STSJ Cataluña 7320/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:10969
Número de Recurso4529/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7320/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8004273

EBO

Recurso de Suplicación: 4529/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7320/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Julio, Leonor, Marí Juana, Victoriano, Joaquina y María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2016 y siendo recurrido/a MGO By Westfield,S.L., Fondo de Garantia Salarial, Lexaudit Concursal,S.L.P. ( Administrador Concursal D. Epifanio ), Klebert Properties, S.L. y Grupo MGO, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta, Dª. Joaquina, Dª. Marí Juana, Dª. Leonor, D. Julio y D. Victoriano contra GRUPO MGO, S.A. (, LEXAUDIT

CONCURSAL, SLP (Administrador concursal D. Epifanio ), KLEBERT PROPERTIES, S.L. (por falta de legitimación pasiva), MGO BY WESTFIELD, S.L. (por falta de legitimación pasiva) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha obtenido diversos pronunciamientos judiciales de signo favorable, dictados por este mismo Juzgado de lo Social, en sentencias de fecha 26.2.2015

    -indemnizaciones por extinción art. 50 ET y salarios-, 27.4.2015-cantidad-, 4.5.2015 -cantidad-, 2.6.2015 -indemnizaciones por extinción art. 50 ET y salarios- y 16.6.2015 -cantidad-, todas ellas firmes, condenando a GRUPO MGO, S.A.; emitiendo la certificación correspondiente la AA Concursal de dicha empresa y habiendo abonado el FOGASA diversos importes a los actores, habiendo sido cursada nueva solicitud al FOGASA, el

    3.6.2016, con ocasión de la corrección de errores de algunos certificados por parte de la Administración concursal (folios nº 33 a 72 y 148 a 178).

  2. - En fecha 29.7.2015, el Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid dictó Auto, en el seno del concurso ordinario nº 554-2014, por el que autoriza la trasnmisión de la unidad productiva Grupo MGO, S.A. a KLEBERT PROPERTIES, S.L. (tras oferta vincultante formalizada el 26.1.2015 e informe del Administrador concursal de 20.2.20,

    incluyendo la sucesión de empresa a efectos laborales " exclusivamente con los trabajadores subrogados " (folios nº 73 a 87 y 181 a 183). En fecha 30.9.2015, WESTFIELD SANIDAD, S.L.U., (después cambió su nombre por el de MGO BY WESTFIELD, S.L.) adquiere, por mandato de KLEBERT PROPERTIES, S.L. (conforme a los términos de la oferta vinculante presentada en su día), la unidad productiva MGO

    PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de la sociedad GRUPO MGO, S.A.

    (folios nº 184 a 206).

  3. - De ser estimada la demanda en su pretensión principal, el débito a todos los actores asciende a 90.339,84 €, mientras que, descontando de dicho importe las cuantías que debe abonar el FOGASA a los demandantes, la pretensión subsidiaria, caso de estimación de la demanda, supone una cuantía para los actores de 21.417,07 € (folio nº

    179 -desglose de las cuantías para cada actor, al que se remite por economía procesal-).

  4. - La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI contra la empresa demandada en fecha 30.12.2015. El acto de conciliación fue celebrado el 26.1.2016 y terminó sin efecto (folio nº 88).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado MGO BY WESTFIELD, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada y en respuesta a la cuestión de fondo suscitada en la litis (que "se contrae ...a la responsabilidad solidaria que se pide de KLEBERT PROPERTIES SL y a MGO BY WESTFIELD SL respecto a las deudas de GRUPO MGA SA...") acepta el Juez de instancia la "excepción de falta de legitimación pasiva aducida" por MGO -decisión que hace también extensiva la incomparecida Klebert Propertie- "en tanto las relaciones laborales de todos los actores quedaron extinguidas antes del Auto del JM nº 3 de Madrid de 29.7.2015 ; siguiendo, así, "la senda interpretativa" que ofrece la doctrina de suplicación que cita "en el sentido de la no extensión de responsabilidad a la empresa adquirente en orden al pago de salarios e indemnizaciones anteriores a la adjudicación de la unidad productiva en el seno del concurso...". En cuyo supuesto (afirma el Magistrado a modo de conclusión) "no nos encontraríamos...en presencia de una sucesión empresarial del artículo 44 del ET ni de un cambio de titularidad, denominación o domicilio social, sino ante una sucesión de activos autorizada judicialmente con exclusión de responsabilidad para la adquirente respecto a las deudas laborales de la transmitente..." ( artículo 148 LC en relación con el 5 de la Directiva 21/2003 ).

Frente a lo así resuelto plantean los recurrentes (como "cuestión previa") la "adición de nuevos documentos" consistentes en el " auto del Juzgado Social de Manresa de fecha 2 de junio de 2016 ...que resuelve el mismo suceso que en las presentes actuaciones" y "en las nuevas resoluciones pendientes del FOGASA..."; pues son "cronológicamente posteriores a la celebración de la vista oral" y "no alteran la causa de pedir sino la sustenta con prueba clarividente". Proponiendo ("en virtud de lo estipulado" en esta "cuestión previa") la modificación del tercer hecho probado de la sentencia recurrida a los limitados efectos de rebajar la

"pretensión subsidiaria" (resultado de descontar de la principal "las cuantías que debe descontar el FOGASA") hasta los 19.992,47 euros frente a los 21.417,07 que se declaran probados.

El artículo 233 de la vigente LJS que, al igual que antes constaba en el 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, establece como regla general que la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, siendo la única excepción a tal principio general, la posibilidad de aportación de " sentencia o resolución judicial o administrativa firme" o, en su caso, de documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables. En el presente caso mientras los autos judiciales (que por fotocopia se acompañan) fueron expresamente impugnados (por quien cautelarmente aporta resoluciones de igual clase pero de sentido contrario; con lo que se debe entender materialmente cumplimentado el trámite de audiencia a que se refiere el precepto y -con ello- garantizado su derecho de defensa) los documentos referidos al Fondo de Garantía Salarial implícitamente lo admite la recurrida en su pacífico contenido al mostrar "su conformidad con la modificación del citado hecho probado" y que formalmente se sustenta en "resoluciones" acreditativas de que "a los trabajadores se les ha pagado un mayor importe por el citado" Organismo. Lo que lleva a la Sala a adoptar una solución diversa en función de la clase de documentos ofrecidos de contrario.

En interpretación del precepto que se cita de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social recuerdan (entre otros coincidentes) los autos del Tribunal Supremo de 19, 20 y 27 de julio de 2016 que la aportación de documentos en trámite de suplicación constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral y el artículo 233 de la citada ley no permite a la Sala admitir ningún documento ni alegaciones de parte de hechos no contenidos en autos, salvo que tales documentos fueran una sentencia o resolución judicial o administrativa firme, un documento decisivo para la resolución del recurso, o cuando por tal motivo pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión. Pues bien, en...

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