STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:8205
Número de Recurso3957/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 000062

RSU RECURSO SUPLICACION 0003957 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000032 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S: Calixto SERGIO CAMPOS NIETO JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S: CONCELLO DE NOIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3957/2017 interpuesto por D. Calixto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el trabajador Don Calixto se interpuso demanda de despido contra el Concello de Noia en fecha 25 de febrero de 2015, dando lugar a los autos 218/2015 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela.

En el curso del procedimiento de despido se alcanzó Acuerdo, constando acta de conciliación celebrada ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social referido de fecha 11 de febrero de 2016, entre el trabajador demandante DON Calixto asistido por el letrado Don Sergio Campos Nieto, y el demandado CONCELLO DE NOIA representado por Don Miguel Orantes Canales. El acuerdo alcanzado es del tenor literal siguiente: "Por el Concello se reconoce la improcedencia del despido debiendo de incorporarse el actor al puesto de trabajo dentro de los tres días establecidos al efecto y señalando que el salario con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias es el señalado en el hecho primero de la demanda de 1.170,82 euros (38,49 euros/día). Por la parte demandante se acepta la oferta en los términos indicados".

SEGUNDO

En los referidos autos de despido nº 218/2015 se dictó Decreto de fecha 31 de marzo de 2016 aprobando la conciliación alcanzada por las partes. El decreto dispuso: -Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento. -Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Ninguna de las partes impugnó dicha resolución.

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 2017, el trabajador Don Calixto interpuso demanda de ejecución dineraria frente a CONCELLO DE NOIA en la que reclama el pago de los salarios de tramitación derivados de despido que fue objeto de impugnación. En la demanda ejecutiva pone de manifiesto que la reincorporación al puesto de trabajo se había hecho efectiva el 16-02-2016, si bien la empleadora no había abonado los salarios de trámite entre la fecha del despido y la fecha de la reincorporación, reclamando 15.819,39€.

CUARTO

Por auto de fecha 16 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, se acordó denegar el despacho de la ejecución solicitada, la parte dispositiva del auto establece literalmente: "Denegar la ejecución solicitada por Calixto, por no contener el título judicial pronunciamientos sobre salarios de tramitación que puedan constituir el objeto de un proceso de ejecución, procede conforme a lo dispuesto en los artículos 559.1.3 ° y 551.1 y 552.1 de la LEC, denegar el despacho de ejecución solicitado, así como los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. -Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes. -Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas".

QUINTO

Contra la anterior resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición alegando que la empresa ha reconocido, en conciliación aprobada por la Letrada de la administración de justicia, la improcedencia del despido y, por ello, viene obligada a abonar al trabajador los salarios de tramitación. Para su cálculo se habría fijado en el acta de conciliación el salario diario.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado del mismo a la parte ejecutada a fin de que pudiera impugnarlo en el plazo de tres días, lo que verificó en tiempo y forma, presentado escrito de alegaciones de fecha 25 de abril de 2017. Y en fecha 26 de mayo de 2017 se dictó auto por el Juzgado de lo Social que conoce de la ejecución, resolviendo el citado recurso de reposición, con la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Eulalio frente al auto de fecha 3-04-2017, que se confirma en su integridad".

SEPTIMO

Y contra dicho auto desestimatorio del recurso de reposición, se interpuso el presente recurso de suplicación por la representación letrada del trabajador ejecutantes DON Calixto, recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación de la parte ejecutada CONCELLO DE NOIA, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 26 de mayo de 2017, que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el trabajador ejecutante DON Calixto, mantiene en todos sus términos el auto de fecha 17 de marzo de 2017, por el que se denegó el despacho de la ejecución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del mencionado ejecutante, articulando un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, destinado al examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 56.2 del ET, en relación con artículo 84.1 inciso segundo apartado 5° del citado art. 84 ambos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social . Así como vulneración de la Jurisprudencia interpretativa del art. 56 ET en relación a las consecuencia legales anudadas a la declaración o reconocimiento por el empleador de improcedencia del despido y readmisión del trabajador, devengándose como una consecuencia legal inherente a tal reconocimiento de improcedencia y readmisión el devengo de salarios de tramitación citándose la Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, S 4-2-1995, rec....

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