STSJ Cataluña 7386/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:10857 |
Número de Recurso | 5512/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 7386/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029578
CR
Recurso de Suplicación: 5512/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 30 de noviembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7386/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2015 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 14 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Don Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de absoluta
para toda profesión, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de
1.642,41 €, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 19/05/2015.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- El demandante, nacido el día NUM000 de 1956, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido su profesión habitual la de oficial de la construcción (no controvertido).
Por resolución de 13 de diciembre de 2013 se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de la construcción, por presentar el siguiente cuadro residual: "Neuropatía por atrapamiento, de grado muy severo del nervio medio derecho a nivel del carpo, pendiente de intervención quirúrgica. Infarto agudo de miocardio inferior Killip I (26/07/2013). Enfermedad coronaria de un vaso. Implante de stent en CX media. Disfunción ventricular ligera-moderada. Actualmente asintomático y en seguimiento de factor de riesgo cardiovascular" (expediente administrativo: resolución, folio 20 y dictamen de la CEI, folio 29 vuelto, por reproducidos).
El trabajador demandante formuló solicitud de revisión por agravación de sus dolencias, en 23/12/2014, al tiempo que se inició de oficio revisión de grado, siendo reconocido médicamente por el ICAM en fecha 16/01/2015 y después en 13/10/2015, que emitió dictamen, en esta última fecha, con el siguiente diagnóstico:
"Neuropatía por atrapamiento muy severo del nervio medio derecho. Limitación de la
extensión del 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha con pérdida de fuerza de la misma,
pendiente de intervención quirúrgica. Scasest Killip I. Angina de prinzmetal. Cardiopatía isquémica crónica. Disfunción ventricular moderada (FE=38%)" (expediente administrativo: solicitud de revisión de grado, folios 46 y 48 y dictámenes del ICAM, folios 32 y 37, que se dan por reproducidos).
La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 18/05/2015, en base al mismo diagnóstico del ICAM, declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad total declarado al trabajador demandante, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad que ya le fuera reconocido para su profesión habitual (resolución, a folio 8 y al expediente administrativo, folios 47, que se da por reproducida).
Interpuesta reclamación previa por la parte actora en 27/05/2015, fue desestimada en resolución de fecha 02/06/2015, que confirma la resolución anterior
(resolución denegatoria, folio 7 y junto a la reclamación previa, al expediente administrativo, folios 42 vuelto a 44, que se dan por íntegramente reproducidas).
En fecha 22/10/2015 la Dirección provincial del INSS ha dictado nueva resolución, en virtud de expediente de revisión de oficio (resolución al expediente administrativo, folios 53 vuelto y 54 y al ramo de prueba de la parte actora, folio 77, por reproducida).
La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente asciende a 1.642,41 € mensuales (cálculo al expediente administrativo, folio 21 vuelto, no controvertido).
El actor presenta: -Neuropatía por atrapamiento, de grado muy severo del nervio mediano derecho a nivel de carpo y de grado severo el izquierdo, intervenido quirúrgicamente en 2014 de dupuytrem palmodigital. Importante limitación a la flexión de los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha, con pérdida de fuerza. -Cardiopatía isquémica con antecedentes de infarto agudo de miocardio, enfermedad de un vaso, intervenido con colocación de stent, más episodio de angina de Prinzmetal con colocación de stent.
Disfunción ventricular FE=38% (dictámenes del ICAM, al expediente administrativo, a folios 32 y 37, informes médicos de la parte actora, folios 62 a 76, informe médico del INSS, folio 80 y pericial médica...
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