SAP Vizcaya 1187/2021, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 1187/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-17/000509
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2017/0000509
Recurso apelación modificación medidas definitivas LEC 2000 784/2021 - E // 784/2021 - E Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL
O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Modificación de Medidas Definitivas 351/2020 // 351/2020 Behin betiko neurriak aldatzea(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Sandra
Procurador / Prokuradorea: D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL
Abogado / Abokatua: D. EDUARDO CORTABARRÍA ZORROZUA
Recurrido / Errekurritua: D. Donato
Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PASCUAL MIRAVALLES
Abogado / Abokatua: Dª CRISTINA BAZ LARRAÑAGA
S E N T E N C I A N.º 1187/2021
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a ocho de julio de dos mil veintiuno
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto el rollo de Sala nº 784/2021, dimanante de autos civiles de Modificación de medidas definitivas nº 351/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango. El recurso se plantea por Dª Sandra, representada por el Procurador
de los Tribunales D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL, con asistencia letrada de D. EDUARDO CORTABARRÍA ZORROZUA, frente a la sentencia de 10 de febrero de 2021. Es parte apelada D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PASCUAL MIRAVALLES, con asistencia letrada de Dª CRISTINA BAZ LARRAÑAGA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Durango se dictó en autos de modificación de medidas nº 351/2020 sentencia de 10 de febrero de 2021, cuyo fallo establece:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada Doña Sandra, representada por el Procurador, Don Zigor Capelastegui Cristóbal, contra Don Donato, representado por la Procuradora, Doña Marta Pascual Miravalles, y en consecuencia ACUERDO LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
La prórroga por dos años en la atribución a Doña Sandra del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001 de Iurreta, o con carácter previo a los dos años, si se procede a la liquidación y venta de la vivienda.
La obligación de la demandante, Doña Sandra, de abonar al demandado, Don Donato, la cantidad de cien euros mensuales, en concepto de compensación por pérdida de uso y disfrute de la vivienda, al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 12 de la Ley 7/2015, de 30 de junio .
Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
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- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Sandra, en el que se alegaba:
2.1.- Incongruencia y falta de motivación por haberse acordado una compensación por uso de la vivienda no pedida.
2.2.- Infracción del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 12.7 de la Ley de Relaciones Familiares del País Vasco, por fijarse una compensación por uso de vivienda no solicitada.
2.3.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no disponer la condena en costas pese a la estimación íntegra de la demanda.
3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de septiembre, dándose a la representación de
D. Donato, que solicita su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 784/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
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- En resolución de 3 de mayo se estimó innecesaria la práctica de vista, que no había sido solicitada por las partes
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- En diligencia de 2 de junio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 6 de julio.
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- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los términos del litigio
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- Dª Sandra demandó a D. Donato reclamando la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio 176/2018, de 26 de septiembre, adoptada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango, en el procedimiento de medidas de divorcio nº 150/2017. Pretendía que se prorrogara la atribución del uso de la vivienda común que tal sentencia le había otorgado durante dos años o hasta que se liquidara la sociedad de gananciales. Solicitaba la prórroga durante dos años del uso de la vivienda, en aplicación de las previsiones del art. 12.5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (LRFPV).
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- D. Donato se opuso alegando que el interés más necesitado de protección es el suyo, y planteó reconvención solicitando la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que no se había verificado en los dos años anteriores en que el uso de la vivienda se había atribuido a Dª Sandra .
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- Tras los trámites pertinentes se dicta la sentencia recurrida, que desestima la reconvención por no corresponder en un procedimiento de modificación de medidas la liquidación de gananciales. En cuanto al uso
de la vivienda, otorga prórroga por dos años a Dª Sandra, y dispone una compensación a D. Donato de cien
euros mensuales, sin hacer condena al pago de las costas.
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- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Sandra, por los motivos que se han recogido en §2. D. Donato se opone y solicita su desestimación.
Sobre la prórroga del uso de la vivienda y la compensación por pérdida del mismo
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- En primer lugar, sostiene el apelante que se incurre en vulneración del principio de congruencia, y falta de motivación por disponer una compensación del art. 12.5 LRPV. Mantiene que en la demanda no se solicitó, y nada se dijo en la contestación a ésta, ni en la reconvención, por lo que no procede resolver sobre una cuestión no pedida. En el segundo motivo entiende,...
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