AAP Santa Cruz de Tenerife 834/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2017:766A
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución834/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000686/2017

NIG: 3800648220150012697

Resolución:Auto 000834/2017

Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0000400/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante María Inmaculada Alexander Georg Mayer Feria Maria Jose Arroyo Arroyo

AUTO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña María Inmaculada se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, por el que se acordó la prescripción de la falta que había dado lugar a la incoación del procedimiento, ordenando el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la defensa, por el primero se interesó su desestimación y por el segundo se dejó transcurrir el plazo legalmente concedido sin efectuar alegación alguna. Seguidamente se remitieron a este Tribunal los autos originales, con entrada efectiva en este Tribunal el 19 de junio de 2017, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 22 de marzo de 2016 alegando, en esencia, que en dicha resolución se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la apelante y se infringen los artículos 130.6, en relación con los artículos 131.2 y 620.2 del Código Penal, entendiéndose que, contrariamente a lo sostenido en la misma, durante la tramitación de la causa se han ido dictado resoluciones de fondo susceptibles de interrumpir el plazo de prescripción de seis meses previsto para las faltas, conllevando los efectivos señalamientos de juicio oral la presencia de las partes en la sede judicial los días 23 de julio, 16 de septiembre y 17 de noviembre de 2015 y 4 de febrero de 2016, sin que dichas convocatorias y la efectiva comparecencia de las partes se puedan considerar un mero trámite procesal vacío de contenido y sin entidad para interrumpir el transcurso del mencionado plazo de prescripción. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, acordándose la reapertura de las actuaciones a fin de convocar a las partes con la mayor brevedad posible para la celebración del correspondiente juicio oral.

Señala el artículo 130.1 del Código Penal que "La responsabilidad criminal se extingue: ... 6º Por la prescripción del delito.", añadiendo el artículo 131.2 del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, que "Las faltas prescriben a los seis meses".

La prescripción consiste básicamente en la invalidación por el transcurso del tiempo del valor que habían tenido determinadas conductas descritas en la ley penal como delitos, teniendo su justificación constitucional en los principios del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de seguridad jurídica y en los fines atribuidos a la pena ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991, 23 de marzo de 1995 y 22 de septiembre de 1995 y Sentencia del Tribunal Constitucional 157/1990, de 18 de octubre). Jurisprudencialmente dicha institución encuentra diferentes fundamentaciones, comenzando por fundamentaciones de índole político-criminal fundadas en principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal, los cuales pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 entre otras muchas que se pronuncian en el mismo sentido), fundamentaciones de índole preventivo-especiales de la pena pues, transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación que la misma está llamada a cumplir ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 ), fundamentaciones de índole preventivas generales y especiales pues ese mismo transcurso del tiempo desde la comisión del delito hace que la pena deje de cumplir estas funciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 y de 26 de mayo de 1996 ) y fundamentaciones de índole procesales que se centran en la dificultad de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta el grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación que produce el dilatado paso del tiempo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1995 ).

La prescripción es apreciable incluso de oficio por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, y por responder a principios de orden público y de interés general ( SsTS 975/1999, de 16 de junio ; 839/2002, de 6 de mayo ; 421/2004, de 30 de marzo ; 174/2006, de 22 de febrero ; 672/2006, de 19 de junio ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; y 25/2007, de 26 de enero ). Es apreciable de oficio en cualquier estado del procedimiento, en el recurso de casación e incluso después de pronunciada la sentencia carente aún de firmeza. La firmeza es el punto final para apreciar la prescripción del delito. A partir de la firmeza la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SsTS 644/1997, de 9 de mayo ; 1211/1997, de 7 de octubre ; 938/1998, de 8 de julio ; 1526/1998, de 9 de...

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