STSJ Cataluña 7386/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:10857
Número de Recurso5512/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7386/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029578

CR

Recurso de Suplicación: 5512/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7386/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2015 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de absoluta

para toda profesión, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de

1.642,41 €, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 19/05/2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante, nacido el día NUM000 de 1956, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido su profesión habitual la de oficial de la construcción (no controvertido).

SEGUNDO

Por resolución de 13 de diciembre de 2013 se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de la construcción, por presentar el siguiente cuadro residual: "Neuropatía por atrapamiento, de grado muy severo del nervio medio derecho a nivel del carpo, pendiente de intervención quirúrgica. Infarto agudo de miocardio inferior Killip I (26/07/2013). Enfermedad coronaria de un vaso. Implante de stent en CX media. Disfunción ventricular ligera-moderada. Actualmente asintomático y en seguimiento de factor de riesgo cardiovascular" (expediente administrativo: resolución, folio 20 y dictamen de la CEI, folio 29 vuelto, por reproducidos).

TERCERO

El trabajador demandante formuló solicitud de revisión por agravación de sus dolencias, en 23/12/2014, al tiempo que se inició de oficio revisión de grado, siendo reconocido médicamente por el ICAM en fecha 16/01/2015 y después en 13/10/2015, que emitió dictamen, en esta última fecha, con el siguiente diagnóstico:

"Neuropatía por atrapamiento muy severo del nervio medio derecho. Limitación de la

extensión del 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha con pérdida de fuerza de la misma,

pendiente de intervención quirúrgica. Scasest Killip I. Angina de prinzmetal. Cardiopatía isquémica crónica. Disfunción ventricular moderada (FE=38%)" (expediente administrativo: solicitud de revisión de grado, folios 46 y 48 y dictámenes del ICAM, folios 32 y 37, que se dan por reproducidos).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 18/05/2015, en base al mismo diagnóstico del ICAM, declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad total declarado al trabajador demandante, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad que ya le fuera reconocido para su profesión habitual (resolución, a folio 8 y al expediente administrativo, folios 47, que se da por reproducida).

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora en 27/05/2015, fue desestimada en resolución de fecha 02/06/2015, que confirma la resolución anterior

(resolución denegatoria, folio 7 y junto a la reclamación previa, al expediente administrativo, folios 42 vuelto a 44, que se dan por íntegramente reproducidas).

SEXTO

En fecha 22/10/2015 la Dirección provincial del INSS ha dictado nueva resolución, en virtud de expediente de revisión de oficio (resolución al expediente administrativo, folios 53 vuelto y 54 y al ramo de prueba de la parte actora, folio 77, por reproducida).

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente asciende a 1.642,41 € mensuales (cálculo al expediente administrativo, folio 21 vuelto, no controvertido).

OCTAVO

El actor presenta: -Neuropatía por atrapamiento, de grado muy severo del nervio mediano derecho a nivel de carpo y de grado severo el izquierdo, intervenido quirúrgicamente en 2014 de dupuytrem palmodigital. Importante limitación a la flexión de los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha, con pérdida de fuerza. -Cardiopatía isquémica con antecedentes de infarto agudo de miocardio, enfermedad de un vaso, intervenido con colocación de stent, más episodio de angina de Prinzmetal con colocación de stent.

Disfunción ventricular FE=38% (dictámenes del ICAM, al expediente administrativo, a folios 32 y 37, informes médicos de la parte actora, folios 62 a 76, informe médico del INSS, folio 80 y pericial médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR