STSJ Castilla y León 1381/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:4506
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1381/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01381/2017

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0002842

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2015 MPC

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De PUENTE LA ESTRELLA, S.L.

ABOGADO D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

PROCURADOR Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª.,

S E N T E N C I A Nº 1381

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, los recursos nº 423/2015 y acumulado nº 1187/2015 en los que se impugnan:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado nº 5862/2013, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de las fincas nº 0-49.1867-0001, parcela 533 del polígono 1, finca nº 0-49.1867-003, parcela 543 del polígono 1, finca nº 0-49.1867-0004, parcela 4 del polígono 5, y finca nº 0-49.1867.0005, parcela 3 del polígono 5, todas ellas del término municipal de San Cebrián de Castro (Zamora), afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles) para la ejecución de las obras del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia.

Tramo: Zamora-Lubián Subramo "La Hiniesta-Perilla de Castro", en la cantidad total de 509.332'05 €, incluido el 5% de premio de afección (PO 423/2015).

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de fecha 17 de septiembre de 2015 que desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo Jurado de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada en el expediente nº 5862/2013 (PO 1187/2015).

Son partes en dichos recursos: como recurrente la entidad PUENTE LA ESTRELLA S.L., representada por la Procuradora Dª. Nuria Calvo Boizas, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Jiménez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm. 423/2015, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente, se anule la resolución impugnada, acordando que la indemnización a la recurrente debe incrementarse en la cantidad que resulte de aplicar el criterio contenido en el fundamento jurídico VIII de la presente demanda más el porcentaje que se determine por el demérito que ha ocasionado la partición de la finca o alternativamente en la cantidad que pericialmente se determine, incrementado todo ello -en ambos casos- en un 25%, o subsidiariamente en la cantidad que por la Sala se considere justa, todo ello incrementado con los intereses legales desde que se produjo la ocupación y con expresa imposición de las costas a quien se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos

CUATRO .- Ante esta misma Sala se interpuso y fue admitido a trámite el recurso núm. 1187/2015, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente, se anule la resolución impugnada, acordando que la indemnización a la recurrente debe incrementarse en la cantidad que resulte de aplicar el criterio contenido en el fundamento jurídico VIII de la presente demanda más el porcentaje que se determine por el demérito que ha ocasionado la partición de la finca o alternativamente en la cantidad que pericialmente se determine, incrementado todo ello -en ambos casos- en un 25%, o subsidiariamente en la cantidad que por la Sala se considere justa, todo ello incrementado con los intereses legales desde que se produjo la ocupación y con expresa imposición de las costas a quien se opusiere a la demanda.

QUINTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por la representación procesal de la entidad PUENTE LA ESTRELLA S.L. se interesó la acumulación del recurso nº 1187/2015 al seguido bajo el Nº 423/2015 al recurrirse en aquel un acto confirmatorio del recurrido en éste, y tras haberse conferido traslado de la solicitud a las demás partes, sin que constara oposición, mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2016 se acordó haber lugar a la acumulación solicitada,

OCTAVO

Presentados por las partes escritos de conclusiones respecto del recurso nº 1187/2015, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en los recursos que han resultado acumulados las siguientes resoluciones: la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado nº 5862/2013, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de las fincas nº 0-49.1867-0001, parcela 533 del polígono 1, finca nº 0-49.1867-0003, parcela 543 del polígono 1, finca nº 0-49.1867-0004, parcela 4 del polígono 5, y finca nº 0-49.1867.0005, parcela 3 del polígono 5, todas ellas del término municipal de San Cebrián de Castro (Zamora), afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles) para la ejecución de las obras del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subramo "La Hiniesta-Perilla de Castro", en la cantidad total de 509.332'05 €, incluido el 5% de afección, así como la Resolución del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de fecha 17 de septiembre de 2015 que desestima el recurso de reposición formulado frente a la primera. Y se pretende por la parte actora que se anulen dichas Resoluciones y que, en su lugar, se fije el justiprecio correspondiente en las cantidades que se mencionan en suplico de la demanda, debiendo incrementarse un 25% por haberse realizado la ocupación por vía de hecho al no haberse cumplidos los preceptivos trámites legales, y con los intereses legales correspondientes.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en consideraciones de fondo respecto de la impugnación del justiprecio determinado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora en la resolución aquí impugnada, se hace preciso concretar respecto de la alegación de ocupación de los bienes litigiosos por la vía de hecho que se alega por ausencia del trámite de información pública. A este respecto basta dar por reproducida la fundamentación contenida en la sentencia de esta misma Sala dictada en el PO 756/2014, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en cuyo Fundamento de derecho Décimo se desestima esta misma pretensión en relación al mismo Proyecto expropiatorio en el que ahora se fija el justiprecio impugnado. En esa sentencia expresamente se recogía que: "... Debemos precisar, en primer lugar, que por Resolución de 2 de febrero de 2009 de la Primera Jefatura de Construcción del Ministerio de Fomento (BOE de 18 de febrero de 2009), se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del Proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subramo "La Hiniesta- Perilla de Castro" (Clave ZA-7) al que se refiere la Resolución del Jurado Expropiatorio impugnada, indicándose, entre otros aspectos, que se abre un trámite de información pública, respecto del citado proyecto, durante un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y diarios que se mencionan en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957 (REF), para que los propietarios y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de...

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