AAP Zaragoza 29/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución29/2019

A U T O núm. 000029/2019

Ilmos. Señores:

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)

En Zaragoza, a 27 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000363/2018 - 00 procedentes delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001082/2018, en los que aparece como parte apelante, Rogelio y Florencia representados por la Procuradora Dª. MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistidos por el letrado MARCIAL SERRANO MORENO ; aparece como apelado IBERCAJA BANCO S.A.U. representado por la Procuradora SONIA PEIRE BLASCO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo tener por desistida a la parte actora de la pretensión ejercitada frente a la parte demandada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales."..

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Florencia Y Rogelio se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2019.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido acuerda tener por desistida a la parte actora con imposición de costas puesto que la parte demandada fue emplazada y se opuso a dicho desistimiento.

La parte recurrente solicita la no imposición de las costas a la vista de que la demanda se interpuso antes de que se dictase la STS de 11 de abril de 2018, la cual cuenta con un voto particular y puesto que es notorio que se ha solicitado a esta sala la presentación de una cuestión prejudicial relacionado con dicha sentencia.

La parte apelada se opone y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 20 es el que f‌ija el régimen general del desistimiento, distinguiendo entre: 1.- aquellos procedimientos en los que el demandado no haya sido emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, o bien se encuentre éste en rebeldía, en cuyo caso el desistimiento podrá ser unilateral; y 2.- aquellos otros en los que el demandado ha sido emplazado o citado, en los que es requisito imprescindible el traslado a éste del desistimiento pretendido por el actor y con una doble posibilidad: a) que el demandado preste su conformidad, en cuyo caso el tribunal habrá de acordarlo o b) que el demandado se opusiera, en cuyo caso el tribunal deberá decidir sobre la continuación o no del procedimiento atendiendo a las razones expresadas por éste.

El artículo 396, por su parte, f‌ija las...

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