STSJ Castilla y León 1448/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:4845
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1448/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01448/2017

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0002500

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2015 MPC

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN

ABOGADO D. ALVARO MORAN ALVAREZ

PROCURADOR D. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Julia

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MANUEL PEREZ DE LUNA

PROCURADOR Dª., MARIA LUZ LOSTE VERONA

S E N T E N C I A Nº 1448

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 229/15 y acumulado número 521/15, en el que se impugna:

"El silencio desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el Expediente nº LE/013/2014 por la que se fija en 107.659'49 € el justiprecio de los bienes y derechos titularidad de Dª. Julia afectados por la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) para la ejecución de la obra "Ejecución de obras de urbanización y formación de una plaza en el encentro de las calles La Uva, San Luis y Tras Las Casas en la Virgen del Camino (León)".

El recurso resultó ampliado frente a la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 22 de abril de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) frente a la resolución de la misma Comisión de fecha 23 de octubre de 2014 (PO 229/15).

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 24 de abril de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Julia frente a la resolución de la misma Comisión de fecha 23 de octubre de 2014 (PO 521/15)".

Son partes en dichos recursos:

Como recurrente en el PO 229/15 y como codemandado en el PO 521/2015, EL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN (LEÓN) representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Morán ÁLVAREZ.

Como demandada, La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada en el PO 229/15 y como recurrente en el PO 521/15,4543 Dª. Julia, representada por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendida por el Letrado Sr. Pérez de Luna.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que la nulidad de las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho y se fije el justiprecio del bien expropiado en la cantidad de 30.075 €, con imposición de costas a la demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

Mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 se acordó la ampliación del recurso a la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 22 de abril de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) frente a la resolución de la misma Comisión de fecha 23 de octubre de 2014.

En fecha 10 de noviembre de 2015 se presentó, por la representación del recurrente Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, escrito de ampliación de demanda interesando que se declare que la nulidad de las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho y se fije el justiprecio del bien expropiado en la cantidad de 30.075 €, con imposición de costas a la demandada.

En fecha 22 de diciembre de 2015, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se presentó escrito de ampliación de la contestación a la demanda.

Por la representación procesal de Dª. Julia se contestó a la demanda solicitando de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda y subsidiariamente se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos, presentándose por las partes escritos de conclusiones.

CUARTO

Por Auto de fecha 3 de marzo de 2017 se acordó haber lugar a la acumulación al presente recurso del seguido como PO 521/15 a instancia de la representación procesal de Dª. Julia en el que se impugna la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 24 de abril de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella frente a la resolución de la misma Comisión de fecha 23 de octubre de 2014, en cuya demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que el valor de la finca a expropiar (107.659'49 €) deberá incrementarse en el interés legal desde la efectiva ocupación (1-01-94) o subsidiariamente desde la reclamación administrativa (19-11-02), y todo ello en el 25% en compensación de la ocupación ilegal del solar, y se impongan las costas a la Administración demandada.

En el escrito de contestación del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora de este recurso.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León), se contestó a la demanda solicitando de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente.

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos, presentándose por las partes escritos de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los recursos aquí acumulados se recurren sendas resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de León de fechas 22 y 24 de abril de 2015 por las que se desestiman los respectivos recursos de reposición formulados por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen y Dª. Julia frente a la Resolución de la misma Comisión Territorial de Valoración de León de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el Expediente nº LE/013/2014 por la que se fija en 107.659'49 € el justiprecio de los bienes y derechos titularidad de Dª. Julia afectados por la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) para la ejecución de la obra "Ejecución de obras de urbanización y formación de una plaza en el encuentro de las calles La Uva, San Luis y Tras Las Casas en la Virgen del Camino (León)", en virtud del cual se llevó a efecto la expropiación de 542 m2, superficie total del solar con referencia catastral nº NUM000, sito en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de La Virgen del Camino (León), de la que era beneficiaria la Administración expropiante.

Pretende el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, en su posición procesal de recurrente, que se fije el valor del bien expropiado en el importe de 30.075 € al considerar que todo el terreno afectado por la expropiación, de conformidad con el planeamiento en vigor contenido en las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas en el año 2000, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza 4 que atribuye al referido solar un aprovechamiento concreto, el referido a "Edificación Unifamiliar Intensiva II-Tipología característica de edificación pareada o aislada", con base en el informe pericial elaborado por el Arquitecto Técnico, técnico municipal, D Hugo .

Por otra parte, en la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Julia, admitiendo como válido el valor fijado en la resolución recurrida de 107.659'49 € (incluido el 5% de premio de afección), se interesa el incremento de dicha cantidad tanto en el interés legal desde la efectiva ocupación (1-01-94) o subsidiariamente desde la reclamación administrativa (19-11-02), y todo ello en el 25% en concepto de compensación por ocupación ilegal o Vía de hecho en que incurrió el Ayuntamiento expropiante toda vez que resulta indiscutido que la ocupación de la finca se produjo en el año 1994 y el expediente expropiatorio comenzó a tramitarse en el año 2014 como consecuencia de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 dictada por esta misma Sala en el seno del PO 2696/2006, en cuya virtud se declaraba la obligación del citado Ayuntamiento de incoar el correspondiente expediente expropiatorio.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a ambas pretensiones, aduciendo respecto de la primera de ellas la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por entender que el informe del Secretario del Ayuntamiento, aportado a estas actuaciones, no cumple con la finalidad exigida en la normativa de aplicación, y en cuanto...

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