STSJ Comunidad de Madrid 764/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:13577
Número de Recurso631/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución764/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0046613

Procedimiento Recurso de Suplicación 631/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Conflicto colectivo 1054/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 764/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 631/2017, formalizado por el letrado D. MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (STAP-CGT), contra la sentencia de fecha 13/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1054/2014, seguidos a instancia de AENA AEROPUERTOS SA y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA frente a D. Higinio, D. Nicolas, D. Jose Manuel, D. Agapito, Dña. Susana, Dña. Camila, Dña. Josefa, D. Doroteo

, D. Jacinto, D. Rafael, D. Carlos Francisco y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CGT y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en reclamación por Negociación convenio

colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Este conflicto colectivo afecta a los trabajadores del Grupo AENA que prestan servicios en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, y encierra las pretensiones de que sea declarada la ilegalidad de las huelgas convocadas por los codemandados para los días 15 (de 7 a 20 horas) y 17 (de 7 a 10 horas y de 20 a 24 horas) de agosto de 2014, y 29 (de 15 a 20 horas) y 31 (de 7 a 10 horas y de 20 a 24 horas) de agosto de 2014, en el citado Aeropuerto; y de que se reconozca el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por las mismas.

SEGUNDO

Es aplicable el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, vigente desde el día 8 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021 (folios 50 a 111 de autos). Sin perjuicio de tenerlo por reproducido, interesa destacar determinados aspectos de sus arts. 9 y 161 :

  1. El art. 9 regula la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (CIVCA), estableciendo su apartado 1 la finalidad de la misma: "...la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo ". Su apartado 3 establece su composición, integrada por cinco representantes del grupo Aena y otros cinco de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Expone en su apartado 4 las funciones de la Comisión, fijando en la letra d) la de "Intervenir, con carácter previo y preceptivo, en todos los procesos de convocatoria de huelga, como órgano de conciliación". El apartado 5 dispone que la Comisión se reunirá para deliberar los asuntos que se sometan a la misma una vez al mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando existan causas justificadas para ello, a petición del Grupo Aena o de la mayoría de la representación sindical, dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde que la petición tenga entrada en la Secretaría de la Comisión. El apartado 6 establece que "La convocatoria de las sesiones será hecha por la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de siete días hábiles para las ordinarias, y en el plazo máximo de siete días hábiles para las extraordinarias, indicándose en la misma el carácter, el lugar, el día y hora fijados para la reunión, acompañándose la documentación correspondiente, así como la indicación del Orden del Día". Según el apartado

    7 "Las consultas, discrepancias y conflictos que se sometan a la C.I.V.C.A., por parte de los trabajadores, deberán plantearse a través de los Comités de Centro o Delegados de Personal, en su caso, o de las Secciones Sindicales, que los tramitarán ante la Comisión a través de la Secretaría".

  2. El art. 161 está dedicado a la Coordinadora Sindical Estatal, que se constituye, según su apartado 1, como el órgano de representación de los trabajadores de las entidades y sociedades que constituyen el Grupo Aena, incluidos en el ámbito de aplicación del propio Convenio. Conforme al apartado 2, la Coordinadora Sindical Estatal está integrada por doce miembros, designados por las organizaciones sindicales que obtengan en las elecciones sindicales al menos el 10 por 100 del total de delegados de personal y/o miembros del comité de centro en el conjunto de los centros de trabajo del Grupo AENA. El apartado 4 del art. 161 del Convenio de AENA, dispone que las competencias de la Coordinadora abarcarán las reconocidas a los Comités de Centro, dentro del ámbito estatal y advierte que la Coordinadora Sindical Estatal es "el interlocutor válido ante Aena para el tratamiento de los asuntos de carácter general y para la negociación de futuros Convenios Colectivos".

TERCERO

No se debate que no hay miembros de la CGT en la Coordinadora Sindical Estatal, que está integrada por miembros designados por CC.OO., UGT, y USO (en el mismo sentido, doc. 1 del ramo documental de Aena y testifical de esa parte).

CUARTO

El día 3 de diciembre de 2010, entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en cuyo Título II, dedicado a "Medidas liberalizadoras", el Capítulo I, bajo el epígrafe "Modernización del sistema aeroportuario", dispone la creación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, SA, destinada a asumir la gestión y explotación de

los servicios aeroportuarios; estableciendo la posibilidad de dar entrada al capital privado, aunque manteniendo, en todo caso, el carácter estatal de la sociedad.

QUINTO

Como consecuencia de la entrada en vigor de ese Real Decreto, el día 8 de marzo de 2011 CC.OO., UGT y USO convocaron huelga en Aena (folios 112 a 115 de autos) para diversas fechas de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011, cuyos motivos eran la oposición a las concesiones de gestión de aeropuertos y a la creación de aeropuertos de distintos niveles; la reclamación de una gestión en red de los centros de Aena que asegure su sostenimiento y garantice la viabilidad económica del conjunto del Ente público y la prestación de un servicio público seguro y de calidad; la petición de una garantía de los puestos de trabajo, frente a la subrogación de contratos de los empleados; y el establecimiento de un convenio colectivo único. No obstante, el 16 de marzo de 2011, la representación del Grupo Aena y el comité de huelga suscribieron acta de preacuerdo (folios 116 y 117 de autos), dirigido a desconvocar la citada huelga, mediante el cual se aprobó el llamado "Acuerdo de Garantías Laborales", que se tiene por reproducido (folios 118 a 133 de autos y doc. 13 del STAP), en que, entre otras cuestiones, se contemplaba la consolidación de los puestos de trabajo estructuralmente cubiertos con contratos temporales para su cobertura con contratos indefinidos, y la fijación, como plantillas mínimas correspondientes a cada uno de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo de Aena, de las plantillas entonces existentes, con su dotación y distribución, comprometiéndose ambas partes a abordar la negociación de su necesaria adaptación conforme, entre otros aspectos, a la previsible evolución de las cargas de trabajo.

SEXTO

En Acta de 25 de marzo de 2011, quedó ratificado el Preacuerdo de 16 de marzo de 2011 (folio 134 de autos, doc. 12 del ramo documental de Aena y doc. 12 del STAP), resultando definitivamente aprobado con carácter indefinido el "Acuerdo de Garantías Laborales" con el fin de dotar al proceso de modernización del sector aeroportuario de un marco de garantías adecuado, que aportara seguridad jurídica, fluidez y participación de los interlocutores sociales legitimados, y ofreciera a los trabajadores una garantía efectiva de mantenimiento de sus condiciones laborales y de empleo. Las citadas Actas y el "Acuerdo de Garantías Laborales" quedaron integrados en el Convenio Colectivo como Anexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 631/17 , interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, frente a la sentencia dictad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR