STSJ Comunidad de Madrid 1120/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:13956
Número de Recurso973/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1120/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0047089

Procedimiento Recurso de Suplicación 973/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1053/16

RECURRENTE/S: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

RECURRIDO/S: Dª Benita, SURESTE SEGURIDAD SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1120

En el recurso de suplicación nº 973/17 interpuesto por el Letrado D. ANGEL TEJERINA GALLARDO en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 3 DE MARZO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1053/16 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Benita contra, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, SURESTE SEGURIDAD SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en 3 DE MARZO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Benita contra la entidad PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 72.160,73 €; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 99,19 €.

Absuelvo a la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Benita vino prestando servicios para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L (en lo sucesivo PROSEGUR) con antigüedad reconocida de 10 de enero de 1996, categoría profesional de Inspector y retribución salarial bruta de 3.017,06 € mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Con anterioridad al 4 de diciembre de 2015, y durante un año y medio aproximadamente, doña Benita había desempeñado sus funciones en el centro de trabajo del cliente Cruz Roja situado en la Plaza de los Carros de Madrid (interrogatorio de parte y documentos nº 6 de la parte demandante y nº 1 de los aportados por Prosegur).

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2015 la demandante fue enviada al centro de trabajo sito en la C/ Beneficencia (MAGRAMA-FEGA) para que conociera el servicio y su organización dada su próxima incorporación al mismo. La actora estuvo, sin uniforme, cuatro horas en dicho centro de trabajo conociendo su funcionamiento. Se le entregó un cuadrante de trabajo haciendo constar como fecha de inicio la de 9 de diciembre de 2015 (interrogatorio de la demandante y documento nº 8 de su ramo de prueba).

CUARTO

El mismo 4 de diciembre de 2015 la demandante sufrió un accidente de tráfico, iniciando desde entonces un periodo de incapacidad temporal (hecho no controvertido).

QUINTO

Mediante comunicación de fecha 27 de septiembre de 2016 la empresa PROSEGUR comunicó a contra SURESTE SEGURIDAD S.L (en lo sucesivo SURESTE) que, a partir del 1 de octubre de 2016 sería SURESTE la que se haría cargo del servicio en el cliente CORA (LOTE 2) y que, como consecuencia del mecanismo subrogatorio previsto en el artículo 14 del Convenio de aplicación, se adjuntaba la documentación relativa a los quince trabajadores a subrogar, entre ellos la ahora demandante (documento nº 3 de los aportados por PROSEGUR).

SEXTO

La empresa SURESTE comunicó a PROSEGUR, mediante carta fechada el 29 de septiembre de 2016, el rechazo de la subrogación en relación a la trabajadora doña Benita, al no cumplirse los requisitos exigidos para ello (documento nº 6 de los aportados por SURESTE). En el cuadrante de trabajo del mes de diciembre de 2015 entregado a SURESTE no figuraba horario alguno desempeñado por la demandante en el centro de trabajo MAGRAMA- FEGA ninguno de los días del mes de diciembre de 2015 (documento nº 4, página 11, de los aportados por SURESTE).

SÉPTIMO

La empresa PROSEGUR remitió SURESTE carta fechada el 6 de octubre de 2016 insistiendo en la obligación de ésta última de subrogar a la trabajadora ahora demandante (documento nº 7 de SURESTE). PROSEGUR procedió a dar de baja en Seguridad Social a doña Benita en fecha 30 de septiembre de 2016 (hecho no discutido).

OCTAVO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2015).

NOVENO

El 13 de octubre de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el preceptivo acto previo el 3 de noviembre de 2016, con el resultado de "sin avenencia" respecto de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L e "intentado sin efecto" respecto de SURESTE SEGURIDAD S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL, siendo impugnado por las otras partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que se ha declarado improcedente,

formulándose en el recurso denuncia jurídica, al amparo del art. 193, c) de la LRJS, en motivo en el que se citan como normas infringidas los arts. 14 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, y 55 y 56 del ET .

La referida norma convencional dispone, en lo que atañe al caso, que "cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión,...

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