STSJ País Vasco 717/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2017:4249
Número de Recurso687/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución717/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 687/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 717/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 687/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo de 18 de noviembre de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava que fija el justiprecio de la finca NUM000 (Polígono NUM001, Parcela NUM002 ) del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A1 en el vial de acceso del Centro Penitenciario Norte, Nanclares de Oca.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Amparo, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-12-17 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Maria Leceta Bilbao actuando en nombre y representación de Dª. Amparo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 18 de noviembre de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava que fija el justiprecio de la finca NUM000 (Polígono NUM001, Parcela NUM002 ) del proyecto de construcción

de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A1 en el vial de acceso del Centro Penitenciario Norte, Nanclares de Oca; quedando registrado dicho recurso con el número 687/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, desestimando el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 29-9-16 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.698.388,42 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16-11-17 se señaló el pasado día 21-11-17 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Amparo se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 18 de noviembre de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava que fija el justiprecio de la finca NUM000 (Polígono NUM001, Parcela NUM002 ) del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A1 en el vial de acceso del Centro Penitenciario Norte, Nanclares de Oca.

La demanda se basa en alegar los siguientes motivos impugnatorios:

  1. ) De nulidad del acuerdo impugnado:

    1. Omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental.

    2. Las autorizaciones que se conceden a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios se refieren sólo al proyecto modificado nº 1 y están caducados.

    3. Ausencia de acuerdo de aprobación definitivo del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A1 en el vial de acceso al centro penitenciario Norte 1.

    4. El anterior proyecto de construcción no ha sido aprobado por Autoridad competente en la materia.

    5. No ha sido publicado el acuerdo de aprobación definitiva.

    6. No existe, debidamente aprobada, relación de bienes y derechos afectados.

    7. La Abogacía del Estado no ha emitido informe previo sobre la necesidad de ocupación.

    8. El acuerdo de necesidad de ocupación no ha sido publicado.

    9. El acuerdo de necesidad de ocupación no ha sido notificado a la interesada.

    10. Se ha seguido el procedimiento de urgencia sin declaración de ingente ocupación.

    11. El acuerdo de urgente ocupación no está motivado.

    12. No figura retención de crédito.

    13. En la reunión en la que se adopta el acuerdo recurrido no fueron citados en legal forma todos los miembros del Jurado.

  2. ) El acuerdo valora erróneamente las afecciones y no fija suma alguna por la servidumbre ni por la ocupación temporal.

  3. ) El acuerdo se limita a relaizar una "pregunta de valoración de la afección" sin parte dispositiva.

  4. ) El acuerdo carece de motivación.

  5. ) No se ha tenido en cuenta el aprovechamiento potencial de la finca como huerta.

  6. ) El acuerdo no recoge los datos sobre la valoración a la que llega.

  7. ) Entre los ingresos de la explotación, han de incluirse las subvenciones y ayudas existentes al cultivo de remolacha y de patata.

  8. ) El Jurado valora erróneamente la prueba.

  9. ) En el procedimiento de urgencia, la fecha de valoración es el momento en el que el expropiado recibe la comunicación de la Administración para que formule la hoja de aprecio.

  10. ) El factor de corrección por accesibilidad a centros de actividad económica ha de fijarse en 1,51.

  11. ) El factor global de localización ha de ser 1,78.

  12. ) La valoración del 50% de servidumbre permanente ha de fijarse sobre el valor unitario final del suelo afectado.

  13. ) La servidumbre se ha constituido por vía de hecho.

  14. ) Dicha servidumbre, dadas sus afecciones, debería valorarse en el 100%.

  15. ) La indemnización por ocupación temporal ha de elevarse un 25% or ocupacióin ilegal.

  16. ) En la ocupación temporal, el Jurado se ha apartado de criterios anteriores.

  17. ) En la ocupación temporal, al ser ilegal, han de incluirse los gastos de restitución de la finca su primitivo estado.

  18. ) No se han valorado por el Jurado las cosechas pendientes, cuando son indenmizables.

  19. ) La hoja de aprecio de la Administración incluyó un 25% por vía de hecho, que no ha sido recogida por el Jurado.

  20. ) Todos los conceptos han de incluirse para el cálculo del premio de afección.

  21. ) Se ha excluido indebidamente del premio de afección la servidumbre permanente de paso.

  22. ) También ha de incluirse en el premio de afección la indemnización por ocupación ilegal.

  23. ) No se hace referencia en el acuerdo a la discrepancia entre las partes en la determinación de la hoja de depósito previo.

  24. ) No se han abonado ni consignado los intereses respecto del justiprecio fijado por el Jurado.

    Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

En primer lugar, la demanda afirma que el expediente expropiatorio sería nulo de pleno derecho por varios motivos que han quedado recogidos en el fundamento de derecho primero de esta resolución. Entre ellos, algunos de esos motivos se refieren a defectos formales del proyecto de construcción de la carretera y sus trámites. En concreto, el recurso afirma que se habría omitido el trámite de evaluación de impacto ambiental; que no contaría con las autorizaciones preceptivas de los órganos forales competentes en materia de carreteras, montes, caminos rurales, río Zadorra y gestión de las especies catalogadas en peligro de extinción, de la Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Nanclares Oca y del organismo competente en materia de relleno de inertes; que habrían caducado las autorizaciones concedidas a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios por la dirección de obras públicas y trasportes del Departamento de Obras Públicas y Trasportes de la Excma. Diputación Foral de Álava; que no habría acuerdo de aprobación definitiva del proyecto; que este no habría sido aprobado por ninguna autoridad competente en la materia; y que el acuerdo no habría sido publicado oficialmente. A partir de la concurrencia de esos pretendidos defectos, la parte busca que se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio y, al ser imposible la restitución in natura de los bienes, se incremente el justiprecio en un 25% como indemnización por la ilegal ocupación.

Pues bien, la cuestión relativa a estos defectos del proyecto ya ha sido resuelta por la sala (así, sentencias 630/2016, de veinte de diciembre ; y 276/2016, de nueve de junio ) por remisión a lo declarado por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de seis de marzo de 2012 . En concreto, su fundamento de derecho quinto señala lo siguiente: "Despejado lo anterior, cabe ya examinar si la sentencia impugnada, tal y como sostiene el recurrente, no es ajustada a derecho. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso constatar, ante todo, que la propietaria del terreno ocupado ¿ahora recurrida- ha venido manteniendo una posición esencialmente contradictoria. Si efectivamente creía que la ocupación del terreno se produjo mediante una vía de hecho, habría debido combatirlo en su momento, sin aceptar que cupiera determinar ningún justiprecio: cuando hay una vía de hecho, todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio es inválido y, por consiguiente, no puede acordarse justiprecio alguno. Así, como muy tarde en el momento en que se aprobó el acuerdo del jurado, la...

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