SAP Barcelona 940/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2017:14247
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución940/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 156/2017

Juicio sobre DELITOS LEVES núm. 191/17

Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona

SENTENCIA nº

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo

82.1.2º de la L.O.P.J ., el Rollo de apelación número 156/2017, dimanante del Juicio sobre delitos leves seguido con el número 191/17 ante el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, por un delito leve de daños, autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado, Eulogio, contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2017, por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " F A L L O :

CONDENO a Eulogio a la pena de TREINTA (30) DIAS de multa a razón de DIEZ (10) EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista por el artículo 53 del Código Penal, como autor de un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal, con imposición de costas, y a indemnizar a YIRMI UC FIESTA OMNIBUS S.L. en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (293,21 euros)."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el expresado denunciado, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que reproducidos en su literalidad,responden al siguiente y textual tenor: " HECHOS PROBADOS :ÚNICO .- El día 16 de marzo de 2017 en la esquina de la calle Urgell frente al nº 227 Eulogio bajó de su vehículo taxi de matricula ....NGG y se acercó al vehículo que conducía Indalecio, propiedad de YIRMI UC Fiesta Omnibus y con un objeto procedió a pincharle las dos ruedas del vehiculo de matrícula ....DFQ . Los daños causados en las ruedas se peritan en 293,21 euros"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como motivos en los que articula el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de instancia, error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de normas y garantías procesales, invoca el consabido principio in dubio pro reo, y,ya de forma subsidiaria, infracción de precepto legal respecto al art. 50.5 del C.Penal, en sede de fijación, de determinación de la cuota diaria de multa aplicable al caso.

En síntesis, postula el apelante la revocación de la sentencia de instancia, a fin de que se le absuelva en esta alzada del delito leve de daños dolosos por el que fue condenado.

Sostiene el recurrente que, a su entender, no se ha producido prueba de cargo de calado suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al denunciado,pues pone en duda la veracidad de la declaración prestada por el denunciante damnificado, así como la identificación efectuada por éste,frente a la categórica negación de la autoría explicitada por el denunciado y arguye que se dan incongruencias que restringirían o anularían la credibilidad del testimonio dado por el denunciante, tales como aludió en pluraral y no en singular al hablar de autoría, el que dedujera la titularidad del vehículo del que bajo la persona que afirma le pinchó deliberadamente las dos ruedas del vehículo, la descripción de sus características físicas, y el que no viese de forma clara al presunto autor en el preciso momento de realizar los pinchazos.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso avanzamos no puede prosperar.

En primer lugar, es de recordar que según doctrina de la Sala Casacional,(entre otras SSTS 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ;...

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