STSJ Andalucía 2494/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:16065
Número de Recurso788/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2494/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2494/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 788/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 11 de diciembre de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 788/15, interpuesto en nombre de don Roman, por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, asistido por la Letrada Sr. Conde Marín, contra acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MÁLAGA. Es parte demandada la citada Administración, representada y defendida por al Abogado del Estado, que también representa y defiende a ADIF ALTA VELOCIDAD.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 23/12/15 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 16 de enero de 2015 del Jurado Provincial de Espropiación, en el expediente NUM000, y el del mismo órgano de 20 de mayo de 2016, en el expediente NUM001 .

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 30/12/15, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 13/02/17, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que, estimando el presente recurso se declare y establezca como justiprecio por

los bienes y derechos afectados en el mencionado Expediente de Justiprecio nº NUM000 el importe de la Hoja de Aprecio de la propiedad, ascendente a 144.8 65,99 € o, subsidiariamente, la que resulte de la prueba pericial que se practique en los autos, más el 25 % por vía de hecho de la Administración expropiante, más el 5 % de premio de afección y más sus intereses legales y de demora, a partir de los seis meses de la aprobación del Proyecto.

Asimismo, se declare y establezca como justiprecio por los bienes y derechos afectados en el expresado Expediente de Justiprecio por ampliación de la Ocupación Temporal NUM001 y conforme a la citada Hoja de Aprecio de la propiedad, la suma de 14.064,31 € o, subsidiariamente, la que resulte de la prueba pericial que se practique en los autos, más el 25 % por vía de hecho de la Administración expropiante, más el 5 % de premio de afección y más sus intereses legales y de demora.

Se condene a la Administración expropiante y a su beneficiaria, a la indemnización por restantes danos y perjuicios reclamados.

Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración expropiante y a su beneficiaria si se opusiese a la presente demanda.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 24/04/17, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Con resolución de 17/05/2015 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte.La parte recurrente presenta conclusiones con escrito recibido el 18/09/15, y la recurrida con escrito de 2/11/17.

Mediante resolución de 8/11/16 quedan los autos pendiente de fijar fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veintinueve de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada tanto de los sucesivos escritos presentados por las partes, como de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esobjeto del presenterecursoesdeterminarsi se ajusta a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de ExpropiaciónForzosa de Málagade 23/10/ 2015 quedesestima el recurso de reposicioninterpuestopor la ahorarecurrente contra anterioracuerdo de 16/0l/2015, en el expediente NUM000, quefija en 8.863,34€, el justiprecio de la finca NUM002 del expediente NUM003 del Proyectode construcción de plataforma de la línea de altavelocidad entre Bobadilla y Granada,Tramo: Nudo de Bobadilla- Antequera,Finca en el término municipal de Antequera, polígono NUM004, parcela NUM005, referencia catastra NUM006,

También es objeto de recurso el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 20 de mayo de 2016, en el expediente NUM001, que fija en de 802,44 € el justiprecio de la ampliación de la ocupación temporal de la misma finca.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Impugnación del acuerdo de fijación del justiprecio en el Expediente de justiprecio NUM000 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga (EXPEDIENTE INICIAL). -I.- Respecto de los hechos de la resolución.-A)Sobre la afección a la finca propiedad del recurrente por el expediente de expropiación forzosa de referencia.

Disconformidad con la afección a la finca se refleja en el apartado I.- de los Hechos de la resolución de fijación del Justiprecio, ya que si bien es cierto que se corresponde con la establecida en el proyecto constructivo y así se expresó tanto en el Acta Previa a la Ocupación y en el Acta de Ocupación de la finca, no es menos cierto que durante la ejecución de tales obras dicha afección ha resultado incrementada o ampliada por lo que respecta tanto a la servidumbre de acueducto como a la ocupación temporal, tanto por lo que se refiere a un a mayor superficie como a su duración, inicialmente establecida en 36 meses, lo que ha conllevado un incremento considerable de los daños causados lo que ha de tener su correspondencia respecto de las indemnizaciones

En concreto, dicha ampliación de la afección inicial de la finca, que en su mayor parte se produjo durante la tramitación del expediente de justiprecio e incluso tras la formulación de las Hojas de Aprecio de la propiedad y de la beneficiaria de la expropiación y su remisión al Jurado, se corresponde con los siguientes extremos :

  1. -Prolongación del periodo de Ocupación Temporal de la finca del inicialmente previsto en el expediente.

    La duración de la zona ocupación temporal de la finca se estableció por la Administración por 36 meses, conforme se recoge en el apartado 7 "Descripción de la Afección" en el reverso del Acta Previa a la Ocupación de la finca, levantada en fecha 16 de marzo de 2011.

    Se inició el 16 de junio de 2011, coincidiendo con el levantamiento del Acta de Ocupación de la finca, por lo que debería haber concluido en fecha 16 de junio del año 2014.

    Sin embargo, el periodo de ocupación temporal se extendió hasta 18 meses más, ya que, al margen del retraso y ralentización de las obras del proyecto que con llevaron a la ampliación de sus plazos de ejecución, se ha venido utilizando la zona de ocupación temporal como camino de paso de la maquinaria pesada y de transporte de la obra para la ejecución del colector proyectado, en toda su longitud, desde la futura nueva estación del Ave de Antequera hasta su desagüe en el río de la Villa, de la localidad.

    Tales extremos y circunstancias obran en el expediente del contrato de las obras y en la documentación técnica y administrativa de la ejecución de las mismas y se han acreditado con el Acta notarial de presencia y fotografías de fecha 10 de enero de 2013, que obra a los folios 115 a 123 del expediente administrativo y con los reportajes fotográficos posteriores, en distintas fechas, obrante a los folios 124 a 136 de dicho expediente administrativo.

  2. - Superficie de Ocupación Temporal mayor de la prevista inicialmente en el expediente.

    En realidad, la superficie de ocupación temporal de la finca ha afectado desde su inicio prácticamente a la totalidad de la superficie de cultivo de la misma, ya que. al margen de excederse de la superficie inicialmente prevista de 4.458 m2 para dicha ocupación temporal en el Acta Previa a la Ocupación y en el Acta de Ocupación, lo cierto es que por la propia configuración y trazado del colector ejecutado que atraviesa la citada finca, tanto en sentido oeste-este como sur- norte, tal ocupación temporal venía a provocar la imposibilidad de cultivo del resto de la superficie de la finca, durante el período de la citada ocupación temporal, por resultar antieconómica, así como su uso, a excepción de la zona destinada a vivienda y jardín de la misma, que se encontraba vallada.

    Tal situación ya fue expuesta y de alguna forma adelantada en la valoración o tasación del perito de la propiedad, de fecha 21/01/2012 en el capítulo de indemnización por el subuso del suelos obrante (apartado

    2.6. de dicha tasación) por un importe de 17.428,27 €.

    La superficie destinada al cultivo de la finca, excluida la zona de vivienda y jardín, según Catastro es la de 12.642 m2., según información/ficha catastral obtenida de la Sede Electrónica del Catastro, que obra a los folios 136 y 137 del expediente administrativo, en la que se refleja con claridad la superficie destinada al cultivo.

    Se aportaron al expediente administrativo por el recurrente planos de levantamiento planimétrico con encaje de plano de expropiación y de plano catastral, de fecha 5 de junio de 2013, realizados por el Ingeniero técnico, don Florentino, que obran a los folios 138 y 139 de dicho expediente, acreditativos de la mayor ocupación de la finca.

    La propia beneficiaria de la expropiación, ADIF, lo vino a reconocer en su escrito de fecha 4 de abril de 2012, dirigido al recurrente, en su último párrafo. Dicho escrito figura en los folios 140 y 141 del expediente administrativo.

  3. - Afectación por la ejecución de las obras al arrendamiento de la vivienda.

    La extensión de la ocupación temporal...

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