STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:4612
Número de Recurso1681/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02093/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000075

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001681 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SWISSPORT HANDLING SA, Encarnacion

ABOGADO/A: ANA RODRIGUEZ LLORENTE, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SWISSPORT HANDLING SA, Encarnacion

ABOGADO/A: ANA RODRIGUEZ LLORENTE, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintidós de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1681/2017, han interpuesto sendos recursos el 1º por Dª Encarnacion y el segundo por la mercantil SWISSPORT HANDLING SA; contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de Valladolid, de fecha 16 de Junio de 2017, (Autos núm. 19/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Encarnacion contra la mercantil SWISSPORT HANDLING S A sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-01-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Encarnacion presta servicios por cuenta de la demandada SWISSPORT HANDLING, S.A., que con fecha de efectos del 1 de octubre de 2015 se subrogó en la relación laboral que la demandante mantenía con Iberia Lae, S.A., con arreglo a las condiciones de la oferta de recolocación obrantes autos (folios 50 y 51), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos d su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2016 la representación sindical de los trabajadores en la empresa demandada notificó convocatoria de huelga frente a la misma, recogiendo como objetivo de aquella convocatoria "Conseguir que la empresa aplique de I Convenio Colectivo de la empresa Swissport Spain,

S.A., a toda la plantilla de la empresa", así como que cumpliese con el compromiso de iniciar la negociación del I Convenio Colectivo de la empresa Swissport Handling, S.A.".

TERCERO

El 12 de febrero de 2016 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdo en los siguientes términos:

"1. Sport Handling, S.A. se compromete a aplicar en todos sus centros de trabajo el Convenio Colectivo de Swissport Spain S.A. aprobado por Resolución de 26 de mayo de 2015 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE de 11 de junio de 2015.

  1. El compromiso adquirido por las partes en el apartado 1 del presente documento queda expresamente condicionado y vinculado a que el resto de empresas del sector de Ground Handling que tuvieran Convenios Colectivos vigentes (incluida situación de ultraactividad) al finalizar las concesiones anteriores, continúen hoy aplicándolo en todos sus centros de trabajo, independientemente de la denominación social que tengan y/o personalidad jurídica con la que estén operando actualmente".

CUARTO

La trabajadora presta servicios a tiempo parcial (en

septiembre de 2016 lo era en un porcentaje del 56,3%), con categoría profesional de Auxiliar Administrativo con funciones

de Coordinación, en el centro de trabajo Aeropuerto de Villanubla, en Valladolid.

QUINTO

Con fecha 29 de noviembre de 2016 tuvo lugar acto de

conciliación instada el 26 de octubre de 2016 ante el SMAC, que se tuvo por terminado sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ambas partes litigantes, si fueron impugnados ambos recursos por las contrapartes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las representaciones letradas de la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. y de la trabajadora DOÑA Encarnacion recurren la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid de fecha 16 de junio de 2017, en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora sobre reconocimiento del derecho a percibir el Plus Función por realizar funciones de Coordinación, que lo será con efectos desde el 12 de febrero de 2016 y en tanto se mantengan las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de Swissport Spain,

S.A., condenó a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 321,62 euros en tal concepto, correspondientes al Plus Función devengado desde el 12 de febrero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2015, más el diez por ciento de esta cantidad, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de la Sentencia.

Con carácter previo y antes de entrar en el análisis de los motivos de ambos recursos de suplicación, es preciso analizar la posibilidad misma de interponer los mismos a la vista de las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de estos autos. Y ello porque como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 6 de octubre y 21 de noviembre de 2005 ( recursos 5834/03 y 2648/01...

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