AAP Zaragoza 776/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:3233A
Número de Recurso812/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución776/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00776/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10300

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0008715

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000812 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2016

Recurrente: CP DIRECCION000 NUM000

Procurador: ARANTXA NOVOA MINGUEZ

Abogado: BELARMINO DE PAZ ARIAS

Recurrido: Emilio, Adoracion, Heraclio

Procurador: MARIA PILAR ARTERO FERNANDO

Abogado: FERNANDO ALONSO TERRAZA, FERNANDO ALONSO TERRAZA, CRISTINA CANDIAL QUINTANILLA

A U T O Nº 776/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a once de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 812/2017, en los que aparece como parte apelante, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Zaragoza, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Abogado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS, y como parte apelada, D. Emilio Dª Adoracion representados por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO asistido por el Abogado D. FERNANDO ALONSO TERRAZA;

D. Heraclio, representado por el Procurador de los tribunales Dª PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS, asistido por el Abogado Dª CRISTINA CANDIAL QUINTANILLA, siendo al Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 30-5-2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "1.- Tener por desistida a la parte demandante, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Zaragoza, de la prosecución de este proceso de Juicio Ordinario nº 335/16, seguido frente, entre otros, a D. Heraclio, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, procediéndose al sobreseimiento del proceso.-2.- Dejar certificación literal de esta resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro correspondiente.-3.- Todo con ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Zaragoza, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 / NUM001 de Zaragoza, se presentó demanda frente a los propietarios e inquilino del piso NUM002, en ejercicio de la acción de cesación de actividades prohibidas que resultan incómodos, dañosas, peligrosas, insalubres e inmorales y acción de indemnización de daños y perjuicios, todo ello con base en que, según refiere la parte demandante, en el piso mencionado, por parte de los ocupantes, se está realizando una actividad de hospedería sin control alguno, por horas, noches o días, ocasionando molestias para la convivencia y comprometiendo gravemente la seguridad del edificio, al entrar y salir continuamente gente diversa, muchas veces bajo los efectos de alcohol o tóxicos, realizando conductas incívicas y prohibidas estatutariamente tales como orinarse en el rellano, en las escaleras o en el ascensor.

Por los propietarios del piso, se presentó escrito de contestación a la demanda, negando que en el inmueble se estuviera desarrollando ninguna actividad de hospedaje, habiendo sido alquilado desde marzo de 2014 a

D. Heraclio el cual, ante las dificultades que tenía para pagar la renta mensual, solicitó poder subarrendar parcialmente la vivienda, a lo que los propietarios accedieron, residiendo tanto el arrendatario como los subarrendatarios de manera permanente en el piso, aportando certificados de empadronamiento. Una vez tuvieron conocimiento de las supuestas molestias que se estaban generando en la comunidad, se personaron allí para comprobar los hechos expuestos por la CP sin obtener vestigios de ningún comportamiento incívico, advirtiendo, no obstante, al arrendatario.

Por el Sr. Heraclio, el cual comparece con asistencia jurídica gratuita, se presentó escrito de contestación a la demanda alegando defectos legales en la interposición de la misma al no darse cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 7.2 de la LPH como el previo requerimiento al...

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