STSJ Extremadura 812/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1533
Número de Recurso650/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución812/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00812/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0001732

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000650 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000418 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MC MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.SOCIAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, María Virtudes,, ADMINISTRADOR CONCURSAL EURO LIMPIEZAS PACENSES S.L, EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L, INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO,,, MARIA ANGELES RAMIRO GUTIERREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO BRAVO BERNABEU

En CÁCERES, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 812/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 650/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MC MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 301/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento nº 418/2015, seguido a instancia de la Recurrente frente a

D.ª María Virtudes, EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L., LA ADMINISTRACION CONCURSAL EUROLIMPIEZAS PACENSE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MC MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra D.ª María Virtudes, EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 301/2017, de fecha Treinta de Junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La trabajadora María Virtudes, con NIF NUM000, nacida el NUM001 de 1952 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 presta servicios para la empresa Eurolimpiezas Pacenses S.L. con la categoría profesional de limpiadora. SEGUNDO.- La empresa Eurolimpiezas Pacenses S.L. tiene concertada las contingencias profesionales con la mutua MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. TERCERO.- El 10 de septiembre de 2014 causó baja por incapacidad temporal por contingencia común bajo supervisión de la prestación económica por parte de MC Mutual. (No controvertido) CUARTO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se emitió informe de valoración médica el 23/03/2015 (f. 31 a 33). Tras la oportuna propuesta por el EVI el 25/03/2015 (f. 16), la Dirección Provincial del INSS con fecha 26/03/2015, dictó resolución por la que denegó la prestación de incapacidad permanente, por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones (f. 15).El cuadro clínico que presenta la trabajadora es: "síndrome de túnel carpiano derecho (354.0); artrosis nodular de manos; rizartrosis marcada; osteoporosis." Las limitaciones orgánicas y funcionales son: manipulativas (actuales) grado funcional I-II (dolor, parestesias y dificultad manipulativa, atrapamiento nervioso, fenómenos degenerativos). Raquis cervical grado funcional I-II (dolor crónico, fenómenos degenerativos). Raquis lumbar grado funcional I-II (riesgo incrementado de fractura). Las conclusiones: limitaciones fundamentalmente derivadas de problemas manipulativos en conexión evidente con la profesión declarada, recogiéndose para ésta el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional (2F0201) en el protocolo de valoración profesional del INSS, resultando por tanto que debe considerarse que la actividad profesional es la causa del atrapamiento (grado actual leve - moderado), por lo que la reintegración sin más a la actividad de limpiadora puede agravar la intensidad del cuadro y sus consecuencias (se expondría a la trabajadora a la que, por definición, es la causa de la enfermedad). A valorar por EVI la causa real de la IT, dado que, en aplicación del tenor literal de la ley, para establecer la causa común de una IT debe, en primer lugar, excluirse la contingencia profesional, cuestión que no ha podido hacerse hasta disponer del ENG que fue solicitado desde nuestra unidad ante las dudas que ofrecía el diagnóstico concreto de la IT en relación con la cual se consideraban "agotadas las medidas terapéuticas". QUINTO.- En expediente de revisión de incapacidad temporal se resuelve por el INSS emitir una baja por recaída el día 27/03/2015 (f. 17) SEXTO.- El 10 de abril de 2015, el equipo de valoración de incapacidades de la dirección Provincial de Badajoz, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, y como resultado del examen del expediente de incapacidad permanente, acordó la iniciación del procedimiento de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal de fecha 19-09-2014,

por considerar que pudiera estar derivado de enfermedad profesional (f.40 y 41).Se notificó a las partes el inicio de expediente determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal de fecha 19-09-2014 y 27-03-2015 (f. 27, notificación de 10 de abril de 2015) SEPTIMO.- Previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 23/04/2015 (f. 42), se dictó resolución del INSS sobre determinación de contingencia el 24/04/2015 declarando que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal de doña María Virtudes iniciado con fecha 10/09/2014 y 27/03/2015, tiene el carácter de Enfermedad Profesional. Asimismo, determina como responsable de la prestación económica y sanitaria a MC. Mutual (f. 43). OCTAVO.- Por MC Mutual se opta por realizar un tratamiento conservador del túnel carpiano. El 25/06/2015 se realiza EMG-ENG de control en el que se refleja una mejoría en la conducción distal del nervio mediano derecho (documento nº 3 aportado por la actora) NOVENO.- Con fecha de 02/07/20156 se emite alta por curación del proceso clínico por el que fue derivada a la Mutua para tratamiento (documento nº 1 aportado por la parte actora)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO

la demanda formulada por la mutua MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES frente a Dª. María Virtudes, la empresa EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L., el administrador concursal D. Epifanio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MC MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES...

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