STSJ Canarias 1435/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2444
Número de Recurso762/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1435/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario

Nº proc. origen: 0000246/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0000762/2017

NIG: 3500444420160000511

Materia: Derechos-cantidad

Resolución: Sentencia 001435/2017

Intervención: Interviniente: A bogado:

Recurrente Agustín ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrente Bruno ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrente Eloy ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrente Heraclio ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrido CANAL DE GESTION LANZAROTE S.A.U. JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A.

JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000762/2017, interpuesto por D. Agustín, Bruno, Eloy e

Heraclio, frente a Sentencia 000098/2017 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000246/2016 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Agustín, Bruno, Eloy e Heraclio, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado CANAL DE GESTIÓN LANZAROTE S.A.U., INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A. y CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Agustín, con DNI Nº NUM000, prestó servicios para Canal Gestión LanzaroteS.A., como subcapataz desde el 19 de octubre de 1989 hasta el 30 de junio de 2013 en que fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por pasar a situación de pensionista.

Don Bruno, con DNI Nº NUM001, prestó servicios para Canal Gestión Lanzarote S.A., desde el 21 de marzo de 1988 hasta el 2 de enero de 2015 en que fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por pasar a situación de pensionista.

Don Eloy, con DNI Nº NUM002, prestó servicios para Canal Gestión Lanzarote S.A., desde el 18 de enero de 1995 hasta el 16 de febrero de 2015 en que fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por pasar a situación de pensionista.

Don Heraclio, con DNI Nº NUM003, prestó servicios para Canal Gestión Lanzarote S.A., desde el 2 de mayo de 1985 hasta el 24 de diciembre de 2013 en que fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por pasar a situación de pensionista.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 5, 17, 23 y 35 del ramo de prueba de la parte actora y folios Nº 1, 3, 6 y 9 del ramo de prueba de canal Gestión Lanzarote S.A (en adelante Canal Gestión).

SEGUNDO

El artículo 20 del Convenio Colectivo de INALSA, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, denunciado por las partes y publicado en el BOP de Las palmas de 11 de enero de 2008 sobre indemnización a la constancia del trabajo disponía que:

"La empresa para premiar la vinculación de los trabajadores a la misma abonará a los productores que se jubilen o fallezcan en servicio activo, una indemnización en la siguiente cuantía:..

"... .El cónyuge viudo, mientras permanezca en tal estado disfrutara de las tarifas de los empleados completas en el consumo de agua y energía eléctrica así como de los beneficios de economatos y ayudas escolares.

En caso de baja definitiva por invalidez absoluta o en un 50% de sus facultades mermadas, que no pueda trabajar y declarada por el órgano competente de la Seguridad Social, Inalsa abonará una ayuda de la misma cuantía anteriormente prevista para los supuestos de jubilación".

Y en su artículo 42, sobre suministro de agua, disponía "La empresa suministrará a todos los trabajadores hasta 15 metros cúbicos de agua, cada mes, para uso doméstico propio del trabajador y de los que convivan en su domicilio. El cómputo será de 180 metros cúbicos anuales. La empresa, a final de año, comprobará los consumos de agua de cada trabajador, y descontará en nómina, el exceso de consumo (en metros cúbicos anuales), pactado en el párrafo anterior".

Idéntica redacción se contenía en los artículos 20 y 43 del Convenio Colectivo de Inalsa de 1992 .

(Hecho probado conforme a la copia de los citado Convenios aportado por la parte actora como documento Nº 1 y 3 de su ramo de prueba)

TERCERO

El artículo 6 del Convenio Colectivo de INALSA, suscrito el 29 de marzo de 2010 entre la Empresa y el Comité de Empresa y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, publicado en el BOP de Las Palmas de 29 de octubre de 2010, sobre condiciones mas beneficiosas disponía que:

"Se respetaran las condiciones mas beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, a título personal por la Empresa a la fecha de firma del presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y computo anual".

