AAP La Rioja 120/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución120/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00120/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26071 41 1 2012 0003553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000447 /2016

Recurrente: TIERRAS Y VINOS ALAVESES, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: FERNANDO SIMEON MILLAN RUIZ

Recurrido: VERINVER, S.L.

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JAVIER VERAMENDI B

AUTO Nº 120 de 2017

ILMOS/AS. SRES/AS

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En Logroño, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución hipotecaria 221/2012, pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 221/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, a instancia de Verinver S.L., frente a la mercantil Tierras y Vinos Alaveses SL, se dictaron autos de 5 de junio de 2013 y de 16 de septiembre de 2013 que desestiman la oposición a la ejecución presentada por Tierras y Vinos Alaveses SL.

SEGUNDO

Contra dichos Autos interpuso recurso de apelación la procuradora señora Labarga García en nombre y representación de Tierras y Vinos Alaveses SL.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Verinver S.L. instó frente a Tierras y Vinos Alaveses SL procedimiento de ejecución hipotecaria, en reclamación de la suma de 120000 euros de principal, más intereses de demora al 22% anual, y costas de la ejecución, sustentando su reclamación en la escritura de constitución de garantía hipotecaria cambiaria otorgada en fecha 20 de septiembre de 2005, por la que Tierras y Vinos Alaveses SL, en garantía del pago de cuatro letras de cambio reseñadas en dicha escritura, por importe total de 120000 euros, con vencimiento 20 de septiembre de 2006, libradas a su propia orden por Verinver S.L., y aceptadas por Tierras y Vinos Alaveses SL, constituye ésta hipoteca sobre la finca de su propiedad huerta en en San Vicente de la Sonsierra, La Rioja, finca registral 8941 del Registro de la Propiedad de Haro. Garantiza además la hipoteca así constituida, unos intereses del 22% anual del nominal de cada letra de cambio, durante cuatro años, para el caso de que no fueran pagadas a su vencimiento.

SEGUNDO

Por auto de 14 de febrero de 2013 se acordó despachar ejecución contra Tierras y Vinos Alaveses SL, por la suma de 120000 euros de principal, 24000 euros de intereses de demora al 22% anual hasta un máximo de cuatro años, y otros 15000 euros fijados provisionalmente para costas de la ejecución.

En fecha 20 de marzo de 2013 Tierras y Vinos Alaveses SL presentó escrito de oposición a la ejecución, alegando en síntesis, engaño al deudor cambiario, pluspetición, abuso de la ejecución hipotecaria, inexistencia de garantía hipotecaria sobre los intereses; error en la determinación de la cantidad exigible; nulidad del despacho de ejecución; haberse despachado ejecución en contradicción con el título ejecutivo hipotecario; infracción del art. 114 de la ley Hipotecaria, abuso de derecho al ejecutar la hipoteca cambiaria transcurridos más de tres años desde el vencimiento de las cambiales, engordando de forma usuraria los intereses; y nulidad de la cláusula de intereses.

Por auto de fecha 5 de junio de 2013 se desestimó la oposición.

En escrito de fecha 14 de junio de 2013 la ejecutada Tierras y Vinos Alaveses SL solicitó complemento y aclaración del auto, por no haberse resuelto en el mismo sobre la alegación de improcedencia de la reclamación de los intereses no inscritos, conforme al art. 130 de la Ley Hipotecaria, y sobre la imputación de pagos.

La solicitud fue desestimada por auto de 2 de septiembre de 2013.

