STSJ Andalucía 3917/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12165
Número de Recurso3424/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3917/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3424 /17- K

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3917/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos nº 696/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lorenzo contra el el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/07/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lorenzo, con DNI núm. NUM000, con profesión de oficial albañil, fue dado de baja médica por el SAS en fecha 28.08.2014, por enfermedad común, estando en aquella fecha de alta en la Seguridad Social para la empresa CONSTRUCCIONES Y LIMPIEZA HR LA ISLA 2012, S.L.

El día 01.04.2015 fue dado de alta por el SAS con propuesta de incapacidad, extendiéndose informe propuesta de la misma fecha en la que se recogía como diagnóstico "enfermedad de Behcet, con afectación de mucosas

bucales y genitales y pseudofoliculitis, espondiloartropatía y que precisa tratamiento inmunomodulador con Adalimumab con mejoría clínica, persistencia de poliartralgias. Estudio de RNM lumbar que informa de discopatía degenerativa L5-S1, osteofitosis, afectación de hueso subcondral. Modic II, estenosis de forámenes neurales con afectación y deformidad de raíz L5 derecha y dudosa en izquierda, artrosis facetaria moderada. Trastorno ansiosodepresivo reactivo a enfermedad orgánica que precisa tratamiento por ESM". En dicho informe propuesta se describía un pronóstico de situación crónica y degenerativa, con mal pronóstico funcional, siendo el juicio clínico funcional el de menoscabo funcional permanente y marcado.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo núm. NUM001, se emitió por el Médico Inspector en fecha

04.05.2015 Informe Médico de Síntesis en el que se describen como deficiencias más significativas las de "ENFERMEDAD DE BEHCET (ULCERAS PERSISTENTES. ERITEMA NODOSO). LUMBALGIA MECANICA. DISCOPATIA L5-S1. ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO", y como limitaciones orgánicas o funcionales las de "DEFICIENCIA DEGENERATIVA OSTEOARTICULAR DE COLUMNA LUMBAR ASOCIANDO ENFERMEDAD AUTOINMUNE EN GRADO FUNCIONAL 2/4; TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO", siendo el juicio clínico laboral el de "LIMITACIÓN PARA ALTOSMODERADOS REQUERIMIENTOS FÍSICOS".

Por el E.V.I. se emitió Dictamen Propuesta de fecha 06.05.2015, en el que se recogía la contingencia de enfermedad común, el cuadro clínico residual de "ENFERMEDAD DE BEHCET (ULCERAS PERSISTENTES. ERITEMA NODOSO). LUMBALGIA MECANICA. DISCOPATIA L5-S1. ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO", y como limitaciones orgánicas y funcionales "DEFICIENCIA DEGENERATIVA OSTEOARTICULAR DE COLUMNA LUMBAR ASOCIANDO ENFERMEDAD AUTOINMUNE EN GRADO FUNCIONAL 2/4. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO- DEPRESIVO REACTIVO", proponiéndose a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

TERCERO

Por el INSS se dictó Resolución con fecha de salida 15.05.2015 por la que se aprobaba en fecha

14.05.2015 la pensión de incapacidad permanente en grado de total para profesión habitual, derivada de enfermedad común, consistente en el 55% de la base reguladora de 799,39 euros, resultando un importe líquido mensual de 439,66 euros, por catorce pagas al año.

Frente a dicha Resolución se presentó por el trabajador reclamación previa ante el INSS en fecha 05.06.2015, dictándose por el INSS Resolución de 11.08.2015 por la que se estimaba en parte dicha reclamación previa, en el sentido de modificar la base reguladora, quedando fijada en 818,79, resultando una pensión líquida mensual en importe de 450,33 euros, pero no accediendo a modificar el grado de incapacidad.

CUARTO

Desde febrero de 2015 ha sido diagnosticado de ojo seco bilateral, precisando de lágrima artificial y debiendo eludir la exposición a ambientes con polvo en suspensión, vapores o humos. Presenta también acufenos bilaterales que se manifiestan sobre todo en brotes de la enfermedad de Behcet.

Desde Julio de 2016 acude a la Unidad del Dolor."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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