Y en su artículo 34, sobre suministro de agua, disponía "La empresa suministrará a todos los trabajadores hasta 15 metros cúbicos de agua, cada mes, para uso doméstico propio del trabajador y de los que convivan en su domicilio. El cómputo será de 180 metros cúbicos anuales. La empresa, a final de año, comprobará los consumos de agua de cada trabajador, y descontará en nómina, el exceso de consumo (en metros cúbicos anuales), pactado en el párrafo anterior

El derecho lo continuaran disfrutando los trabajadores que cesen en la empresa por jubilación".

(Hecho probado conforme a la copia del citado Convenio aportado por Canal Gestión como documento Nº 14 de su ramo de prueba)

CUARTO

En fecha 7 de junio de 2010, Insular de Aguas Lanzarote S.A ( en adelante Inalsa), remitió cartas individualizadas a cada uno de los actores, de idéntico tenor literal, en los que se les comunicaba que de conformidad con lo acordado en sesión de 29 de marzo de 2010, se les reconocía a título individual como condiciones "ad personam" mas beneficiosas, en una enumeración exhaustiva, entre otras:

"7. Indemnización a la constancia del trabajo: La empresa concertará con una entidad legalmente autorizada para la externalización de compromisos por pensiones, una cobertura que permita percibir a u. o a sus herederos en caso de extinción de su contrato de trabajo por jubilación, fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, cinco mensualidades de salario par hasta diez años de prestación efectiva de servicios en la empresa; de siete mensualidades de salario cuando acredite hasta veinte años de prestación efectiva de servicios. Se abonaran En el supuesto de fallecimiento, el cónyuge viudo, mientras permanezca en tal estado disfrutara de las tarifas de los empleados completas en el consumo de agua y energía eléctrica así como de los beneficios de economatos y seguros escolares".

(Hecho probado conforme a los folios Nº 2, 4, 7 y 10 del ramo de prueba de canal Canal Gestión).

QUINTO

En el marco de aplicación al personal de Canal Gestión subrogado de Inalsa del IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Producción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas potables y Residuales, publicado en el BOE de fecha 21 de octubre de 2013, Canal Gestión remitió el 10 de febrero de 2015 cartas individualizadas a Don Eloy, Don Agustín y Don Bruno, de idéntico tenor literal, en los que se les reconocía a título individual una enumeración exhaustiva de condiciones "ad personam" mas beneficiosas, entre las que no se encontraba el suministro de agua.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 5, 7 y 11 del ramo de prueba de canal Canal Gestión).

SEXTO

El 3 de febrero de 2014, en el proceso de negociación para la adaptación de Canal Gestión al IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Producción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas potables y Residuales, el Comité de Empresa y Canal Gestión acordaron para la determinación de la cuantía del Plus de Adecuación de Convenio que el personal subrogado de Inalsa vería incrementada su retribución bruta anual en la cuantía anual equivalente al suministro de agua previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo de empresa, en la cuantía de 159,60 euros.

(Hecho probado conforme al folio N º15 del ramo de prueba de canal Canal Gestión).

SÉPTIMO

Canal Gestión llevo a cabo una depuración de la base de datos facilitada por Inalsa, lo que originó que se dieran de baja 2.000 contadores de clientes a los que se les estaba suministrando servicio de agua sin que abonaran cuotas.

(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la testifical de Don Balbino, responsable financiero de Canal Gestión, y del documento Nº 1 del ramo de prueba de canal Canal Gestión).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Agustín, DON Bruno, DON Eloy, y DON Heraclio frente a CANAL GESTIÓN LANZAROTE S.A., INSULAR DE AGUAS LANZAROTE S.A., y CONSORCIO DE AGUAS DE LANZAROTE y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Agustín, Bruno, Eloy e Heraclio, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2019
    • España
    • May 30, 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 762/2017 , interpuesto por D. Bernabe , D. Braulio , D. Cecilio y D. Celso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR