SAP León 420/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1206
Número de Recurso565/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00420/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2017 0000597

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000089 /2017

Recurrente: Elisa

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

Recurrido: CAJA ESPANA DE INVERSIONES, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

SA, BANCO CEISS

Procurador:, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado:, JORGE REVENGA SÁNCHEZ,

S E N T E N C I A Nº. 420/2017

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidente.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 4 de diciembre del año 2017.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 565/17, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 89/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León. Ha sido parte apelante-apelada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA

S.A.U., representado por la procuradora Dª Mercedes Pérez Fernández y parte apelada-apelante DOÑA Elisa

, representada por la procuradora Dª Mercedes González García. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 89/2017, con fecha 10 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo parcialmente demanda formulada por la procuradora Sra. González García, en nombre y representación de DOÑA Elisa frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., y en su virtud, declaro la nulidad de las cláusula financiera tercera de la escritura novación préstamo hipotecario de fecha 27/03/2014, que modifica la cláusula financiera cuarta del préstamo hipotecario de 03/02/2005, que también se anula; así como de la cláusula financiera quinta de este último en sus apartados b) en lo referido a aranceles notariales y registrales, d) gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y g) gastos extrajudiciales y costas judiciales derivados del incumplimiento, y en su virtud, condeno al demandado a que devuelva a la actora las cantidades que haya podido cobrar por tales conceptos, excepto los notariales que será la mitad, más el interés legal desde la fecha del pago, sin imposición de las costas".

SEGUN DO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 29 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se interpone una acción individual de nulidad de las estipulaciones del contrato de préstamo hipotecario y novación que fijan el interés variable, las comisiones por impagados y la denominada cláusula gastos. Solicita la condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de las condiciones declaradas nulas. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda sin hacer imposición de las costas causadas. Declara la nulidad de la cláusula de comisiones por impagados y de la cláusula financiera quinta, cláusula gastos, en el apartado de aranceles notariales y registrales, así como gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y gastos extrajudiciales y costas judiciales derivados del incumplimiento. Como consecuencia de la estimación parcial se acuerda la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de las cláusulas declaradas nulas salvo la devolución de gastos notariales que acuerda será la mitad. Y no hace expresa imposición de las costas causadas.

  2. - La entidad bancaria en el escrito de recurso solicita que se declaren plenamente válidas las cláusulas financieras tercera de la escritura novación del préstamo hipotecario de fecha 27/03/2014, que modifica la cláusula financiera cuarta del préstamo hipotecario de 03/02/2005 (comisiones por impagados), así como la cláusula financiera quinta (cláusula gastos), revocando la sentencia en este sentido.

  3. - La parte demandante también presenta recurso de apelación y solicita que se declare la nulidad de la estipulación contenida en la Cláusula Segunda de la Escritura pública de "Novación de Préstamo Hipotecario", otorgada en fecha 27 de marzo de 2.014, sobre "Modificación del tipo de interés", así como la Nulidad de la Cláusula Financiera Quinta, apartados b) y c) del contrato de Préstamo Hipotecario otorgado el 3 de febrero de 2005, sobre "Gastos a cargo de la parte prestataria", con la consecuencia de eliminar dichas cláusulas del contrato y la condena a la entidad bancaria demandada a restituir a la actora el importe de la "totalidad" de las cantidades abonadas y en concreto de los gastos notariales e impuestos correspondientes a la formalización de la hipoteca. Solicita finalmente la condena al pago de las costas de instancia.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandante: Nulidad de la cláusula de fijación de interés variable, cláusula Segunda de la Escritura pública de "Novación de Préstamo Hipotecario", otorgada en fecha 27 de marzo de

2.014, sobre "Modificación del tipo de interés".

  1. - Esta cláusula que fija un tipo de interés variable es perfectamente válida porque cumple con las exigencias de transparencia que impone la contratación con consumidores, se pacta expresamente fijando tipo de interés aplicable y no genera ningún tipo de confusión sobre el precio a pagar por el préstamo. El incremento de tres puntos sobre el EURIBOR (índice de referencia) no es ilícito ni abusivo, se trata de un elemento esencial del contrato y como tal ha sido contratado y negociado en la escritura de novación del préstamo hipotecario.

  2. - Compartimos totalmente las conclusiones expuestas detalladamente en la resolución recurrida pues no se trata de una cláusula suelo encubierta sino de una fórmula de cálculo del interés variable consistente en adicionar 3 puntos al Euribor vigente, lo que en modo alguno puede confundirse con un tipo mínimo.

  3. - En este caso no se trata de analizar una supuesta convalidación de una cláusula nula mediante su sustitución por otra más favorable que, hemos dicho en ocasiones anteriores, no es válida, como tampoco la renuncia a la acción de nulidad correspondiente. Lo que se plantea es el análisis del contenido de una cláusula de fijación de un interés variable que sustituye al interés inicialmente pactado. Este pacto supera claramente el doble control de transparencia que exige la contratación con consumidores pues se trata de un tipo de interés a pagar por el préstamo que ha sido especialmente pactado y que no exige mayor explicación respecto de la evolución del préstamo. La modificación que se pacta expresamente es de la máxima sencillez y de una claridad absoluta. Se trata de un pacto financiero en el que se establece el precio del préstamo de forma clara, y también transparente porque no se oculta cláusula alguna: se deja bien claro el funcionamiento del tipo de interés variable mediante la adicción de tres puntos al Euribor vigente. El motivo de recurso ha de ser rechazado.

TERCERO

Nulidad de la cláusula financiera tercera ("Modificación de comisiones") de la escritura novación del préstamo hipotecario y de la cláusula financiera cuarta del préstamo hipotecario sobre Comisión por reclamación de impagados.

  1. - La Sentencia recurrida, con cita de la sentencia de esta Audiencia Provincial, sección 1ª, de 10 de julio de 2015, considera nula por abusiva la cláusula financiera tercera que fija una comisión de 30 € por reclamación de impagados. En la sentencia citada se...

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