STSJ Comunidad de Madrid 1045/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:13849
Número de Recurso923/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1045/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 923/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 444/2016

RECURRENTE/S: D. Fructuoso

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1045

En el recurso de suplicación nº 923/17 interpuesto por el letrado, D. HUGO UCEDA ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Fructuoso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 444/2016 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fructuoso contra CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL

GOBIERNO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Fructuoso contra LA CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado desde el 1 de junio de 1998 con la categoría de Técnico especialista II en Seguridad y salario de 2.131,16 euros brutos incluido prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor recibió del organismo demandado carta por la que se procede a su despido disciplinario alegando faltas consistentes en absentismo injustificado reiterado durante el período de 10 de febrero hasta el 23 de mayo de 2015. La carta se notificada el 17 de marzo de 2016.

El 27 de febrero de 2014se notifica a la Secretaría General Técnica de la D.G. de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid el auto de 10-2-14 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Leganés por el que se decreta la prisión provisional de D Fructuoso por la presunta comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Por resolución de 28 de febrero de 2014 se procede a suspender el contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo mientras dure la prisión provisional acordada. Mediante resolución e 18 de mayo de 2015 se procede a la finalización de la suspensión con reserva del puesto de trabajo del contrato. La suspensión se extendió desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 24 de mayo de 2015 por ser el día 25 la fecha efectiva de su incorporación al trabajo.

El día 11 de febrero de 2016 la Consejería tiene conocimiento de la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en que se condena al actor por los delitos de robos y lesiones a 13 meses de prisión y por un delito de lesiones a seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la carta se hace constar que según doctrina unificada del T.S. desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal la ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento del contrato sancionable por el empresario en virtud del art. 54.1.a) del Estatuto de los trabajadores, y en igual sentido la firmeza de la sentencia penal deja sin efecto la cobertura de la ausencia al trabajo de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario en virtud del art. 54.2.a del E.T ., por lo que se acuerda la extinción desde la fecha de notificación del contrato de trabajo de D. Fructuoso, en aplicación del art. 54.2.a del E.T . en base al incumplimiento del art. 71.2.c.2 del Convenio Colectivo .

Obra en autos y se da por íntegramente reproducida.

TERCERO

Como técnico especialista II en el Área de Seguridad al demandante le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

-Conducción de vehículos oficiales en el ámbito de la D.G. de Protección Ciudadana, salvo supuestos especiales de seguridad, estando en posesión del permiso de conducción correspondiente que les habilite para conducir tales vehículos.

-Identificación y ordenación del tránsito de personas dentro del interior de un edifico o instalación de la Comunidad de Madrid.

-Recabar datos, en el entorno de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a la seguridad de los mismos, dando cuenta de ello, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

-Realizar y mantener las comunicaciones necesarias con las unidades de actuación correspondientes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cruz Roja, Bomberos, IMSALUD, Protección Civil, etc.) y las víctimas, enfermos, informadores, atendiendo las demandas de cualquier tipo requeridas.

-Activar y desactivar los aparatos y sistemas de seguridad instalados en los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, así como su manejo y control.

-Revisar las instalaciones y equipos de un edificio verificando su buen funcionamiento, notificando cualquier anomalía y poniendo en marcha los mecanismos previstos para su arreglo.

-Prestación de auxilio en el interior y exterior de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, en casos de siniestro, terrorismo, incendio, etcétera, y así como la colaboración con las unidades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cruz Roja, Bomberos, IMSALUD, Protección Civil, etc.

-Control y vigilancia externa de edificios de la Comunidad.

-Control de acceso a los edificios.

-Vigilancia ......

CUARTO

Se presentó reclamación previa el 8-4-16".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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