STSJ Asturias 2866/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:4047
Número de Recurso2348/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2866/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02866/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003285

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002348 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 550/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eutimio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Eutimio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. FREMAP, CONTRATAS CANGAS SL, ASC PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, DRAGADOS SA, SMAM PROYECTOS Y OBRAS SL, CONTRATAS DEL NARCEA SL, CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ARTURO MESA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ACTIVA MUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ,, IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

Sentencia nº 2866/2017

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2348/2017, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Eutimio y del Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 267/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 550/2016, seguido a instancia del primero frente al citado organismo recurrente, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274, representada por la Letrada Dª María Isabel González Gómez, ASEPEYOMUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, representada por la Graduada Social Dª Lorena Salagre Rodríguez, FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, ACTIVA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 3, representada por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez y las empresas CONTRATAS DEL NARCEA SL, representada por D. Félix Fernández Barrero en calidad de Administrador Único, así como CONTRATAS CANGAS SL, ASC PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, DRAGADOS SA, SMAM PROYECTOS Y OBRAS SL así como CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ARTURO MESA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eutimio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274, ASEPEYO-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, ACTIVA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 3 y las empresas CONTRATAS DEL NARCEA SL, CONTRATAS CANGAS SL, ASC PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, DRAGADOS SA, SMAM PROYECTOS Y OBRAS SL así como CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ARTURO MESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 267/2017, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor nacido el NUM000 -72, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, dentro del Régimen General, siendo su categoría profesional la de Oficial Construcción.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 19-05-16, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 18-07-16.

  3. - El actor padece las siguientes dolencias: SEVERA HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL CON ACUFENOS QUE AFECTA A LA INTELIGIBILIDAD.

  4. - El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el día 04-05-16.

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 903,73 euros.

  6. - Los periodos temporales de aseguramiento del riesgo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contratadas al objeto debatido, es la siguiente (s.e.u.o.):

CONTRATAS CANGAS, SL

Desde marzo /96 a diciembre /96 ......... ASEPEYO

Desde Enero /97 ......................................................... IBERMUTUAMUR

ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SL

Desde agosto /2001 - 31/10/2001 ......... ASEPEYO

DRAGADOS, SA

11/01 a 02/02 ............................................................... ASEPEYO

06/02 a 31/02 ............................................................ ASPEYO

17/03 a 15/04 ............................................................... ASEPEYO

21/04/2008 a 06/2009 .......................................... FREMAP

SMAM PROYECTOS Y OBRAS

12/04 al 05/05 ............................................................ ASEPEYO

05/05 al 12/06 ............................................................ ASEPEYO

01/07 ....................................................................................... ASEPEYO

01/07 al 04/08 ............................................................ ACTIVA MUTUA

CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ARTURO MESA

09/09 al 10/09 ............................................................ IBERMUTUAMUR

CONTRATAS NARCEA

12/10 al 12/11 ............................................................ FREMAP

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando como estimo en su petición mas subsidiaria, la presente demanda formulada por Eutimio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATAS CANGAS SL, ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, DRAGADOS SA, SMAM PROYECTOS Y OBRAS SL, CONTRATAS DEL NARCEA SL, CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ARTURO MESA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ACTIVA MUTUA y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, debo declarar y declaro al actor afectado de invalidez permanente en grado de TOTAL, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 903,73 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las prestaciones económicas correspondientes, siendo sus efectos desde el día 03-05-2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Eutimio y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. El recurso del actor fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo conoció de los autos 550/2016, promovidos a instancia de don Eutimio, que pretendía la declaración de incapacidad permanente...

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