STSJ Murcia 1158/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2337
Número de Recurso496/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1158/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01158/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0002939

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000496 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Amelia

ABOGADO: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

RECURRIDO: FOGASA

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amelia, contra la sentencia número 357/2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de septiembre, dictada en proceso número 363/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Amelia frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Amelia, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa "Lotos Somos SL", desde el 02-03-2009 y salario mensual de 2.242,95 incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor interpuso demanda en reclamación de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia, proceso nº 640/2011, dictándose sentencia en fecha 08-11-2011 por a que se declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 9.22,82 € en concepto de indemnización por despido y de 9.660,04 € por el de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia.

TERCERO

Por Decreto de 27-07-2013 se declara a la empresa en situación de insolvencia total provisional por importe de 18.902,86 €.

CUARTO

El actor, el día 25-09-2013, presentó ante el FOGASA la solicitud de reclamación de prestación de garantías.

CUARTO

En fecha 14-11-2013, el FOGASA dictó resolución, por la que resuelve reconocer el derecho a percibir del Fondo la cantidad de 10.143,23 €, de los cuales, 4.132,43 € corresponden a la indemnización y 6.010,80 a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Amelia frente a FOGASA, y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia se dictó sentencia el 27.9.17 en los autos nº 363/14 sobre Ordinario seguidos a instancia de doña Amelia contra el Fogasa, desestimando la demanda. FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte actora recurre la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala y se estime su demanda que consiste en considerar positivo el silencio administrativo al haber transcurrido más de tres meses desde que solicitó la prestación hasta que se dictó la resolución por el Fogasa, porque trabajaba para la empresa Loto Somos, S.L. que le debía 9.242,82 euros de indemnización y 9.660,04 euros de salarios que fueron reclamados al Fogasa el 25.9.13. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se ampara la parte actora en el apartado c) del art. 193 LJS por entender conculcados preceptos legales, 28.7 ED 505/1085 de seis de marzo y art. 43 de la LRJ de las...

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