STSJ Andalucía 2748/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:15754
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2748/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2748/17

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 549/2017, interpuesto por D. Jose Ángel contra Auto dictado en Ejecución de Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén en fecha 19/12/16 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicho trabajador contra Auto de 21 de octubre del mismo año, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 21/10/16, en cuya parte dispositiva se establece:

"Se tienen por abonados los salarios de trámite objeto de la presente ejecución.

Se acuerda requerir al SAE para que reconozca al ejecutante la antigüedad fijada en sentencia, de 22 de octubre de 2001.

Se reserva al trabajador su derecho a ejercer cuantas acciones declarativas en proceso ordinario entienda proceden para la defensa de sus derechos e intereses con relación a las discrepancias que surjan con su empleadora tras la readmisión."

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por D. Jose Ángel, dictándose Auto de fecha 19/12/16 por el que se desestimaba el recurso.

Tercero

Notificada la referida resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jose Ángel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO AGENCIA DE REGIMEN ESPECIAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Una vez instada la ejecución de la sentencia firme de despido nulo de fecha 25-02-2015, e incoada la oportuna ejecutoria con el número 85/2015 por el Juzgado de lo Social nº 3, de los de Jaén, tras diversos escritos y comparecencia para ejecutar aquella, se dicto auto de fecha 22-09-2015 declarando extinguida la relación laboral del actor con el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, con sede en Martos (Jaén), condenando de forma solidaria por el concepto de indemnización por despido, a la suma de 53.911,90€ y al abono de salarios de tramitación por importe de 106.526€.

  1. Formulados los oportunos recursos de reposición por la parte actora y Diputación Provincial de Jaén. Por auto de fecha 21-12-2015 (folio 998), se estima el recurso del ejecutante, requiriendo al SAE para que se proceda a la readmisión del trabajador, en el plazo máximo de un mes, y al abono del salario en plazo máximo de treinta días, así como al abono de los salarios de tramitación, previo certificado en el plazo de cinco días, de los percibidos por el actor, para su posterior descuento.

  2. Por auto de fecha 21-10-2016, se declaro en su parte dispositiva:

    Tener por abonados los salarios de trámite objeto de dicha ejecutoria.

    Requerir al SAE, para que reconozca al ejecutante la antigüedad de fecha 22-10-2001, fijada en la sentencia por despido nulo.

    Reservar las acciones al ejecutante, para el ejercicio de las acciones declarativas que tenga por conveniente contra su empleadora.

  3. Contra dicho auto, el ejecutante, formulo recurso de reposición, el que fue impugnado por la Junta de Andalucía.

  4. Por auto de fecha 19-12-2016 fue desestimada la reposición, formalizándose el oportuno Recurso de Suplicación por el ejecutante, el que fue impugnado de contrario, y de cuya impugnación se dio traslado al ejecutante.

SEGUNDO

1. Se formula recurso de suplicación por el ejecutante, sustentado en dos motivos respectivamente destinados a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se dicte sentencia " por la que revocando el auto recurrido, se dicte sentencia, estimando la ejecución de sentencia especialmente en los salarios de trámite, fijados por esta parte estrictamente en este escrito ."

  1. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía.

TERCERO

1. En el primer motivo se interesa la revisión de los siguientes hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS:

  1. A.- Adición al párrafo tercero del hecho séptimo del auto de fecha 21-10-2016, del siguiente párrafo:

    Los salarios de trámite devengados desde el 1.10.12 al 22.1.16, suponen 1208 días, que conforme al salario día de sentencia, 98 euros/día, suponen 118.834 euros.

  2. B.- Basa su pretensión en la vida laboral, y en el documento unido por el SAE el 25.4.16 y de la propia sentencia de fecha 25.2.15 .

  3. C.- El documento consistente en la vida laboral nos indica el periodo de altas y bajas en las empresas, el grupo profesional en que queda encuadradado, y el número de días que discurren, pero no se determina salario alguno, sin que entre los varios tomos que comprenden los presentes autos, la Sala, haya podido identificar el documento del SAE de 25-04-2016. Además de que la Resolución en forma de sentencia, constituya documento a efectos de revisión de los hechos declarados probados.

    A mayor abundamiento la redacción propuesta es fruto de un cálculo valorativo de parte. Por lo que debe ser desestimada dicha revisión fáctica.

