SAP Barcelona 662/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:12527
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución662/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168015069

Recurso de apelación 206/2017 -CH

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Impugnación resoluciones de Registradores 124/2016

Parte recurrente/Solicitante: Vicente

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Vicente Guilarte Gutiérrez

Parte recurrida: Pedro Jesús

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Abogado/a: Cristina Manuela Castañon Fariñas

SENTENCIA Nº 662/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 124/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, a instancia de DON Pedro Jesús, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lorena Moreno Rueda, contra DON Vicente, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Verónica Cosculluela Martínez; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Vicente contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2017, en los autos de juicio verbal número 124/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lorena Moreno Rueda, en nombre y representación de Don Pedro Jesús contra Don Vicente y, en consecuencia, debo dejar sin efecto por ser contraria a Derecho la calificación negativa del Registrador del Registro de la Propiedad nº 2 de Sabadell efectuada el 23/11/2015 en relación a la escritura de compraventa autorizada por el Notario Don Pedro Jesús en fecha de 18/09/2015 con el número 1.458 de su protocolo, todo ello con imposición a la demandada de la condena al pago de las costas causadas al actor" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Vicente

. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 8 de junio de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Don Pedro Jesús promovió acción judicial frente a Don Vicente, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 18 de septiembre de 2015 el Notario Don Pedro Jesús, actor en el presente procedimiento, autorizó una escritura de compraventa en la que compareció como parte vendedora la mercantil Sabadell Real Estate Development, S.L., representada por Doña Eugenia .

    2. Respecto a la representación de la citada Doña Eugenia, en la escritura se reflejaba, entre otras menciones, la siguiente: "A mi juicio las facultades representativas acreditadas son suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa".

    3. Presentada la anterior escritura ante el Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell, con fecha 23 de noviembre de 2015 el Registrador, el demandado Don Vicente, procedió a calificarla negativamente y suspendió su inscripción. El Registrador razonaba que, tratándose de un poder especial no sujeto a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, resultaba preciso acreditar la regularidad del nombramiento, es decir, se necesitaba probar la validez y vigencia del título ostentado por quien había otorgado el apoderamiento a favor de la persona que comparecía como apoderada de Sabadell Real Estate Development, S.L.

    4. El Notario actor recurre en el presente procedimiento la anterior calificación negativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social (en su redacción otorgada por el artículo 34 de la ley 24/2005, de 18 de noviembre ), relativo al juicio de suficiencia que de forma obligada todo Notario debe realizar sobre la representación o apoderamiento de quien comparece al otorgamiento de una escritura pública, precepto a cuyo amparo el Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado, de modo que carece de facultades para solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.

    5. El Notario Sr. Pedro Jesús cumplió aquellas prevenciones, ya que incluyó la reseña de los datos identificativos del documento auténtico que se aportó para acreditar la representación alegada por Doña Eugenia, es decir, datos del poderdante, de la apoderada y del Notario que autorizó aquel poder, fecha del mismo, así como su número de protocolo y su vigencia.

    6. A juicio del demandante, el Registrador solo debió calificar dos extremos: (i) que se practicó la reseña identificativa del documento del que nació la representación de modo adecuado, esto es, con todos los datos que identificaban el poder de la compareciente, y (ii) que el Notario cumplió con su obligación de plasmar en la escritura el juicio de suficiencia de las facultades de la apoderada y que era coherente con el contenido del título.

    Por todo ello interesaba se dictase sentencia por la que se dejase sin efecto la nota de calificación negativa formulada por el Registrador en fecha 23 de noviembre de 2015 y se declarase la misma contraria a Derecho.

  2. La parte demandada se opuso a las pretensiones actoras conforme a las siguientes consideraciones, sintéticamente expuestas:

    1. Resulta necesario conocer la identidad de quien otorgó el poder especial con el que actuaba Doña Eugenia como apoderada de la entidad Sabadell Real Estate Development, S.L. para así poder comprobar la regularidad de su nombramiento, así como, en su caso, la vigencia y validez del cargo.

    2. Debe comprobarse la validez del negocio representativo previo mediante el cual se otorga el poder especial, porque en otro caso no puede alcanzarse a conocer si quien apoderó a la compareciente Doña Eugenia lo hizo válidamente, y tampoco si otorgó aquel apoderamiento desde un cargo societario válidamente constituido y vigente.

    3. Tratándose de un poder especial de un representante de una sociedad exceptuado de inscripción en el Registro Mercantil, no bastaba con la mera identificación del poder inmediato, sino que se debía añadir la reseña de los datos relativos al documento de apoderamiento antecedente del que derivaba la ulterior representación.

  3. El magistrado de instancia estimó la demanda formulada argumentando, en esencia, que la cuestión jurídica planteada debía resolverse a partir del artículo 98 de la Ley 24/2001, norma que ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que el Registrador tiene limitadas sus facultades de calificación a la verificación de la existencia de la reseña identificativa del documento y del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado.

    Concluía que las funciones calificadoras del Registrador no pueden extenderse a la antecedente escritura de apoderamiento, es decir, no se precisa que califique la suficiencia de facultades del poderdante, por lo que, con estimación de la demanda, declaró contraria a derecho la calificación negativa del Registrador y ordenó dejarla sin efecto, con imposición de costas al demandado.

  4. La representación de Don Vicente insiste en su recurso en que no se cuestiona la suficiencia de las facultades del apoderado, pues reconoce que ello es competencia exclusiva del Notario, sino la validez de una reseña en la que no se identifica la persona que subapoderó a la representante que actuó con facultades suficientes -con lo que se impidió comprobar la regularidad de su nombramiento y la vigencia y validez del cargo-, es decir, la calificación de la validez del previo negocio legitimador de la actuación del ulterior apoderado.

    Se trata, a juicio del recurrente, de un problema de insuficiencia de la reseña y de validez del negocio representativo previo, y no una cuestión de suficiencia de las facultades de compareciente, que nadie ha puesto en entredicho.

SEGUNDO

Ámbito de las funciones calificadoras del Registrador respecto del juicio de suficiencia emitido por el Notario en relación con las facultades representativas de los comparecientes al otorgamiento de una escritura pública

El título objeto de la calificación impugnada por el Notario actor consiste en una escritura pública de compraventa por él autorizada en fecha 18 de septiembre de 2015, en la que compareció como parte vendedora la mercantil Sabadell Real Estate Development, S.L., representada por Doña Eugenia . Respecto a la representación de esta última se reflejaban en la escritura las siguientes menciones:

"Ejerce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 107/2018, 26 de Marzo de 2018
    • España
    • 26 Marzo 2018
    ...es relevante también, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª de 20 de diciembre de 2017 ( ROJ: SAP B 12527/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12527 ), la cual abordó con singular solvencia argumentativa un caso que presenta notables semejanzas con el que nos ocu......
  • SAP La Rioja 459/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...que menciona la juez "a quo" en la sentencia apelada, es relevante también, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª de 20 de diciembre de 2017 ( ROJ: SAP B 12527/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12527 ), la cual abordó con singular solvencia argumentativa un ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR