SAP Barcelona 706/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2017:11900 |
Número de Recurso | 846/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 706/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 846/2015 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 289/2014
Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC SA
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Marta Rius Alcaraz
Parte recurrida: Hermenegildo
Procurador/a: Pedro Moratal Sendra
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 706/2017
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 20 de diciembre de 2017.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 289/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de los de Barcelona por demanda de DO N Hermenegildo, representado por el Procurador sr. Moratal y asistido por el Letrado sr. Serrano, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por la Abogada sra. Rius, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de abril de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 289/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 28 de abril de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moratal Sendra, actuando en nombre y representación de don Hermenegildo, frente a CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio de Anzizu Pigem se declara que la entidad demandada incumplió sus obigaciones legales de diligencia, lealtad e información, en la venta de participaciones preferentes al actor, en fecha 1 de octubre de 2002 y se condena a la demandada a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicos, en la cantidad de 7.365,60 euros, más los intereses legales previstos en el fundamento undécimo de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 13 de diciembre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CATALUNYA BANC, S.A.
La Sentencia de 28 de abril de 2.015 acoge en su integridad las pretensiones ejercitadas por DO N Hermenegildo e impone a CATALUNYA BANC, S.A., en su calidad de sucesora universal de Caixa d'Estalvis de Catalunya, el pago de: 1º.- la indemnización de los perjuicios irrogados por el incumplimiento de la obligación de información (arts. 1.101 y ss. CCivil) en relación a las dos órdenes de compra de un total de 12 participaciones preferentes de la Serie B, valor nominal 1.000€ cada una de ellas, emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited y suscritas ambas el día 1 de octubre de 2.002 y que cifra en 7.365,6€ (12.000€ invertidos - 4.634,4€ resultantes tras el canje ordenado por el FROB); b.- los intereses moratorios (arts. 1.100 y 1.108 CCivil) y c.- las costas causadas durante la primera instancia ( art. 394.1 LECivil ). La interpelada se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que reconducimos a tres motivos de apelación que seguidamente examinamos:
Primer motivo: infracción del art. 1.101 del Código Civil común a toda España al considerar que CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA incumplió la relación contractual existente con DO N Hermenegildo y que ello le provocó un perjuicio patrimonial de 7.365,6€ cuyo resarcimiento impone.
El estudio del motivo se divide, por razones sistemáticas, en tres submotivos, lo que nos servirá para constatar si concurrían en el presente caso los tres elementos constitutivos de la acción indemnizatoria estimada por la Sentencia recurrida y discutidos por CATALUNYA BANC, S.A. ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 ):
-
- Inexistencia de incumplimiento por parte de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA al haber informado convenientemente a su cliente sobre los riesgos asociados al producto atendida la naturaleza de la relación negocial existente entre ellos. El submotivo se desestima.
Para llegar a esta conclusión es ineludible referirse a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en el presente caso:
A.- desde un punto de vista objetivo la adquisición de participaciones preferentes, por sus características expuestas por la STS nº 603/16 de 6/10 (FJ 3º.1), ha de considerarse una operación compleja ( art. 79 bis.8.a) Ley del Mercado de Valores vigente al formular la demanda), sometida al riesgo de pérdida del capital invertido según Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero y 6 de octubre de 2.016 y sujeta a la normativa del
mercado de valores (art. 2h) LMV y SsTS 244/13 de 18 de abril, 458/14 de 8 de septiembre, 489/15 de 16 de septiembre, 102/16, de 25 de febrero ; 603 y 605 de 2.016, de 6 de octubre ; 625/2016, de 24 de octubre ; 677/2016, de 16 de noviembre ; 734/2016, de 20 de diciembre y 62/2017, de 2 de febrero ).
B.- si pasamos al plano subjetivo constatamos, siguiendo a la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2.014, la enorme asimetría existente entre las partes en este tipo de contratos. Por un lado quien ofertó un determinado producto financiero que hemos calificado de complejo, en nuestro caso CAIXA CATALUNYA según admitieron los sres. Jose Augusto y Juan Enrique (4m.:18s. y 29m.:32s.), y que además no resultaba ajeno a la propia entidad ejecutora de las órdenes de adquisición : la emisora de los títulos, CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED, estaba participada al 100% por Caixa d'Estalvis de Catalunya a cuya financiación se destinaron los fondos...
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