STSJ Murcia 1130/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2319
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1130/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01130/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002355

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000711 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Jorge

ABOGADO: PEDRO CATALAN RAMOS

RECURRIDOS: AGROMEM, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGROHERNI, SDAD. COOP. LDA.

ABOGADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO,,,,

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge, contra la sentencia número 77/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de marzo, dictada en proceso número 729/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jorge frente a AGROMEM, S.L., AGROHERNI, S.C.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de agricultura, como trabajador fijo-discontinuo, durante los períodos que figuran en los informes de jornadas reales declaradas obrantes en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la empresa "Agromem, S.L." desde el 3-11-08 un total de 1.297 jornadas, 589 de ellas con anterioridad al 12-2-12.

TERCERO

El demandante ostentaba la categoría profesional de peón y percibía un salario diario de 54,04 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

"Agromem, S.L." es socia de "Agroherni, Sociedad Cooperativa Limitada".

QUINTO

En fecha 24-10-16 el demandante fue llamado para que se incorporara de forma inmediata al trabajo a través de un compañero.

SEXTO

En la misma fecha el actor, junto con los restantes miembros de su plantilla, compareció en las instalaciones de la empresa, donde recibió las instrucciones sobre seguridad y se le entregó el equipo de protección individual, y se le dijo que empezaría a prestar servicios al día siguiente.

SÉPTIMO

Los trabajadores habían solicitado desempeñar tareas de recolección, a lo que se les dijo que sí era posible, y se les explicó que cobrarían por horas y que se les daría la opción de percibir incentivos, a lo que se negaron.

OCTAVO

El demandante se marchó de la empresa y no volvió a presentarse en la misma.

NOVENO

En fecha 2-11-16 la empresa remitió burofax al trabajador en el que se le indicaba que, en caso de no incorporarse a la empresa en las próximas 24 horas, se tramitaría su baja voluntaria en la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador no se ha incorporado a su puesto.

DÉCIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 18-10-16, que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge, absuelvo a las empresas "AGROMEM, S.L." y "AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" de las pretensiones deducidas en su contra ".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo en representación de la parte demandada Agromem, S.L. y Agroherni, S.C.L.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 729/2016, desestimó la demanda interpuesta por D. Jorge contra las empresas "AGROMEM, S.L." y "AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en virtud de la cual accionaba por despido al no haber sido llamado a trabajar en octubre 2016.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra

estimatoria de la demanda, denunciando la infracción de la jurisprudencia en materia de grupo patológico e inversión de la carga de la prueba en tal caso de empresas.

Las empresas demandadas se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Séptimo, Undécimo, así como la inclusión de nuevos apartados con los numerales Duodécimo, Décimo Tercero, y Décimo Cuarto.

El apartado Séptimo refiere: "Los trabajadores habían solicitado desempeñar tareas de recolección, a lo que se les dijo que sí era posible, y se les explicó que cobrarían por horas y que se les daría la opción de percibir incentivos, a lo que se negaron". Se propone su supresión y sustitución por otro del siguiente tenor: "La empresa indicó a los trabajadores que iban a realizar tareas de recolección de lechugas y que cobrarían por incentivos, según depuso la testigo Dña Raimunda propuesta a instancia de la parte demandada, persona que recibió en la empresa a los trabajadores el día siguiente 25 de octubre del 2016, sin explicar a los trabajadores en qué consistía dicho sistema de pago por incentivos"; la revisión no se fundamenta en prueba pericial o documental, único medio de prueba con efectos revisores de los hechos declarados probados, según establece el artículo 193,b) de la LRJS, por lo que no puede prosperar.

El apartado Undécimo hace constar: "El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 18-10-16, que se tuvo por intentada sin efecto". Se propone redacción alternativa consistente en dejar constancia de la manifestación de la empresa en el acto de conciliación (La representación de la empresa compareciente (Agromen, SL) se opone a la reclamación planteada por las razones que alegará en el momento procesal oportuno), la revisión se fundamenta en el acta de conciliación, pero no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial y carecer de relevancia para alterar el sentido de la sentencia.

Se propone la incorporación de un nuevo apartado, con el numeral Duodécimo, del siguiente tenor: "A fecha 24 de...

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