AAP Zaragoza 29/2019, 27 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de resolución | 29/2019 |
A U T O núm. 000029/2019
Ilmos. Señores:
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D./Dª. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)
En Zaragoza, a 27 de febrero de 2019.
En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000363/2018 - 00 procedentes delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001082/2018, en los que aparece como parte apelante, Rogelio y Florencia representados por la Procuradora Dª. MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistidos por el letrado MARCIAL SERRANO MORENO ; aparece como apelado IBERCAJA BANCO S.A.U. representado por la Procuradora SONIA PEIRE BLASCO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO
Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo tener por desistida a la parte actora de la pretensión ejercitada frente a la parte demandada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales."..
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Florencia Y Rogelio se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2019.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
El auto recurrido acuerda tener por desistida a la parte actora con imposición de costas puesto que la parte demandada fue emplazada y se opuso a dicho desistimiento.
La parte recurrente solicita la no imposición de las costas a la vista de que la demanda se interpuso antes de que se dictase la STS de 11 de abril de 2018, la cual cuenta con un voto particular y puesto que es notorio que se ha solicitado a esta sala la presentación de una cuestión prejudicial relacionado con dicha sentencia.
La parte apelada se opone y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El artículo 20 es el que fija el régimen general del desistimiento, distinguiendo entre: 1.- aquellos procedimientos en los que el demandado no haya sido emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, o bien se encuentre éste en rebeldía, en cuyo caso el desistimiento podrá ser unilateral; y 2.- aquellos otros en los que el demandado ha sido emplazado o citado, en los que es requisito imprescindible el traslado a éste del desistimiento pretendido por el actor y con una doble posibilidad: a) que el demandado preste su conformidad, en cuyo caso el tribunal habrá de acordarlo o b) que el demandado se opusiera, en cuyo caso el tribunal deberá decidir sobre la continuación o no del procedimiento atendiendo a las razones expresadas por éste.
El artículo 396, por su parte, fija las...
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