En escrito de fecha 17 de junio de 2013 la ejecutada Tierras y Vinos Alaveses SL formuló oposición a la ejecución al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 15 de mayo, alegando la condición de consumidor de la mercantil ejecutada, alegando y solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE acerca de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución ya iniciados a su entrada en vigor el 16 de mayo de 2013; el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE acerca del plazo de preclusión de un mes concedido al deudor en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 15 de mayo para formular oposición por cláusulas abusivas; planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la citada Ley 1/2013 de 15 de mayo, por no contener un trámite de comunicación expresa en cada procedimiento a cada ejecutado acerca de la posibilidad de formular oposición por cláusulas abusivas, por no prever el control de oficio de las cláusulas abusivas, por no permitir el art. 695.4 de la LEC recurso de apelación en caso de desestimarse la oposición por cláusulas abusivas, todo ello en contra de la Directiva 93/2013; la suspensión del procedimiento de ejecución hasta tanto no se resuelvan las cuestiones a plantear; subsidiariamente, oposición por contener el título cláusulas abusivas, ex art. 557.1.7 y por el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución, ex art. 694.1.4º, ambos de la LEC, por aplicación de los arts. 80 y siguientes del texto refundido de la LGDCU, arts. 6 y siguientes de la LCGC, por ostentar la ejecutada la condición de consumidora por ser una micropyme; incluir en la liquidación cláusulas no inscritas, reclamando intereses no cubiertos por la hipoteca, abusividad de los intereses de demora al 22% anual por la normativa de consumidores, la ley de usura o la cláusula rebus sic stantibus; por lo que procede el sobreseimiento de la ejecución o un nuevo cálculo de la cantidad a despachar,

con un máximo de intereses moratorios del 10%. La ejecutada en escrito de 23 de julio de 2013 aclara que las cláusulas impugnadas son las contenidas en el otorgan 1 y 2 de la escritura de hipoteca que fijan un interés de demora del 22%, por ser usurarios y por haberse procedido a su ejecución sin estar inscritos.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013 se desestimó la oposición.

En escrito de fecha 16 de septiembre de 2013 la ejecutada Tierras y Vinos Alaveses SL solicitó complemento y aclaración del auto, por no haberse resuelto en el mismo sobre la alegación de improcedencia de la reclamación de los intereses no inscritos, conforme al art. 130 de la Ley Hipotecaria, y sobre si la normativa de consumidores debe aplicarse a la ejecutada; así como sobre la aplicación de la facultad moderadora del art. 1154 del Código Civil o de la cláusula general rebus sic stantibus.

La solicitud fue desestimada por auto de 30 de septiembre de 2013.

Por auto de 23 de diciembre de 2013, del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se declaró el concurso de la mercantil Tierras y Vinos Alaveses SL

Por auto de 13 de enero de 2014 se acordó suspender la ejecución hipotecaria.

Por auto de 23 de febrero de 2016 se acordó remitir el procedimiento de ejecución hipotecaria al juzgado de lo mercantil para su acumulación al procedimiento concurso 1021/2013.

El procedimiento de ejecución hipotecaria 221/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro se registró en el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño como procedimiento de ejecución hipotecaria 447/2016.

Por auto de 6 de octubre de 2016, del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se acordó la acumulación del procedimiento de ejecución hipotecaria 447/2016 al procedimiento concurso 1021/2013.

En escrito de fecha 7 de octubre de 2014 la ejecutada Tierras y Vinos Alaveses SL interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de junio de 2013 y contra el auto de 16 de septiembre de 2013 .

Por providencia de 10 de noviembre de 2016 del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 447/2016, acumulado al procedimiento concurso 1021/2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Tierras y Vinos Alaveses SL contra el auto de 5 de junio de 2013 y contra el auto de 16 de septiembre de 2013 .

TERCERO

Alega la parte apelante Tierras y Vinos Alaveses SL en síntesis en su farragoso recurso de apelación que son abusivas las cláusulas de la escritura de hipoteca cambiaria que fijan un interés de demora del 22%, por la normativa de consumidores, la ley de usura o la cláusula rebus sic stantibus; y que la ejecución hipotecaria es nula por reclamarse los intereses sin estar inscritos.

CUARTO

Como razona la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017 : " conforme a la Ley de Consumidores de 1984, tenían tal cualidad quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional.

El art. 3 del TRLGCU, ha matizado este concepto, al afirmar que «son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional».

Este concepto procede de las definiciones contenidas en las Directivas cuyas leyes de transposición se refunden en el TRLGCU y también en algunas otras Directivas cuyas leyes de transposición han quedado al margen del texto de 2007. En cuanto a las Directivas cuya transposición ha quedado refundida por el RD Legislativo 1/2007, coinciden la...

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