STSJ Andalucía 3643/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:11966
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3643/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 492/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3643/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en sus autos nº 1407/2012, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Doña María Antonieta presentó demanda por despido y reclamación de cantidad contra el CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL CONDADO DE HUELVA, el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NIEBLA, se celebró el juicio y el 1 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO. La actora, Doña María Antonieta, con DNI NUM000, suscribió el 15 de noviembre de 2004 con el Consorcio UTEDLT del Condado de Huelva, un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con la categoría de Titulado Superior, adscrita al Ayuntamiento de Niebla ( Huelva) y percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 77,06 euros.

Obra en autos la hoja de vida laboral de la demandante, que se da por reproducida.

SEGUNDO. El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico del Condado de Huelva es una Corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, participada por el Servicio Andaluz de Empleo perteneciente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales que lo integran para fomentar el empleo y el desarrollo local. Tiene como funciones básicas, según sus Estatutos aprobados en el BOJA de 27 de julio de 2002, las siguientes:

1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Recepción y entrega de documentación.

3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial.

4. Estudios y trabajos técnicos.

5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores/ as.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona.

7. Análisis del entorno socioeconómico.

8. Promoción del autoempleo.

9. Creación de Empresas.

10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio.

TERCERO. Para el desarrollo de sus funciones el Consorcio está integrado por Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES), que conforme a los estatutos fundacionales tiene la consideración de estructura complementaria y por un Director del consorcio, que tiene la consideración de estructura básica. Los ALPES tiene como misión principal contribuir al desarrollo de las funciones del consorcio en el ámbito del municipio consorciado para el que se haya propuesto su contratación, según lo establecido en la memoria proyecto que acompaña a la solicitud de ayuda y realizarán su trabajo bajo las directrices del director del Consorcio.

CUARTO. Los gastos de personal del Consorcio se vienen financiando mediante subvenciones que concede anualmente el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo de 21 de enero de 2004. Con carácter previo a que la Comunidad Autónoma de Andalucía asumiera las competencias en la gestión de las políticas de empleo, los Agentes Locales de Promoción de Empleo se venían financiando con fondos estatales a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E ( BOE nº 182, de 31 de julio de 1999). Dicha Orden contempla la financiación de los gastos de personal de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tiene como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de una actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el entonces Instituto Nacional de Empleo ( actualmente Servicio Público de Empleo estatal)

QUINTO. El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en lo que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos de personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

SEXTO. Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo:

-Fondos propios de la Junta de Andalucía: 2.637.156 €; 1.716.139 €; 900.000 €.

-Dotación proveniente del Fondo Social Europeo de la Unión Europea se ha mantenido en los últimos tres años, por importe de 3.390.828 €.

-Dotaciones presupuestarias provenientes de a Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social: 21.615.842 €; 21.200.000 €; 16.600.000 €.

SÉPTIMO. A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2012, no se conocía el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestados cantidades similares a las del ejercicio 2011. En el capítulo de gastos del presupuesto para el ejercicio de 2012 ascendía a 253.811, 50 €, de los que 247.361, 50 € correspondían a gastos de personal y 6.450,50 € a gastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo de ingresos, se preveían 253.811,50 €, de los que 207.288,34 € provenían de subvenciones de la Junta de Andalucía, y el resto de los Ayuntamientos integrados.

OCTAVO. El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.898.258,75 €, que sumados a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456,03 €, comportan que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714, 78 €, mientras que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 asciende a 1.107.767 euros.

NOVENO. Con fecha 24 de Agosto de 2012, se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, el inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio. Se indicaba la comunicación de tal extremo a la representación de los trabajadores y resto de plantilla.

DÉCIMO . Durante el periodo de consultas, se celebra una reunión regional en la localidad de Archidona el 11 de septiembre de 2012 con los Presidentes de los Consorcios de todas las provincias andaluzas, incluida Huelva y distintos representantes de los trabajadores, en los que se plantean por parte de la representación onubense cuestiones formales sobre la legitimidad de interlocución de personas ajenas al Comité de empresa provincial de los Consorcios. Se explican durante esta reunión, de 6 horas de duración, las causas que originan los despidos colectivos, básicamente la insuficiencia presupuestaria.

UNDÉCIMO. El día 21 de septiembre de 2012 se reúne el comité de empresa provincial con el Consorcio en Huelva, dándose por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, y levantándose acta de la reunión, donde los representantes de los trabajadores ponen de manifiesto que en la práctica no ha existido ninguna oferta de mejora de las condiciones legales.

DÉCIMO SEGUNDO. Con fecha 28 de septiembre de 2012 se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva la terminación del periodo de consultas sin acuerdo, así como la decisión de proceder a la extinción de los contratos con fecha 30 de septiembre de 2012. El comité de empresa recibió el 27 de septiembre de 2012 un burofax, comunicándole la voluntad del Consorcio de extinguir los contratos de trabajo con fecha 30 de septiembre de 2012, por causa de despido colectivo basado en causas económicas y organizativas.

DÉCIMO TERCERO. El 26 de septiembre de 2012 el Consorcio UTDLT del Condado de Huelva hizo entrega a la actora de carta de despido del siguiente tenor literal:

"La Presidencia de este Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de...

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