SAP Vizcaya 813/2017, 26 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2017:2474 |
Número de Recurso | 479/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 813/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/028061
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0028061
Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 479/2017 - I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Divorcio contencioso 765/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Clemente y Casilda
Procurador/a/ Prokuradorea:MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO
Abogado/a / Abokatua: RICARDO ORTEGA ORTEGA y LUIS ANTONIO SOBRINO SAEZ
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 813/2017
ILMOS. SRES.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 765/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Clemente apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendido por el Letrado Sr. LUIS ANTONIO SOBRINO SAEZ, contra D.ª Casilda apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra MARIA
VICTORIA GUILLEN ORTEGO y defendida por el Letrado Sr. RICARDO ORTEGA ORTEGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de abril de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 5 de abril de 2017 es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Clemente contra Dña. Casilda, y DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio contraído entre los expresados, adoptando las siguientes medidas definitivas:
-
- Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Bilbao, con su mobiliario y ajuar, por el plazo de dos años, transcurrido el cual el esposo deberá salir del domicilio familiar.
-
- La esposa abonará al esposo como alimentos para el hijo el 20% de los ingresos netos que perciba en caso de acceder a un empleo, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el esposo.
-
- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado que sean consensuados por ambos progenitores, salvo los supuestos de urgencia, y los gastos por clases de apoyo o refuerzo escolar recomendadas por los profesores o tutores.
Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.
Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.
No se hace expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento. "
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 479/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
Del planteamiento:
-
- La sentencia dictada en la primera instancia, además de acordar el divorcio del matrimonio contraído entre D. Clemente y Dña. Casilda, y de fijar una pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad Primitivo
, nacido el NUM002 de 1998, a cargo de la madre por importe del 20% de los ingresos en caso de acceder a un empleo, atribuye a D. Clemente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 -NUM001 de Bilbao, por el plazo de dos años, transcurrido el cual el esposo deberá salir del domicilio familiar.
En su fundamentación fáctica y jurídica se razona que es el Sr. Clemente el que ostenta el interés más necesitado de protección, atendiendo a que, si bien tiene ingresos netos mensuales de 1.000 euros, se hace cargo exclusivamente de las necesidades del hijo Primitivo, que ha alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación de este proceso, mientras que Sra. Casilda viene ocupando otra vivienda sita en Leioa tras su salida del domicilio familiar, vivienda que se la ha cedido una prima, si bien fija un límite temporal de dos años, conforme a lo establecido en el art. 12.5 de ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
-
- La demandada Dña. Casilda recurre la sentencia de instancia interesando su revocación en el sentido de que se le atribuya el uso de la vivienda familiar o se le permita volver a vivir en la misma por haber cesado los problemas de convivencia que antes pudo causar por su alcoholismo crónico, a los efectos de que se repare la grave situación acontecida de su lanzamiento de la vivienda familiar dos días antes de que el hijo común alcanzara la mayoría de edad, en virtud del Auto de Medidas Provisionales de 16 de febrero de 2016, denunciando infracción del art. 96 de la Código Civil .
Solicita igualmente se deje sin efecto su obligación de contribuir al mantenimiento de su hijo Primitivo, alegando que ha empezado muy recientemente a trabajar, sin mayores indicaciones, mientras que la apelante carece de ingresos y vive en precario en una vivienda que le deja su prima.
-
-El demandante D. Clemente también ha interpuesto recurso de apelación al no compartir el contenido del fallo en lo relativo a la obligatoriedad de la salida automática del domicilio por el recurrente, por no recoger la normativa aplicable al caso, que establece la posibilidad de la prórroga del uso de la vivienda, pretendiendo se elimine la obligación de la salida del esposo tras la finalización del plazo de dos años.
En segundo lugar, alega incongruencia omisiva de la sentencia de instancia en cuanto que no da respuesta a la solicitud de que se condene a la Sra. Casilda de abonar la mitad de la hipoteca que grava la vivienda familiar, cuyo importe asciende a 478,13 euros.
De la atribución el uso de la vivienda que fue familiar:
-
La Ley 7/2015 de 30 de junio se denomina de las relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, siendo su fin regular la corresponsabilidad parental y relaciones familiares de los hijos con sus progenitores en casos de ruptura de la convivencia de los padres, de conformidad con el art. 1 que tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.
Por tanto no contempla expresamente el criterio de atribución del uso de la vivienda familiar cuando no concurre descendencia o la misma haya alcanzado la mayoría de edad. La norma legal a aplicar, en virtud del art. 3 de la Ley 5/2014, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, ("En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales"), es el art. 96.3 del Código Civil que permite la atribución al cónyuge "más necesitado de protección" pero sujeta a fijación de un plazo tasado de duración que no está determinado, "el que prudencialmente se fije".
Este criterio es el recogido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de septiembre de 2017 al decir que:
" Sentado lo que antecede, en el...
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...un recurso que se basa en sus normas. Ya lo indicamos en la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 813/2017, de 26 diciembre, rec. 479/2017, ECLI:ES:APBI:2017:2474, que a su vez citaba la STSJ País Vasco 9/2017, de 18 septiembre, rec. 2/2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:2787. Por el contrario, hay que estar al dere......