STSJ Castilla-La Mancha 1629/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:3139
Número de Recurso1596/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1629/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01629/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000305

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001596 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000150 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bruno, AGUSTIN MARTINEZ, SL

ABOGADO/A: DAVID SACRISTAN RUIZ, PABLO BARBA GUTIERREZ

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, MARIA JESUS ALFARO PONCE

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Bruno, AGUSTIN MARTINEZ, SL

ABOGADO/A: DAVID SACRISTAN RUIZ, PABLO BARBA GUTIERREZ

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, MARIA JESUS ALFARO PONCE

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.629

En el Recurso de Suplicación número 1.596/16, interpuesto por la representación legal de D. Bruno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 11 de diciembre de 2015, en los autos número 150/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido AGUSTÍN MARTINEZ, SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno contra la Empresa AGUSTÍN MARTÍNEZ, S.L., y condeno a la Empresa AGUSTÍN MARTÍNEZ, S.L., al abono de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.292,54 €) al trabajador en concepto de dietas, vacaciones y salarios reclamados, con los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19 de septiembre de 2005, y posteriormente ha sido despedido en fecha 13 de noviembre de 2014, no siendo firme aún la sentencia de despido. La categoría del trabajador es de conductor-mecánico, con un salario mensual de 1.722,28 € brutos incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa le adeuda las cantidades que se establecen por la parte demandante en los hechos segundo y tercero de la demanda y que se tienen por reproducidos en aras de la brevedad.

TERCERO

El día 22 de mayo de 2014 a las 2:15 horas, el trabajador es interceptado por la autoridad de tráfico en Genola (Italia), sancionándole por no haber insertado en el cronotaquígrafo la tarjeta personal, por lo que se le retira el carné de conducir, y el permiso de circulación, por tanto, quedando impedido para proseguir el viaje.

CUARTO

El día 22 de mayo de 2014, toma un avión hacia Turín, el Jefe de Tráfico de la Empresa demandada,

D. Moises para hacerse cargo del camión, abonando las sanciones impuestas por la autoridad italiana como consecuencia de dicho incidente, así como los gastos causados, cantidad que consiste en la cantidad de

4.327,67 €.

QUINTO

El trabajador es sancionado por este hecho, habiendo sido dictada sentencia en este Juzgado, Autos nº 526/14, en fecha 10 de diciembre de 2015, desestimando la demanda del trabajador y confirmando dicha sanción por haberse acreditado los hechos y ser constitutivos de infracción.

SEXTO

Se celebró Acto de conciliación sin avenencia en fecha 30 de julio de 2014 y un segundo acto en fecha 9 de febrero de 2015 por ampliación de las cantidades solicitadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara, de fecha 11-12-2015, recaída en los autos 150/2015, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre Salarios interpuesta por parte del trabador D. Bruno contra la empresa "AGUSTÍN MARTÍNEZ S.L.", se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por ambas partes. La representación del demandante lo formaliza mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1.196 y 1.196 del Código Civil, lo que es impugnado de contrario por la

representación letrada de la empleadora demandada, que a su vez, formaliza el suyo igualmente mediante dos motivos de recuso, el primero, acogido al apartado b) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado a la revisión de los hechos tenidos como probados, y el segundo, acogido al apartado c) de la norma procesal señalada. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Tal y como se ha señalado, entre otras, en las SSTSJ Castilla-La Mancha de 22-12-10, dictada en el Rollo 1244/10, de 10-1-12, recaída en el Rollo 1269/11 o de 5-3-13, dictada en el Rollo1590/12, si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque no exista una previsión normativa al respecto en la norma procesal laboral sobre el orden en que debe de darse repuesta a los mismos, cuando se formaliza más de un recurso contra la misma Sentencia, entiende esta Sala que, conforme a una solución procesalmente lógica y razonable, acorde a la efectividad de la tutela judicial y la celeridad ( artículo 24,1 CE, artículo 74,1 LRJS ), debe de procederse del siguiente modo:

  1. Si ninguno de los recursos plantea un motivo solicitando la nulidad de la misma, ni tampoco formula ningún motivo intentando la revisión de los hechos que hayan sido declarados probados, se deberá dar contestación a los mismos por su orden cronológico de formalización, conforme al criterio de entrega de los autos para ello que, al respecto, se haya seguido por el Juzgado de lo Social de procedencia.

  2. Si en alguno de los recursos se ha planteado algún motivo, amparado en el apartado a) del artículo 193 LRJS de 10-10-11, realizando denuncia de existencia de infracción procesal causante de indefensión, que lleva aparejada, en caso de su estimación, la nulidad de la Sentencia de procedencia ( artículo 202,1 LRJS ), debe darse respuesta prioritaria en primer lugar a tal recurso, empezando por ese motivo.

  3. Si en más de un recurso se realiza tal denuncia de infracción procesal se deberá dar respuesta a tales motivos de cada uno de ellos igualmente por su orden cronológico de formalización, toda vez que, como se ha indicado, de estimarse la existencia de tal infracción procesal grave causante de indefensión, en cuanto que se debe acordar la nulidad en ese caso, reponiendo los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, con anulación de la Sentencia, y si la infracción se produjo en el acto de juicio, retrotrayendo lo actuado al momento de su señalamiento ( artículo 200,1 LRJS citado), ya no cabrá dar respuesta al resto de los motivos que se hayan formulado en los respectivos recursos formalizados, aunque si se deberá responder a todos los que realicen denuncia de infracción procesal.

  4. Si se da una contestación negativa a tales motivos, o si estos no existieran, se deberá dar entonces respuesta con preferencia al motivo -o motivos- de cada uno de los recursos presentados que vayan encaminados a conseguir la modificación de los hechos tenidos como probados, por su orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2019
    • España
    • 13 Junio 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 19 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1596/16 , interpuesto por D. Luis Manuel y por la empresa Agustín Martínez SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR