STSJ Cataluña 959/2017, 29 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución959/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 3/2014

Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella

Demandantes: Associació de Veïns per la Revitalització del Casc Antic de Barcelona, Associació de Veïns en defensa de la Barcelona Vella, Associació de Veïns i Veïnes del Barri Gòtic, y Associació de Veïns de l'Òstia

Procuradora: Francesca Bordell i Sarró

Demandado: Ayuntamiento de Barcelona

Procurador: Jesús Sanz López

S E N T E N C I A núm. 959

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra el acuerdo del plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, de aprobación de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 16 de septiembre de 2013, entre partes: como demandantes Associació de Veïns per la Revitalització del Casc Antic de Barcelona, Associació de Veïns en defensa de la Barcelona Vella, Associació de Veïns i Veïnes del Barri Gòtic, y Associació de Veïns de l'Òstia, representadas por la procuradora Dña. Maria Francesca Bordell Sarró; como parte demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo del plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, de aprobación de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 16 de septiembre de 2013

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de Associació de Veïns per la Revitalització del Casc Antic de Barcelona, Associació de Veïns en defensa de la Barcelona Vella, Associació de Veïns i Veïnes del Barri Gòtic, y Associació de Veïns de l'Òstia, tiene por objeto la pretensión de nulidad de pleno derecho del acuerdo del plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal (Plan especial de 2013), en esencia por dos motivos fundamentales, como son la contradicción entre los objetivos de esa Modificación expuestos en la Memoria, coincidentes con los del Plan Especial de 2010, y los objetivos reales, ocultos tras el proclamado mantenimiento de los fines y objetivos del Plan Especial de 2010, que pueden obedecer al estudio hecho por una consultoría de empresas, BDO, contratada por el Ayuntamiento para permitir la implantación y ampliación de las actividades hoteleras que no podían autorizarse al amparo del Plan Especial de 2010, y que se evidencian en las prescripciones introducidas en la Modificación, incoherentes con los objetivos de la Memoria, pero coherentes con los del estudio de consultoría, y todo ello, a criterio de la parte actora, sin aportar justificación suficiente de la finalidad real de la Modificación y de su correspondencia con un interés público urbanístico; y, en segundo lugar, el otro motivo esencial de la nulidad pretendida, es la omisión del proceso de participación ciudadana.

SEGUNDO

En la demanda se recogen, en distintos apartados, los objetivos de la Modificación del Plan Especial de 2013 explicados en la Memoria de dicha Modificación, para demostrar la incoherencia y contradicción con ellos de las prescripciones adoptadas en la Modificación, que no obedecen a los objetivos y fines proclamados como propios de la Modificación, sino a los de un estudio de mercado hotelero elaborado por una empresa de consultoría, BDO Auditores, S.L., que se dice encargado por el Ayuntamiento para encontrar solución a once proyectos de implantación de nuevas actividades hoteleras, y a cinco de ampliación de actividades ya existentes, que no eran autorizables al amparo del Plan Especial de 2010, el cual se modifica para permitir esas nuevas actividades o ampliaciones, y otras actividades de concurrencia pública, en contradicción con los objetivos declarados de la Modificación.

En la Memoria del Plan Especial impugnado de 2013, apartado 3.1, bajo el título "objetivos de la Modificación del Plan de Usos", se dice textualmente: "Pero la presente modificación del plan especial mantiene los criterios básicos con los que se fundamentó y desarrolló el planeamiento precedente. El objetivo fundamental del Plan de usos de 2013 es pues el de equilibrar los usos residenciales, comerciales y turísticos de Ciutat Vella por medio de la regulación de las actividades de concurrencia pública, teniendo siempre en cuenta las repercusiones sobre el espacio y el paisaje urbano. Se persigue así el mantenimiento de la masa residencial del Distrito y la convivencia equilibrada en los diferentes usos" .

En el mismo sentido se pronunció la concejal del Distrito, Sra. Carmela, en la sesión de la Asamblea Ordinaria del Consell del Distrito, en la que respondió a una representante de la Plataforma de Afectados en Defensa de la Barceloneta, diciendo: "insisto en que no es un nuevo plan de usos, es un plan de usos que responde a la filosofía anterior".

También se cita en la demanda que, para hacer la diagnosis de la aplicación del Plan Especial de Usos de 2010, en la Memoria del Plan Especial de 2013, se procede a la "verificación de las densidades, distancias y condicionantes de zona establecidos como instrumentos de regulación del Plan de usos", mediante el sistema informático SIG, que permite "realizar múltiples simulaciones de la aplicación de la normativa sobre cada una

de las parcelas de una manera masiva y se pueda evaluar de esta manera la capacidad de transformación de los instrumentos de regulación de las densidades establecidos en el Plan de usos 2010" ; explicando, así, la utilización del SIG para la simulación de múltiples hipótesis de modificación de las prescripciones del Plan Especial de Usos de 2010, y verificación y análisis del resultado de su aplicación sobre todo el ámbito. No obstante, en coherencia con los objetivos de la Modificación proclamados en el apartado 3.1., y transcritos en el párrafo anterior, se pone un límite a las modificaciones que resulten de la aplicación del sistema SIG, diciendo que " si estas simulaciones dieran como resultado algún elemento de contradicción con el espíritu inicial de la norma se propondrá la modificación puntual del Plan de usos para aquellos aspectos de la regulación que permitan mantener los objetivos de equilibrio y distribución del emplazamiento de las actividades ", aceptando, entre todas las modificaciones hipotéticas que resulten de la aplicación del SIG, únicamente las que mantengan los objetivos de equilibrio y distribución de actividades.

Ese objetivo de equilibrio de actividades y mantenimiento de la masa residencial se proclama nuevamente en la Memoria al tratar de los parámetros de densidad, apartado 5.1.2, donde se justifica una de las medidas adoptadas, diciendo que "asegura la consecución del otro objetivo básico del Plan de Usos que es el de no aumentar la oferta de establecimientos ".

Seguidamente, en la demanda, se enuncian algunas de las prescripciones de la Modificación impugnada del 2013 del Plan Especial de 2010, para ejemplificar y evidenciar la contradicción entre los efectos previsible de esas prescripciones y los objetivos proclamados de "contención de la densidad de actividades en el distrito" - objetivo reiterado en el último párrafo del apartado 4.2.1 de la Memoria -, y "mantenimiento de la masa residencial del Distrito y la convivencia equilibrada entre los diferentes usos urbanos" - apartado objetivos de la Modificación del Plan de Usos, 3.1.

En la Modificación de 2013 del Plan Especial se suprime el apartado c) del artículo 7.1 del Plan Especial de 2010, en el que se disponía que "cuando la actividad complementaria se sitúe en recintos hoteleros (epígrafes H y P) si será necesario el cumplimiento de la renuncia de actividades con las mismas condiciones que los otros establecimientos de su epígrafe establecidas en el artículo 18 y los apartados 3 o 4 del artículo 14 según le sea de aplicación".

Se modifica el artículo 20 b) 7 y el 20 c) 5 para permitir,...

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