STSJ Murcia 1120/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2304
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1120/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01120/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006293

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000410 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: Carlos Jesús, Belarmino, Gerardo, Pablo

ABOGADO: PABLO NICOLAS ALEMAN, PABLO NICOLAS ALEMAN, PABLO NICOLAS ALEMAN, PABLO NICOLAS ALEMAN,,,,,,

RECURRIDO: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo, D. Carlos Jesús, D. Belarmino y D. Pablo, contra la sentencia número 251/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 21 de junio, dictada en proceso número 774/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gerardo, D. Carlos Jesús,

D. Belarmino y D. Pablo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia se sustanció con el núm. 549/2011 proceso por despido promovido por Gerardo, Carlos Jesús, Belarmino y Pablo contra Braulio .

SEGUNDO

El 7/11/2011 se dictó sentencia en el mencionado proceso con el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gerardo, D. Carlos Jesús, D. Belarmino Y D. Pablo, frente al empresario D. Braulio, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras producido con fecha de efectos de 23-5-11, y ante la imposibilidad de readmisión al haber cesado en la actividad y encontrarse en ignorado paradero el empresario, declaro extinguidas las relaciones laborales que ligaban a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando al empresario demandado a que abone a los demandantes siguientes cantidades:

A D. Gerardo : 1.519 € en concepto de indemnización por despido, y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, 23-5- 11 hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado de 34,14 €/día, que ascienden a la cantidad total de 5.770 €.

A D. Carlos Jesús : 1.258 € en concepto de indemnización por despido, y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, 23-5-11 hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado de 30,10 €/día, que ascienden a la cantidad total de 5.087 €.

a D. Belarmino : 1.314 € en concepto de indemnización por despido, y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, 23-5-11 hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado de 30,18 €/día, que ascienden a la cantidad total de 5.100 €.

a D. Pablo : 1.362 € en concepto de indemnización por despido, y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, 23-5-11 hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado de 38,90 €/día, que ascienden a la cantidad total de 6.574 €".

El hecho probado primero de esta sentencia está redactado como sigue:

"PRIMERO.- Los actores naturales todos ellos de Marruecos, han venido trabajando por cuenta y orden del empresario demandado D. Braulio, dedicado a la actividad de construcción, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, que a continuación se expresan:

NIE ANTIGÜEDAD CATEGORIA S/MES/SP S/DÍA

D. Gerardo NUM000 27/05/2010 Oficial 1ª 1.024,26 € 34,14 €

D. Carlos Jesús NUM001 18/06/2010 Oficial 2ª 903,00 € 30,10 €

D. Belarmino NUM002 04/06/2010 PEÓN ESP. 905/,55 € 30,18 €

D. Pablo NUM003 12/08/2010 Oficial 1ª 1.166,97 € 38,90 €

D. Gerardo y D. Pablo estaban ligados a la empresa con contrato indefinido a tiempo completo. D. Carlos Jesús y D. Belarmino con contrato temporal por obra o servicio determinado".

TERCERO

En el proceso de ejecución forzosa de la sentencia se dictó decreto el 16/4/2013 que declaraba la insolvencia del ejecutado Braulio .

CUARTO

El 4/6/2013 los demandantes formularon solicitud de las correspondientes prestaciones de garantía salarial.

QUINTO

El 8/9/2013 el Fogasa resolvió denegar las prestaciones solicitadas por no acreditar los solicitantes su condición de trabajadores por cuenta ajena.

SEXTO

El 7/12/2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia emitió un informe sobre "actuaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social y Extranjería, reveladoras de la presencia de prácticas organizadas tendentes a la defraudación en masa, simulación de relaciones laborales para la obtención/renovación de autorizaciones de trabajo y para el acceso indebido a prestaciones públicas". Este informe ha sido aportado por el Fogasa a su ramo de prueba y su contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en...

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