SAP Álava 333/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2017:841
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Teléfono / Telefonoa: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/022704 /// NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.43.2-2014/0022704

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 32/2017- D

Atestado nº / Atestatu-zk: NUM000 Delito / Delitua: DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS

O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento / Jatorriko prozedura: J.tribun.jurado / Zinp.epam.jud. 584/2014 /

Acusado: Nazario Procuradora: IRUNE OTERO URIA /// Letrado: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

ABOGADO DEL ESTADO DE ALAVA en calidad de ACCION POPULAR

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, constituida como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Raúl Aztiria Sánchez ha dictado el día 21 de diciembre de 2017 la siguiente,

SENTENCIA Nº 333/2017

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 32/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava), seguido por un delito de asesinato contra D. Nazario (en adelante, Don Santos ), nacido el NUM001 /1969 en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad venezolana y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Virgilio y de Milagrosa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado

D. Óscar de la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Dña. Irune Otero Uria, habiendo sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz se remitió a la Audiencia Provincial de Álava el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 32/17, contra Nazario

, y tras los correspondientes trámites con intervención de todas las partes, se decretó la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos justiciables que en el mismo se relataban, se declaró competente

el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y se dedujeron los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 11/07/17 se precisaron los hechos justiciables y se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos en el sentido indicado en dicho auto.

TERCERO

El juicio oral se inició el día 14/11/17 finalizando el día 27/11/17. El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a Jurados y fueron designados los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y de la Defensa, y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta, que se practicó a continuación.

CUARTO

Se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron debidamente admitidas. En el trámite de informe, cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente.

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

Igualmente, el Abogado del Estado.

Por su parte, la defensa del encausado considera que éste no es autor de delito alguno por lo que ha de acordarse su libre absolución.

QUINTO

Concluido el juicio oral, no sin antes haber concedido al encausado la última palabra, el MagistradoPresidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto. Asimismo, se impartieron a los Jurados las instrucciones previstas en la Ley antes de que se retiraran a deliberar. Posteriormente el Jurado emitió Veredicto el día 28/11/17 según consta en el correspondiente acta unido a las actuaciones.

SEXTO

En trámite de individualización de las penas y responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó para el encausado las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y condena al pago de las siguientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil: a Virginia en la cantidad de 100.000 euros, a Adoracion en la cantidad de 100.000 euros, a Beatriz en la cantidad de 100.000 euros, a Covadonga en la cantidad de 100.000 euros, a Valentín en la cantidad de 10.000 euros y a Esperanza en la cantidad de 10.000 euros; así como, el pago de las costas.

Como pena accesoria se solicitó, en aplicación del art. 55 del Código Penal, la privación de la patria potestad al acusado sobre su hija Virginia . Asimismo, se solicitó como pena accesoria que se prohibiera el acercamiento a menos de 200 metros y la prohibición de comunicación del acusado respecto de Virginia, Adoracion, Beatriz, Covadonga, Valentín y Esperanza durante un periodo de 10 años posteriores al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

El Abogado del Estado (acusación popular) se pronunció en idénticos términos a los del Ministerio Público.

La defensa del acusado, tras anunciar su decisión de recurrir la sentencia, mostró su disconformidad con las penas interesadas solicitando, en su caso, las mínimas, así como, se mostró disconforme con la responsabilidad civil interesada por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por los miembros del Jurado, cabe declarar probados los siguientes hechos:

  1. - Entre las 4.20 horas y las 5.30 horas del día 1 de noviembre de 2014 el encausado, Sr. Nazario, acabó con la vida de Doña Melisa en el domicilio de ésta sito en la CALLE000, número NUM002, NUM003 NUM004 de Vitoria-Gasteiz, acometiéndola con un arma blanca de hoja mono-cortante y muy afilada de, al menos, 23 mm, causándole una herida inciso penetrante profunda en la mejilla derecha y golpeándole en la cabeza sobre una superficie dura o con un elemento contundente causándole heridas contusas en la región occipital y craneal lo que le provocó un traumatismo cráneo-facial cerrado con el consiguiente daño cerebral traumático.

  2. - El ataque a Doña Melisa fue sorpresivo e inesperado para la misma, hasta el punto que no tuvo oportunidad real de defenderse.

  3. - El Sr. Nazario mantuvo una relación sentimental en el pasado con Doña Melisa, fruto de la cual tuvieron una hija en común, Virginia (de 17 años de edad en el momento de los hechos), y mantuvo una relación extramatrimonial con la misma hasta mediados de 2014.

  4. - A efectos de responsabilidad civil, se declara probado que en el momento de los hechos, además de la hija referida, nacida el NUM005 de 1.997, la víctima Melisa contaba con tres hijas más, Adoracion, nacida el NUM006 de 1993; Beatriz, nacida el NUM007 de 1992; y Covadonga, nacida el NUM008 de 1989; además de con sus padres; Valentín y Esperanza .

  5. - Asimismo resulta probado que por auto de fecha 7 de noviembre de 2014 se decretó la prisión provisional por estos hechos del Sr. Santos . Por auto de fecha 24 de octubre de 2016 se prorrogó la prisión provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO.

La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del veredicto emitido por el Jurado, debiendo recordar en ese sentido que la función esencial de los jurados, tal y como se define en el art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado es la de emitir veredicto declarando probado o no el hecho justiciable que el Magistrado- Presidente haya determinado como tal, y, asimismo, establece la citada disposición legal que los jurados también proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sobre su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiere admitido acusación.

Por tanto, el veredicto de culpabilidad se limita a declarar al acusado culpable "por su participación en los hechos" que se han declarado previamente probados, sin que pueda añadir nada a la calificación o valoración de los mismos que no esté en el previo relato fáctico. Este ya debe contener todos los elementos necesarios para que el Magistrado- Presidente pueda subsumirlos jurídicamente en la calificación correcta, incluidos, en su caso, los elementos subjetivos del tipo así como todos los datos objetivos que hayan permitido inducir dichos elementos subjetivos ( SSTS 11 noviembre 2004, 7 julio 2005, 29 noviembre 2006, 21 junio 2007 ).

La motivación del veredicto exigida a los Jurados por el art. 61.1.d) LOTJ, tiene por objeto aportar "una sucinta explicación de las razones por las que ha declarado o rechazado declarar determinados hechos probados" para asegurar con ello que las decisiones del Jurado sean prudentes, razonables y justificadas. Las "razones" no son exclusivamente pruebas, en sentido técnico, cuyo concepto preciso no tienen por qué conocer los Jurados, sino las justificaciones o elementos de convicción que han influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma.

La jurisprudencia ha reiterado, una y otra vez, la innecesariedad de justificar plenamente la decisión de enumerar de modo exhaustivo las pruebas que se hayan tenido en cuenta. El carácter lego de los jurados no les permite, ni les es exigible, el mismo nivel de razonamiento lógico-jurídico que a los...

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