STSJ Asturias 13333/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3998
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13333/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 13333/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2017 0000044

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031 /2017

DEMANDANTES: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA U.S.O.

ABOGADOS: DAVID DIEGO RUIZ, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO: INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON, S.A.

ABOGADO : JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

ILMOS MAGISTRADOS:

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO

Sentencia núm. 21/2017

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 31/2017, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En la Demanda núm. 31/2017 formalizada por el Letrado D. David Diego Ruiz en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS y por el Letrado D. Ángel Garrido Fernández en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la empresa INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN S.A., representada por el Letrado D. José Rodríguez-Vijande Alonso, siendo nombrado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 4 de octubre de 2017 las representaciones legales de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS y UNIÓN SINDICAL OBRERA presentaron demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN S.A..

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se designó ponente, señalándose el día 9 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y juicio, que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han cumplido las previsiones legales.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

HECHOS PROBADOS

  1. - La empresa demandada, dedicada a la actividad de la industria química, ocupa una plantilla aproximada de 200 trabajadores, distribuidos en los centros de trabajo de Ciaño (Langreo), Trubia y Oviedo. Los trabajadores de la empresa rigen sus relaciones laborales por el convenio colectivo de la empresa demandada.

  2. - La representación de los trabajadores es ostentada por un comité de empresa en Ciaño de 5 miembros,

    3 CC.OO y 2 de UGT. Un comité de empresa para los centros de Trubia y Oviedo de 9 miembros, 5 de CC.OO, 3 de UGT y 1 de USO. Existe asimismo un comité intercentros de 9 miembros, 5 de CC.OO, 3 de UGT, y 1 de USO.

  3. - En Industrial Química del Nalón disponen de crédito horario tres colectivos: los miembros del comité de empresa, los delegados de la sección sindical y los miembros de la sección sindical. La empresa reconoce la acumulación del crédito horario de los delegados sindicales del sindicato correspondiente con las de los miembros del comité de empresa elegidos en candidaturas de ese sindicato.

  4. - El día 14 de junio de 2016 se publica en el BOPA el nuevo convenio colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, a partir del acta de fecha 04 de marzo de 2016 de la comisión negociadora del convenio, en la cual se consensúa el mismo y con fecha de entrada en vigor con carácter retroactivo al 01 de enero de 2016. En el Anexo V del Convenio se reconoce a las secciones sindicales las mismas garantías, derechos de información, participación y representación que los comités de empresa y para desarrollar esas funciones se articula una bolsa de horas que gestiona cada sección sindical proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales cuantificada en 460 horas anuales para el centro de Trubia y 260 horas para el de Sama.

  5. - Antes de la firma del nuevo convenio colectivo los miembros de las secciones sindicales que no formaban parte del comité ni eran delegados sindicales, disponían de un número indeterminado de horas que se gestionaba por las secciones sindicales.

  6. - En fecha 2 de febrero de 2017 y en contestación a comunicación remitida por la sección sindical de UGT interpelando sobre la acumulación de la bolsa de horas de esa sección sindical a la de los miembros del comité de empresa y los delegados sindicales, la empresa manifiesta: "...De otro lado, y conforme establece el convenio colectivo de aplicación, la acumulación únicamente es posible respecto de las horas correspondientes a los comités de empresa y delegados sindicales sin que, por tanto, puedan sumarse las de la propia sección sindical".

  7. - El presente conflicto afecta a los miembros de los comités de empresa de Ciaño y Trubia, a los delegados sindicales y a los miembros de las secciones sindicales.

  8. - Se presentó ante el SASEC de Asturias intento de mediación, celebrándose el acto el 11 de julio de 2017 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se hace preciso señalar que el contenido del relato fáctico se obtiene de las alegaciones de los litigantes que, sin discutir los hechos, discrepan de su significación jurídica.

SEGUNDO

Los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) presentaron demanda de conflicto colectivo contra Industrial Química del Nalón S.A. solicitando el reconocimiento del derecho que asiste a los afectados por el conflicto a acumular el crédito de los miembros del comité de empresa, el de los delegados sindicales y el que tienen los miembros de las secciones sindicales, en la bolsa de horas de la sección sindical de ambos centros de trabajo, a gestionar por las secciones sindicales.

Los promotores de la demanda de conflicto argumentan que el convenio colectivo vigente cuantifica o concreta el crédito horario de las secciones sindicales que, con anterioridad era indeterminado, pero no imposibilita su acumulación con las de los miembros del comité de empresa y...

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