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. ANTONIO VILLENA JIMENEZ en nombre y representación de EMERGIA CONTACT CENTER SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/12/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la empresa EMERGIA CONTACT CENTER SL, que pretendía que se condenara a la demandada a abonarle la suma de 6.382, 91 euros en concepto de diferencias en el complemento de incapacidad temporal se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción de los artículos 63, 41, 44 y 46 del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing).

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