SAP Madrid 438/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2017:17257
Número de Recurso646/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0033874

Recurso de Apelación 646/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 212/2016

APELANTE: GRUPO CREDITICIO INMOBILIARIO, S.L.

PROCURADOR: D. GUSTAVO GARCÍA ESQUILAS

APELADOS: Dª. Virtudes y D. Ángel Jesús

PROCURADOR: D. EDUARDO MOYA GÓMEZ

SENTENCIA Nº 438

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 212/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados Dª. Virtudes y D. Ángel Jesús, representados por el Procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelante GRUPO CREDITICIO INMOBILIARIO, S.L., representada por el Procurador D. GUSTAVO GARCÍA ESQUILAS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de abril de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta pordoña Virtudes y don Ángel Jesús, CONTRA la mercantil GRUPO CREDITICIO INMOBILIARIO S.L, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes el día 27 de junio de 2006, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de el importe total de 19.000 euros (12.600 euros a doña Virtudes y 6.400 euros a don Ángel Jesús ), devengando tales cantidades el interés legal desde la fecha de su abono, y el del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de Dª. Virtudes y D. Ángel Jesús se presentó demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra la entidad GRUPO CREDITICIO INMOBILIARIO, S.L. en reclamación de cantidad (12.600 euros para la primera de las demandadas y 6.400 euros para el segundo), intereses legales y costas, sobre la base del incumplimiento que se achacaba a la demandada, en cuanto entidad vendedora de dos viviendas por cuya compra se interesaron los reclamantes y que se pretendían construir en la localidad de Huelves, provincia de Cuenca (vivienda dúplex nº NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 c/v a la CALLE001, con anejos inseparables de plaza de garaje nº NUM000 y trastero nº NUM000

, la de la Sra. Virtudes, y la vivienda dúplex nº NUM002, con anejos inseparables de plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM002, la del Sr. Ángel Jesús ). Referían los reclamantes que las citadas viviendas no habían sido entregadas en el plazo contractualmente pactado (según el contrato en el mes de diciembre de 2007), siendo que la contraparte también había incumplido su obligación legal de garantizar el retorno de las cantidades pagadas a cuenta del precio de la compraventa, tal como previene la Ley 57/1968 y la Ley de la Edificación.

La citada demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 91 (autos de juicio ordinario nº 212/16), fue contestada por la entidad GRUPO CREDITICIO INMOBILIARIO, S.L., quien entendía que los contratos de compraventa suscritos con los reclamantes estaban vigentes, pues estos ni habían solicitado su resolución (ni judicial ni extrajudicialmente) ni habían pretendido el cumplimiento, argumentando que el principio de justicia rogada, previsto en el artículo 216 de la Ley Procesal Civil, impedía que el Tribunal pudiera pronunciarse acerca de la resolución del contrato.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2017, estimando la demanda, declarando la resolución del contrato que unía a las partes y condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 19.000 euros, en la proporción antes citada, devengando la citada cantidad los intereses legales desde la fecha de su abono, así como los previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil desde la fecha del dictado de la sentencia, con costas a la parte demandada.

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