STSJ País Vasco 2397/2017, 5 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2397/2017
Fecha05 Diciembre 2017

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2194/2017

NIG PV 20.04.4-17/000159

NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000159

SENTENCIA Nº: 2397/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE EDUCACION, POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, de fecha 7 de Julio de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de INDEMNIZACION POR CESE (RPC), y entablado por DOÑA Petra, frente al - ahora recurrente -, DEPARTAMENTO DE EDUCACION, POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que la trabajadora demandante ha venido prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016, mediante diversos contratos de trabajo de duración determinada, en la categoría de personal de cocina.

    Que el salario de la demandante asciende a la suma mensual bruta, incluída la prorrata de las pagas extras, de 1.901,66 euros, resultando una cuota diaria de 62,35 euros.

  2. -) Que la demandante ha prestado servicios durante un total de 130 días, correspondiéndole en caso de estimación de la demanda una indemnización de 450,30 €.

  3. -) Que la demandante percibió en la nómina de 7 al 22 de septiembre de 2016 la cuantía de 30,21 euros en concepto de indemnización por fin de contrato eventual.

  4. -) Que se ha agotado la vía administrativa previa a pesar de no ser preceptiva según Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando la demanda interpuesta por Petra contra DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 420,09 € en concepto de indemnización por fin de contrato".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DOÑA Petra .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 3 de Noviembre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 7 de Noviembre, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 5 de Diciembre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

SEXTO

La Magistrada Sra. Lumbreras Lacarra, encontrándose de Permiso Oficial en la jornada de la deliberación y fallo del Recurso ha sido sustituída por el también Magistrado Sr. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que Dña. Petra dirigió frente al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO y ha condenado al demandado a abonarle la suma de 420,99 euros concepto de diferencia de indemnización por fin de contrato temporal de interinidad.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el organismo público demandado, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda...

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