AAP Cádiz 327/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2017:1444A
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O 3 2 7

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

PROCEDIMIENTO EJECUCION HIPOTECARIA Nº 233/2014

ROLLO DE SALA Nº 392/2017

En Cádiz, a 19 de diciembre de 2017,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Puerto de Santa María por la entidad BANKIA S.A. contra el auto dictado el día 11/04/2017, se tramitó en forma ante el referido Juzgado con la oposición de la parte apelada, y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Designada ponente y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte ejecutante contra la resolución que acuerda el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución hipotecaria seguido a su instancia al declarar la nulidad por abusividad de la estipulación contractual que permite el vencimiento anticipado.

Como es sabido la Sala 1ª del Tribunal Supremo, tras el dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26/enero/2017, en auto de 8/febrero/2017 ha promovido cuestión prejudicial al amparo de lo dispuesto en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el que plantea diversas peticiones de interpretación del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE respecto de la validez y efectos de las cláusulas de vencimiento anticipado, que se relacionan directamente con el objeto del presente recurso.

No obstante consideramos que la anterior circunstancia, en este caso concreto y a diferencia de otros en los que esta Sección está suspendiendo la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial aludida, no debe dar lugar a la suspensión del recurso de apelación formulado en tanto que algunos de los motivos del recurso que plantea la parte apelante deben ser acogidos.

En efecto, examinadas las actuaciones se constata que formulada en fecha 21/03/2014, por la entidad BANKIA S.A. demanda de ejecución hipotecaria contra Don Florian y Doña Valle con fundamento en escritura de préstamo hipotecario de 16/02/2010, se despachó ejecución por auto de 3/04/2014 para el pago de 93.797'97 euros de principal

Requeridos de pago ambos ejecutados personalmente, no formularon oposición alguna frente a la ejecución despachada. En esta fecha, abril y julio de 2014, ya se había producido la reforma del proceso de ejecución hipotecaria por Ley 1/2013 de 14 de mayo y entre los motivos de oposición a la ejecución era posible deducir la existencia en el título de cláusulas abusivas conforme al artículo 695.1.4º de la LEC .

Continuado el procedimiento por sus trámites, señalada subasta y notificado el señalamiento a la ejecutada, la subasta se celebró en fecha 3/12/2015 y aprobada la tasación de costas y liquidación de intereses por decreto de 7/07/2016, por decreto de 20/10/2016 se adjudicaron a la entidad Bankia las fincas números NUM000 por 45.094 euros, NUM001 por 14.343'75 euros y NUM002 por 20.350 euros. Acordada la entrega a la adjudicataria de la posesión de las fincas y notificado dicho extremo a la ejecutada, se persona en las actuaciones la procuradora Sra. Puelles Valencia en nombre y representación de Don Florian y promueve incidente extraordinario de nulidad de actuaciones al que se da trámite por diligencia de 22/02/2017; dada cuenta para resolución, se acuerda por providencia de 16/03/2017 oír a las partes personadas sobre la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Oídas las partes, por auto de 11/04/2017 se ha acordado el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución hipotecaria por la declaración de nulidad por abusividad de la estipulación sobre vencimiento anticipado, resolución que ha sido objeto del presente recurso de apelación.

En las anteriores circunstancias y cualquiera sea la decisión que finalmente se adopte sobre el vencimiento anticipado y las consecuencias de su posible abusividad, dicha cuestión no puede afectar a la resolución en el caso de autos, no procediendo adoptar la resolución de suspensión de la tramitación del recurso, sino que debe el mismo ser resuelto debiendo examinarse los motivos de recurso planteados por la parte apelante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso no puede ser acogido; los ejecutados son personas físicas que han obtenido un préstamo por importe de 100.000 euros que garantizan con hipoteca constituida sobre tres fincas, dos locales comerciales y una vivienda; esta circunstancia no significa que dichas personas físicas no sean consumidores en tanto que en la fecha de obtención del préstamo, año 2010, el art. 3 de la LGDCyU disponía que "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".

El hecho de obtener un préstamo garantizado con hipoteca sobre dos locales de negocio no significa que el préstamo...

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