SAP Madrid 770/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:18309
Número de Recurso1622/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución770/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2017/0006091

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1622/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 338/2017

Apelante: D./Dña. Dionisio

Procurador D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Letrado D./Dña. MARIA JESUS CIUDAD PEREZ DE COLOSIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 770/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 338/17, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza, contra el acusado D Dionisio, representado por Procuradora Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas y defendido por Letrada Dª Mª Jesús Ciudad Pérez de Colosia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 15 de septiembre de 2017, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

ÚNICO: Se declara probado que el día 24 de agosto de 2017, sobre las 00:21 horas, Dionisio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otras dos personas no identificadas y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, accedió mediante el escalo al punto limpio de Coslada, sito en el Camino Coberteras de dicha localidad, el cual está rodeado por una valls perimetral de unos tres metros de altura, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraban en su interior manipulando unos televisores, sin que lograran apoderarse de efecto alguno.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a Dionisio como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en las cosas en grado de TENTATIVA de los artículos 237, 238.1, 240, 16 y 62 deI CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

No ha lugar a responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Dionisio al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D Dionisio, exponiendo como motivos infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 237, 238.2 y 240 CP .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de orden 1622/17 RAA, tras lo cual y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D Dionisio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal 6 de Alcalá de Henares, por la que le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por infracción del principio a la presunción de inocencia e infracción de los artículos 238 y 239 CP . En síntesis alega que no hay prueba bastante de que el acusado accediera al interior del recinto del Punto Limpio, pues no hubo ningún salto de alarma, ni ha resultado probado que el acusado accediera escalando la valla perimetral, que no existe o se encuentra rota en algunos puntos.

El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y, de otro lado que la sentencia condenatoria se funde en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado ( STS de 10 de febrero de 1999 ).

Por ello, la alegación sobre la presunción de inocencia nos obligan a verificar si se han practicado en la instancia pruebas de cargo válidas (desde la perspectiva constitucional y legal) y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007, 111/2008 y 25/2011 ; y SSTS 544/2015, 822/2015, 474/2016, 948/2016 y 774/2017, entre otras).

La sentencia recurrida refiere en el fundamento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR