STSJ Comunidad de Madrid 1121/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:13957
Número de Recurso979/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1121/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2016/0036035

Procedimiento Recurso de Suplicación 979/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 862/16

RECURRENTE/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA

RECURRIDO/S: Dª Nieves

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1121

En el recurso de suplicación nº 979/17 interpuesto por el Letrado Dª AMALIA JIMÉNEZ MONTENEGRO en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 862/16 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Nieves contra, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

30 DE NOVIEMBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Nieves contra la TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, y en consecuencia,

DECLARO el derecho de DOÑA Nieves a que las aportaciones obligatorias ordinarias al plan de pensiones a realizar por su promotor Telefónica de España, SAU, sean del 6,87% del salario regulador, condenando a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU a estar y pasar por esta declaración.

CONDENO a la TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA a abonar al citado plan de pensiones la suma de 2609,00 euros por las diferencias entre el 6,87% y el 4,51% entre julio de 2014 y mayo de 2016."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Existía en la entidad TELEFÓNICA un régimen interno de prestaciones de Seguridad Social, la ITP cuya integración en el Régimen General de Seguridad Social se acordó por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 1991.

Ello motivó la disolución de la TP y la apertura de negociaciones entre el empresario y el comité intercentros que culminaron en el Acuerdo de Previsión Social de 30 de junio de 1992 incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de 1993-95, por el que se procede a la constitución de un plan de pensiones del sistema de empleo (doc. al folio 54 de las actuaciones).

Dicho Acuerdo establecía, en sus apartados e), f) y g) del número 1, lo siguiente:

- 1. e) "Las aportaciones imputadas del promotor consistirán en un 6,87 por 100 en cada año de la suma de los salarios reguladores de cada uno de los partícipes que sean empleados (en los términos que defina el Reglamento del Plan de Pensiones) al 30 de junio de 1992 y en tanto mantengan esa condición (...)".

- 1.f) "La aportación directa del participe consistirá en un mínimo del 2,20 por 100 de su salario regulador, e igualmente se realizará de forma mensual".

- 1.g) "Para el personal que ingrese en Telefónica con carácter de fijo con posterioridad a 1 de julio de 1992, la aportación imputada al promotor consistirá en un 4,51 por 100 de su salario regulador, en tanto adquieran y mantengan su condición de partícipes. En cuanto a los trabajadores con contrato temporal, se estará a lo que determine el Reglamento del Plan de Pensiones".

Los apartados h) e i) regulan derechos por servicios pasados. Y el apartado m) establece la vigencia del Acuerdo. Se dan por reproducidos.

Para los trabajadores, fuera cual fuera su fecha de ingreso, la adscripción al plan era voluntaria.

SEGUNDO

El Reglamento del Plan de Pensiones de 1992 (obrante al folio 58 y siguientes, establecía en su artículo 6 : "Podrán acceder a la condición de partícipes del presente Plan aquellos empleados de Telefónica de España, SA, que tengan la condición de trabajadores fijos o temporales, en cualquier momento, una vez superado el periodo de prueba, en su caso, sin perjuicio del posible cómputo del mismo a efectos de su incorporación al Plan"

El artículo 7 establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de estas normas, las personas definidas como partícipes en el artículo 6 anterior, podrán causar alta en el Plan, solicitándolo por correo certificado adjuntando el Boletín de Adhesión, confeccionado al efecto por la Comisión de Control del Plena, la cual comprobará si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias y declarará procedente o improcedente la adhesión Si la solicitud de adhesión se presentara ante el promotor, éste la trasladará a la Comisión de Control, considerándose como fecha de solicitud la que figure en dicho documento.

Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe podrá ser discriminado en el acceso al Plan.

La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en el reglamento y Plan de Reequilibro Financiero Actuarial, y de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos pudiendo realizarse ésta en cualquier momento, a partir de la fecha en que el trabajador reúna las condiciones de vinculación señaladas en el artículo anterior.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el Boletín de Adhesión, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta.

La Comisión de Control comunicará al promotor la inclusión del Partícipe en el Plan a fin de que éste realice las aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva su alta en el plan (...)".

Y las aportaciones se regulan en el artículo 21 del Reglamento del Plan de Pensiones, especificando: "(...) Las aportaciones obligatorias ordinarias del promotor consistirán, para cada uno de los partícipes cuya fecha de

ingreso en Telefónica de España sea anterior al 1-7-92, en un 6,87 % de su salario regulador en cada momento. Para los partícipes ingresados con posterioridad al 30-6-92 el porcentaje será el 4,51% de su salario regulador en cada momento. Las aportaciones obligatorias ordinarias de los partícipes consistirán en un 2,2% de su salario regulador en cada momento, con independencia de la fecha de ingreso en la Empresa (...).

La Disposición Transitoria Primera indica: "Los trabajadores de Telefónica de España, SA que lo sean a fecha 1 de julio de 1992 y que se adhieran al Plan antes del día 1 de julio de 1993, podrá elegir si la fecha de efecto de su incorporación, a los efectos de las aportaciones del promotor y del partícipe, es la de adhesión o la del 1 de julio de 1992. En este último supuesto tanto el partícipe como el promotor realizarán, de una sola vez, sus correspondientes aportaciones desde el 1 de julio de 1992 hata la fecha de incorporación (...).

Y la Disposición Transitoria Quinta regula una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones prevista en el Anexo B para aquellos trabajadores incorporados a la Empresa con posterioridad al 29 de junio de 1987, y condicionado a que se incorporen al Plan efectivamente en el plazo general de un año a contar desde el 1-7-92,

Dicha regulación se mantiene en el Reglamento del Plan de Pensiones del año 1997 (doc. al folio 78), igual en cuanto a los extremos reseñados en el Reglamento del año 2000 (al folio 80), manteniendo asimismo los mismos extremos el Reglamento del Plan de Pensiones de febrero de...

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