STSJ Comunidad de Madrid 1128/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:13961
Número de Recurso926/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1128/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0034682

Procedimiento Recurso de Suplicación 926/2017

ROLLO Nº: RSU 926/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 778/16

RECURRENTE/S: AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A

RECURRIDO/S: DON Roman, D. Severino y D. Jose Ignacio, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1128

En el recurso de suplicación nº 926/17 interpuesto por la Letrada Dª CAROLINA MATÍAS HERRANZ en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 10 DE MARZO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº778/16 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Roman contra AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA

S.A, D. Severino y D. Jose Ignacio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE MARZO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Roman contra AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., DON Severino, DON Jose Ignacio y el Fondo de Garantía Salarial, con citación del Ministerio Fiscal:

Declaro la nulidad del despido del demandante producido con efectos de 20 de julio de 2016.

Condeno a la empresa demandada a readmitir al demandante, así como a abonar al mismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

Condeno a la empresa demandada, además, a abonar al actor una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial, así como a DON Severino y DON Jose Ignacio, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El demandante, DON Roman, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. desde el 29 de marzo de 2004, con una categoría profesional de peajista y un salario de 1.799,76 euros al mes con prorrata de pagas extra (no debatido).

El demandante es el presidente del comité de empresa y afiliado de la UGT (no debatido).

El demandante ha realizado las actuaciones reivindicativas fechadas en el hecho 3º de la demanda, que se dan por reproducidas (no debatido).

El 8 de julio de 2016 la empresa comunicó al demandante y al comité de empresa la apertura de un expediente contradictorio, concediendo un plazo de 7 días para la realización de alegaciones. El pliego de cargos entregado al efecto obra a los folios 182 y siguientes, y se da por reproducido (folios indicado, así como folio173 y 201).

El 15 de julio de 2016 el demandante presentó el pliego de descargos que obra al folio 173, que se da por reproducido.

El 15 de julio de 2016 el comité de empresa presentó el escrito que obra al folio 216, que se da por reproducido.

El 19 de julio de 2016 la empresa comunicó al comité de empresa la finalización del expediente contradictorio, considerando que el actor era el autor de los hechos imputados y comunicando su decisión de despedir al demandante (folios 179 y siguientes).

El 20 de julio de 2016 la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos de 19 de julio de 2016, por los motivos recogidos en la comunicación escrita que obra a los folios 231 y siguientes de los autos, que se da por reproducida en su integridad (se desprende de los folios indicados: la fecha de comunicación resulta del folio 218).

El 19 de julio de 2016 la empresa procedió a despedir también al trabajador don Alfredo, por los motivos que constan en la comunicación que obra a los folios 352 y siguientes, que se dan por reproducidos.

Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 40)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la demandada AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A, siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20 DE DICIEMBRE DE 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A" (en adelante "AS") notificó el 20 de julio de 2016 al Sr. Roman su despido disciplinario. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión pidiendo se calificara como nula (por lesión de los derechos de libertad sindical y de la garantía de indemnidad tutelada en el art. 24.1 CE ), con indemnización adicional de 30.000 euros por daños morales, o, de forma subsidiaria, se declarase su improcedencia.

El Juzgado de lo social nº 19 de Madrid resolvió dicha demanda, estimando de modo parcial su pretensión principal, consecuencia de lo cual declaró la nulidad del despido del actor y reconoció en su favor el derecho a percibir indemnización por importe de 10.000 euros.

La empresa condenada ha recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Adjunta a su recurso copia de la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por el juzgado de lo social nº 6 de Madrid en la que se declaró la procedencia del despido de otro trabajador (citado en el noveno hecho declarado probado de la sentencia que ahora se recurre) por los mismos hechos que han dado lugar al despido del Sr. Roman .

La indicada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor de ese proceso y su recurso se desestimó por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de octubre de 2017 (rec. 709/17 ), pudiendo este Tribunal apreciar de oficio su doctrina, una vez constatado el carácter firme de dicha resolución judicial. Por tanto, sin necesidad de incorporar a los autos la resolución judicial adjunta al recurso, podemos considerar cuanto en ella se establece.

TERCERO

Solicita la parte recurrente revisar el octavo hecho declarado probado, de forma que pase a decir:

" 8. "El 20 de julio de 2016 la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos de 19 de julio de 2016, por los motivos recogidos en la comunicación escrita que obra a los folios 231 a 240, del Tomo I, a la que se adjuntó documento Excel en la que figuraban todas y cada una de las transacciones irregulares que se le imputaban que obra en los folios 241 a 247 y que se da por reproducida en su integridad.

En el referido documento Excel adjunto figuran detallados los datos que se registran por el sistema informático de la empresa cuando pasa un vehículo por una via de peaje y que son: la fecha y la hora del tránsito en la que se realiza la operación (columna denominada "ID lugar y Vía"), el número de TAG introducido (columna denominada "nº de Tarjeta"), la fecha de caducidad del TAG (columna denominada "(fecha caducidad BBDD"), modelo de coche y matrícula y/o persona a la que está asignado el TAG (columna denominada "Asignado a"), la fecha de caducidad introducida manualmente (columna denominada "fecha cad manual"), el peajista que realiza la operación (columna denominada "Peajista") y el importe del tránsito (columna denominada "importe")".

Se cita en apoyo de esta revisión diversa prueba documental y también prueba pericial.

Se opone el escrito de impugnación de recurso, sobre la base de que la revisión propuesta no cumple los requisitos que le son exigibles (no proponer texto alternativo ni razonar la relevancia de la modificación).

Lo cierto es que esos requisitos procesales se cumplen adecuadamente. No obstante, la revisión no prospera, por ser irrelevante, en la medida que el original de sentencia ya da por íntegramente reproducida la carta de despido, en la que, ciertamente, figura una hoja "Excel" con el detalle de las operaciones irregulares que se atribuyen al Sr. Roman . Por tanto, ya conocemos exactamente el contenido de dicho documento, que coincide con lo alegado en recurso.

CUARTO

Se pide a la Sala añadir un hecho declarado probado décimo según el cual " 10-"Un TAG/OBE es el nombre que recibe los dispositivos telemáticos de pago de peaje (telepeaje) que se instalan en los vehículos y que sirven para realizar el pago del peaje de forma electrónica y a distancia, leyéndose por las antenas que hay en las vías de peaje por donde pasan los coches. Los 3 telepeajes asignados a la Guardia Civil que se utilizaron para realizar las transacciones que constan en la carta de despido y en el Excel que se acompaña a la misma, con numeración NUM000, NUM001 y NUM002 estaban físicamente en las dependencias del referido cuerpo en Albacete siendo entregados a la empresa demandada el 19 de octubre de 2016. Dichos telepeajes no pasaron físicamente por las antenas de las vías de peaje."

La recurrente resalta la trascendencia de esta revisión manifestando que las tarjetas de telepeajes (también denominadas "TAG") utilizadas para realizar parte de las transacciones irregulares que se atribuyen al actor en la carta de despido habían sido asignados a la Guardia Civil y se encontraban...

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