STSJ Comunidad de Madrid 716/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2017:13235
Número de Recurso670/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0024936

Recurso de Apelación 670/2017

Recurrente : MOSQUILILLA SL

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

FCC CONSTRUCCION, SA

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA Nº 716/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU.

En Madrid a 07 de diciembre de 2017.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 670/2017 interpuesto por MOSQUILILLA SL representada por la procuradora de los tribunales Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA contra la sentencia de 3 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 534/2015, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), representado por la procuradora Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL y la mercantil F.C.C. CONSTRUCCION S.A. representada por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 534/2015 sentencia cuyo fallo dice literalmente :

QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil MOSQUILILLLA, SL, contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación presentada por la empresa ahora demandante ante el Ayuntamiento de Tres Cantos, el día 27 de julio de 2015, para que procediera a la entrega de las parcelas de resultado adjudicadas (de los solares en que se materialicen derechos edificatorios en los que consistió el justiprecio), consistentes en las parcelas RC.15, RC-14 (Residencial colectiva libre), RU.13, RC-14, RC-15 (Comercial en Planta Baja), TG.9, TG-10, IN.3 e IN-1 del AR Nuevo Tres Cantos, una vez recepcionada toda la urbanización, procediendo en todo caso a fijar la correspondiente indemnización por el retraso en la citada entrega de los inmuebles mencionados, condenando expresamente en las costas de este proceso a la parte actora en una cuantía no superior a los 1.000 euros.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la apelante y recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, oponiéndose las partes demandadas y apeladas. Seguidamente se elevaron dichas actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Cuarta, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17-10-2017 siendo ponente de la sentencia el ŽMagistrado

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima íntegramente el recurso interpuesto, partiendo del reconocimiento de la titularidad de MOSQUILILLA de las parcelas de resultado adquiridas por virtud del aprovechamiento urbanístico inscrito a su favor. La Sentencia concluye - con acierto - que con dicha adjudicación se materializaron los aprovechamientos urbanísticos aprobados de mutuo acuerdo en el Acta de Ocupación y Pago. Dice la Sentencia (págs.. 2 y 3 de la Sentencia) :

" La compañía recurrente ha acreditado que es propietaria de las parcelas de resultado anteriormente enumeradas, en la proporción y derechos recogidos en el Proyecto de Reparcelación del Sector (...). Las actuaciones urbanísticas correspondientes se desarrollaron a través del sistema de expropiación que dotó a la parte actora de un aprovechamiento urbanístico pactado entre todas las partes intervinientes valorado en

40.337.521,20 euros. (....). Estos derechos de aprovechamiento urbanístico quedaron inscritos a favor de la

entidad mercantil demandante el día 13 de febrero de 2007, con carácter privativo, siendo inscritos en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo (....). Con posterioridad, el día 23 de julio de 2009, se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Tres Cantos, con la adjudicación de las parcelas de resultado a favor de la compañía demandante, en la que se materializaron los aprovechamientos urbanísticos definidos en el Acta de Ocupación y Pago aprobada de mutuo acuerdo por todas las partes implicadas el día 12 de diciembre de 2006 ".

De hecho, tras dicha adjudicación MOSQUILILLA pudo disponer de las parcelas, ya que en octubre de 2010 se autorizó la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación. Dice la Sentencia (pág. 9 de la Sentencia) :

" Se ha indicado que se constata que desde el día 23 de julio de 2009, se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Tres Cantos, con la adjudicación de las parcelas de resultado a favor de la compañía demandante, libre de toda carga o gasto de urbanización, en la que se materializaron los aprovechamientos urbanísticos definidos en el Acta de Ocupación y Pago aprobada de mutuo acuerdo por todas las partes implicadas el día 12 de diciembre de 2006. Con la inscripción de las parcelas de si titularidad en el Registro de la Propiedad, la parte actora pudo disponer de las mismas."

"Consta acreditado que el Ayuntamiento de Tres Cantos dictó el Decreto de 25 de octubre de 2010 que autorizó la ejecución de las obras de edificación con carácter simultáneo a las obras de urbanización, por lo que la parte actora podía disponer de sus parcelas y promover su edificación, al haber aceptado el pago del justiprecio en especie, como el resto de expropiados ."

La Sentencia analiza después el contenido del Acta de Ocupación y Pago (" resulta clave y fundamental tomar como referencia el Acta de Ocupación y Pago suscrita el día 12 de diciembre de 2006 ", como reza la Sentencia

(pág. 3 de la Sentencia) ) y concluye que dicho documento " pone fin al expediente o procedimiento expropiatorio por mutuo acuerdo " (pág. 3 de la Sentencia).

La Sentencia realiza aquí dos apreciaciones que son relevantes: sienta que el Acta de Ocupación y Pago recoge, en primer término, el pago - y la aceptación - del justiprecio, lo que debería ser suficiente para desestimar el presente recurso de apelación.

Concluye también que el Acta de Ocupación y Pago contiene un " compromiso esencial " que afecta al recurso contencioso-administrativo. MOSQUILILLA renunció expresamente a la interposición de cualquier recurso y a reclamar cualquier otro concepto indemnizatorio, y se dio por concluido el expediente expropiatorio. Dice la Sentencia, lo siguiente (págs.. 3 y 4 de la Sentencia recurrida) :

" El pago del justiprecio así diseñado se concreta en el apartado noveno cuando, tras describir los metros cuadrados y parcelas que se asignan a la compañía recurrente, se indica que "los derechos edificatorios anteriormente especificados se materializarán sobre parcelas finalistas de futura formación ubicada en el mismo ámbito AR "NUEVO TRES CANTOS", que deberán adjudicarse al expropiado, en pleno dominio, libre de toda carga o gasto de urbanización por su parte, totalmente urbanizada y con la cualidad de solares edificables". Concluye dicho apartado noveno con un compromiso esencial por lo que respecta al presente proceso, y que se concreta en la siguiente obligación :

" Los interesados aceptan el pago total, por todos los conceptos, manifestando su conformidad, renunciando expresamente en este acto a toda acción y tacha frente al Proyecto de Expropiación y cada uno de sus elementos integrantes, desistiendo de todo recurso interpuesto ante cualquier instancia jurisdiccional y renunciando expresamente a la interposición de cualquier otro recurso, comprometiéndose a formalizar dicho desistimiento y en concreto la solicitud de Reversión y Retasación, y a cualquier otro concepto indemnizatorio, dándose por concluido el expediente iniciado, todo ello respecto a las parcelas incluidas en el presente acta de ocupación y pago" (folio 108 del expediente administrativo)" .

Realiza estas consideraciones porque los términos del Acta de Ocupación y Pago son " claros, explícitos y determinantes " (pág. 4 de la Sentencia). Este " compromiso esencial " que se recogió en el Acta de Ocupación y Pago determina necesariamente el rechazo de la reclamación de los intereses demora que se pretende en el presente procedimiento. Dice la Sentencia lo siguiente (pág. 4 de la Sentencia) :

" Los términos de la declaración de voluntades que acaba de reproducirse son claros, explícitos y determinantes. La empresa ahora demandante renunció expresamente a "cualquier otro concepto indemnizatorio" derivado del procedimiento expropiatorio. Esa renuncia derivada del procedimiento expropiatorio enjuiciado, permite incluir los intereses de demora que ahora reclama la empresa demandante a través de este proceso, así como cualquier otra indemnización por dichos conceptos expropiatorios, lo que excluye la aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa (...) ".

De hecho, sostener lo contrario vulneraría la doctrina de los actos propios, como concluye la Sentencia (pág. 4 de la...

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