  4. A.- Supresión de la siguiente expresión, contenida en el hecho probado séptimo:

    el trabajador recibió como trabajador autónomo, entre el 1.1.14 y 21.2.16 (751 días), un total de 19.616,20€, lo que hace un salario diario de 26,12.

    Y sustitución de la indicada expresión, por la siguiente frase:

    El actor percibió, como trabajador autónomo, entre el 1.1.14 y 21.1.16, la suma de 9.989,29 brutos, en 2014, la suma de 9.100 euros brutos en 2015, y la suma de 526,91 euros brutos en 2016, y unos rendimientos netos, los tres años, de 7.479,96 euros.

  5. B.- Basa su pretensión en la vida laboral, y en el escrito del actor dirigido al Juzgado el 18.5.16 con el cálculo de brutos/netos y los documentos fiscales y declaraciones del IVA, junto con el escrito de 7.1.16.

  6. C.- La parte pretende la supresión de un párrafo, y la sustitución por otro. En cuanto a la supresión del mismo, no se determina la prueba documental o pericial que lleva a apreciar un notorio error del Magistrado de instancia, para llegar a la supresión del mismo. Y en cuanto a la adición del párrafo propuesto, se esta en presencia de una valoración cuantitativa de la parte, conforme a sus subjetivos y legítimos intereses, pero improcedente para la revisión fáctica. Omitiendo por el contrario, la aportación de otros documentos, como la declaración del IVA del tercer trimestre del año 2016.

  7. A.- Adición al final del hecho probado séptimo, de la siguiente frase:

    "El SAE y Junta de Andalucía, en sendos escritos de 9.3.16 y 14.7.16, suscrito por el letrado y representante de la Junta, y dirigido al juzgado Social 1 de Jaén, manifestó respecto de un actor, con actividad de autónomo, que se haya de descontar una suma correspondiente a rendimientos netos de su actividad como autónomo."

  8. B.- Se basa en la prueba documental aportada en el acto de la comparecencia incidental para fijar salarios de trámite, y también en la copia de los referidos escritos que se unieron al recurso de reposición de esta parte de 3.11.16 contra el auto de 21.10.16 .

    Y se alega que, la base es la fijación de descontar de los salarios de tramite, el neto o bruto.

  9. C.- Efectivamente la Junta de Andalucía, a través del Letrado que la representa y defiende, por involuntario error presento documentos relativos a otro trabajador y de otro procedimiento, donde siendo trabajador autónomo, se efectuaban los cálculos sobre rendimiento neto.

    De lo expuesto, se desprende que se está en presencia de documentos que no se corresponde con la presente ejecutoria (dirigido al Juzgado Social nº 1), lo que ya es suficiente para su palmario rechazo.

CUARTO

1. En el segundo motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción del artículo 56.1.b) in fine ET en relación con el artículo 110 LPL, así como el artículo 239 LPL en relación con los artículos 118 y 24.1 de la Constitución Española, con cita de la STS de 22.3.1999 (RJ 1999, 2210), y otras que se exponen y se dan por reproducidas.

La pretensión del recurrente, aún cuando, sin el debido rigor procesal de fijar en el petitum la concreción de lo que realmente se pide, se desprende que la cuantía reclamada es la de 7.612,90 euros.

Y en síntesis, se alega que los salarios deben ser computados en neto, y no en bruto, como se efectúa por el Magistrado de instancia, siendo las cantidades y conceptos a tener en cuenta sobre los salarios de trámite brutos:

Salarios de trámite devengados: 1208 días x 98€/día= 118.384€.

A deducir:

-Prestación desempleo: 19.389,30€

-RETA: Rendimiento Neto: 12.136,12€

-Indemnización percibida por despido: 53.981,00€

Luego 118.384€ - 19.389,30€ - 12.136,12€ - 53.981,00€ = 32.877,88€.

A continuación, expone la parte recurrente, que sobre los 118.384€ de salarios de tramitación, es sobre los que hay que aplicar el 15% de IRPF y el 6,35% de cuota de la Seguridad Social, porque así lo dice la Resolución de la Dirección General de Tributos de 10.12.12 y la nº 5201/14, que expone que se debe hacer aquellas deducciones sobre el bruto, y por eso arroja una diferencia respecto de la cantidad que fijamos en la pág. 8 de nuestro recurso de reposición.

Y...

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