STSJ Navarra 448/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:707
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 448/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se acuerde:

Como petición principal, reconociendo la relación laboral ordinaria dejando sin efecto la Resolución Administrativa dictada en el expediente NUM000 y otorgue el acceso a la jubilación parcial de mi representado, condenando a dicho reconocimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Como petición subsidiaria, y para el solo caso de que no sea atendida la petición principal, se reconozca la relación laboral especial de Alta Dirección con derecho al acceso a la pensión de jubilación dejando sin efecto la Resolución Administrativa dictada en el expediente NUM000 y otorgue el acceso a la jubilación parcial de mi representado, condenando a dicho reconocimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de jurisdicción de la pretensión principal y debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por Don Gabino frente al INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial, de acuerdo con una base reguladora de 2.806,70 euros con efectos a partir del día que se acredite que ha procedido al a reducción de jornada exigida legalmente, debiendo condenar la entidad gestora demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al demandante la prestación solicitada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Don Gabino se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 . (documento que obra en autos al folio 25).- SEGUNDO.- En fecha 12 de septiembre de 2016 el actor solicitó el acceso a la jubilación parcial, en virtud de un acuerdo de empresa del año 2013, indicando que le último día de trabajo sería el

7.8.2016. (Documentos que obran en autos a los folios 25-40).- TERCERO.- Mediante Resolución de fecha de salida 4.10.2016 el INSS deniega al actor la prestación solicitada, porque: "a la fecha del hecho causante,

7.9.2016, presta sus servicios con una modalidad de relación laboral distinta de la regulada en el artículo 1 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo (..)".- Dicho documento obra en autos al folio 41 y se da expresamente por reproducido.- CUARTO.- Presentada reclamación previa, folio 46, el INSS mediante resolución de fecha de salida 16.12.2016 deniega la prestación reclamada alegando que: " tal como establece el artículo 136.2.b) los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas están asimilados a trabajadores por cuenta ajena, no obstante, esta asimilación es una ficción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.- Están excluidos de las normas laborales, y por lo tanto del Estatuto de los trabajadores, el cual no regula la relación de estos trabajadores con la empresa, sino que ésta es de naturaleza mercantil.- Vd. Figura en los datos obrantes en esta entidad, desde 1.5.2002 como consejero administrador de la sociedad Electra Valdizarbe, S.A. y como tal ha estado cotizando a la Seguridad Social, por lo tanto su relación con la empresa es de naturaleza mercantil, no laboral, y la imposibilidad de desarrollar un contrato de trabajo a tiempo parcial, impide su acceso a la jubilación parcial." Obra en autos al folio 139 y se da por reproducido.-QUINTO.- El actor inició la relación laboral con la empresa ELECTRA VALDIZARBE, S.A, en fecha 3 de mayo de 2002, en virtud de un contrato que obra en autos al folio 56 y se da por reproducido.- La relación laboral pactada era especial de alta dirección.- SEXTO.- En fecha 21 de junio de 2002 la Junta de Accionistas de la mercantil acuerda nombrar al hoy actor consejero delegado. Dicho acuerdo fue elevado a escritura pública en fecha

7.11.2002. (Documentos a los folios 58 y 65 de autos).- SÉPTIMO.- En fecha 24 de junio de 2011 el Consejo de Administración de la mercantil acuerda aceptar la dimisión del hoy actor como consejero delegado (folio 94 de autos), en fecha 31 de mayo de 2013 la Junta de Accionistas de la entidad mercantil acepta la dimisión del hoy demandante de su cargo. (Documento al folio 120).- OCTAVO.- En fecha 3 de agosto de 2011 la entidad mercantil confiere al hoy actor amplios poderes de representación, con el límite económico de 25.000 euros. (Documento que obra en autos al folio 98).- NOVENO.- El Señor Gabino ostenta el 14,7% de las acciones de la entidad mercantil. (Documento que obra en autos al folio 133).- DECIMO.- El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 38%.- (Documento al folio 47 de autos).- UNDECIMO.- Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora es de 2.806,70 euros, la fecha de efectos se fija desde el día en el cual el actor acredite que se ha procedido a la reducción de jornada exigida legalmente, habiendo continuado a prestar sus servicios a jornada completa. (Conformidad de las partes)".

QUINTO

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