STSJ Comunidad de Madrid 1296/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:13753
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1296/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011562

Procedimiento Recurso de Suplicación 711/2017-M

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 290/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 1296/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los llmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN seguido con el núm. 711/17 formalizado en nombre y representación de Radio Televisión, Madrid, SA contra el auto de fecha 20-1-2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 290/2013 en procedimiento de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido decide en su parte dispositiva:

"Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Televisión Autonomía Madrid, SA, Ente Público Radio Televisión Madrid y Radio Autonomía Madrid, SA, contra Auto de fecha 16/11/2016, fijándose los intereses en la cantidad de 1.717,82 € a cuyo pago viene obligado el demandado. Se acuerda la devolución del depósito para recurrir a favor del demandado una vez sea firme la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicho auto de 20-1-2017 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 16/11/2016, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 29/11/2016, se presentó escrito por la parte TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMIA MADRID SA interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por Dña. Irene .

TERCERO

Habiéndose notificado el mencionado auto de 20-1-2017, tras anunciar dicha demandada recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La representación de dicha demandada formula recurso de suplicación contra el auto de 20-1-2017, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente a la resolución de 16-11-2016, en el cual, en sendos motivos y al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción de los artículos 576 de la LEC, 29.3 del ET y la jurisprudencia (motivo Primero), así como de los artículos 576 de la LEC, 29.3 ET, 212 de la Ley de Seguridad Social y la jurisprudencia (motivo Segundo).

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

1) Dado que el recurso que nos ocupa se inscribe -conviene subrayarlo- en una ejecución de sentencia, ha de tenerse presente en todo caso que objeto del proceso ejecutivo es la pretensión procesal del ejecutante dirigida frente a la ejecutada a fin de obtener la efectividad del derecho que se le reconoce en el título ejecutivo, de forma que el acreedor en dicho título puede instar la ejecución del mismo ( artículo 239.1 LRJS ).

Y es que el derecho al proceso comprende también la ejecución, como señalan la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7-6-1982 y la Sentencia 110/1999, de 14 de junio, habiendo declarado asimismo dicho...

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