STSJ Islas Baleares 540/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:1102
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00540/2017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000162 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001156 /2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

NIG: 07040 44 4 2014 0004486

RECURRENTE/S: ELECTRODOMÈSTICS SES COLUMNES, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA ARANZAZU SITJAR MANSILLA

RECURRIDO/S D/ña: Eusebio, DIRECCION000, C.B., Tomasa, Gerardo, María Cristina

ABOGADO/A: TERESA OLIVER GOMIS,,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:, MARIA ARANZAZU SITJAR MANSILLA, MARIA ARANZAZU SITJAR MANSILLA, MARIA ARANZAZU SITJAR MANSILLA, MARIA ARANZAZU SITJAR MANSILLA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 540/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 162/2017, formalizado por la Graduada Social Dña. Arantxa Sitjar Mansilla, en nombre y representación de la entidad ELECTRODOMÈSTICS SES COLUMNES, S.L, contra la sentencia nº 205/2016 de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1156/2014, seguidos a instancia de D. Eusebio, representado por la Letrada Dña. Teresa Oliver Gomis, frente a la recurrente y frente a DIRECCION000, C.B. y contra los comuneros que la integran, DÑA. Tomasa, D. Gerardo y DÑA. María Cristina, representados por la Graduada Social Dña. Arantxa Sitjar Mansilla, en materia de despido objetivo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El demandante, D. Eusebio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Electrodomésticos Ses Columnes,

S. L., con categoría profesional de dependiente, antigüedad de 10 de enero de 1983, y percibiendo un salario mensual de 1.887'01 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

2.- En fecha 19 de febrero de 2014 el actor causó baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales, accidente de trabajo.

3.- En fecha 11 de septiembre de 2014 la entidad codemandada Electrodomésticos Ses Columnes, S. L., remitió al demandante carta de extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 26 de septiembre de 2014, carta ésta del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la Empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo, por-razones económicas.y.productivas, al.amparo del art. 51.1,~en relación con el - 52.c), ambos del Estatuto de los Trabajadores .

CAUSAS O MOTIVOS:

Los motivos que conducen a la Empresa a tomar esta decisión tan difícil es la situación económica negativa que está viviendo la Empresa con un descenso de ventas importantes, así como una importante cifra de pérdidas en los últimos 2 trimestres, según los siguientes datos, los cuales se encuentran a su disposición:

2011 2012 2013 2014

VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O

1erT 182.374,51 77,10 197.568,23 1.700,15 155.115,33 1.544,30 142.351,63 -3.060,67

  1. 1:. 174.085,74 -11.185,98 156.115,44 1.589,59 136.603,63 -557,66 148.393,18 -3.637,33

    3erT 191.367,68 4.705,89 176.728,39 260,10 142 .321,47 43,42

  2. rT 189.296,23 -399,47 177.959,53 -1.045.89 174 .759,06 527,86

    Igualmente, dada la posible vinculación de la Empresa con Cíver 2005, C.S, y en el caso de que se pudiera considerar un grupo empresarial, le comunicamos también sus datos económicos (igualmente negativos):

    2011 2012 2013 2014

    VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O VENTAS RESULTAD O

    1erT 61. 682,86 916,81 60. 685,89 -1.105,93 54. 079,41 -3.330,03 42.368,79 -650,52

  3. T 47. 315,95 -4.337,96 44. 074,29 -205,81 45. 902,07 -792,89 42.605,62 3.293,28

    3erT 58. 114,54 1.950,72 48. 714,67 -117,42 44. 361,90 2.761,19

  4. T 65. 077,80 -4.947,45 61. 205,15 518,17 58. 587,19 -1.947,13

    Como se puede observar en los datos anteriores, la Empresa Electrodomésticos Ses Columnes, S.L. y CIVER 2005, C.S., tanto individualmente como en su conjunto, presentan una importante disminución de ventas durante los últimos tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos del año anterior. Estos datos son el reflejo en nuestra empresa de la situación de la economía en general y del sector en particular, ante una clara recesión del consumo y de las ventas.

    (...) INDEMNIZACION:

    Legalmente le corresponde la indemnización de 22.644€uros (salvo error), a razón de 20 días de salario por año trabajado, o fracción, teniendo en cuenta su salario bruto mensual, su fecha de antigüedad y los topes legales.

    FORMA DE PAGO:

    Debido a la negativa situación económica, la Empresa no le puede abonar la cantidad de 22.644 €uros, en este momento debido a la escasez de liquidez, ofreciéndole un pago aplazado a convenir entre las partes. (...)

    4.- En el ejercicio 2014 el importe neto de la cifra de negocios de la entidad codemandada Electrodomésticos Ses Columnes, S. L., ascendió a 699.504'47 euros, siendo de 608.794'47 euros en el ejercicio 2013. En el ejercicio 2012 el importe neto de la cifra de negocios de la entidad codemandada ascendió a 708.371'59 euros, siendo de 737.124'15 euros en el ejercicio 2011. El resultado del ejercicio 2014 fue de 1.649'28 euros, y de

    1.557'92 euros en el ejercicio 2013, así como de 2.503'95 euros en el ejercicio 2012 y de -6.802'46 euros en el ejercicio 2011.

    Por trimestres, las ventas de la entidad Electrodomésticos Ses Columnes, S.L., fueron las siguientes:

    - segundo trimestre de 2014: 148.393'18 euros

    - primer trimestre de 2014: 142.351'63 euros

    - cuarto trimestre de 2013: 174.759'06 euros

    - segundo trimestre de 2013: 136.603'63 euros

    - primer trimestre de 2013: 155.115'33 euros

    - cuarto trimestre de 2012: 177.959'53 euros.

    5.- En fecha 21 de diciembre de 2014 por los Sres. Tomasa, D.ª María Cristina y D. Gerardo se constituyó la Comunidad de bienes DIRECCION000, C. B., cuyo objeto era, esencialmente, la compraventa de toda clase de electrodomésticos en general material eléctrico y ferretería, estableciéndose su sede en la CALLE000, NUM001, NUM002, de Palma de Mallorca.

    6.- La Comunidad de bienes codemandada finalizó el contrato de arrendamiento respecto al local sito en la CALLE000 24 de Palma en fecha 29 de diciembre de 2014, habiendo trasladado su actividad a la sede de la entidad Electrodomésticos Ses Columnes, S. L.

    Tras este traslado, dos trabajadores de la Comunidad de bienes codemandadas has pasado a prestar servicios en la entidad Electrodomésticos Ses Columnes, S. L.

    7.- En la cuenta de pérdidas y ganancias elaborada por la Comunidad de bienes codemandada correspondiente al ejercicio 2011 figura un importe neto de la cifra de negocios de 231.990'16 euros, siendo el resultado del ejercicio de -6.417'87 euros; en la misma cuenta correspondiente al ejercicio 2012 figura un importe neto de la cifra de negocios de 214.680 euros, siendo el resultado del ejercicio de -910'99

    euros; en la cuenta correspondiente al ejercicio 2013 figura un importe neto de la cifra de negocios de 203.275'43 euros, siendo el resultado del ejercicio de -3.308'86 euros; y en la cuenta correspondiente al ejercicio 2014 figura un importe neto de la cifra de negocios de 151.044'45 euros, siendo el resultado del ejercicio de -322'26 euros.

    8.- Las ventas de la entidad Electrodomésticos Ses Columnes, S. L., y de DIRECCION000, C. B., consideradas conjuntamente, fueron las siguientes:

    - segundo trimestre de 2014: 190.998'80 euros

    - primer trimestre de 2014: 184.720'42 euros

    - cuarto trimestre de 2013: 230.346'25 euros

    - segundo trimestre de 2013: 182.505'70 euros

    - primer trimestre de 2013: 209.194'74 euros

    - cuarto trimestre de 2012: 239.164'68 euros.

    9.- La entidad codemandada Electrodomésticos Ses Columnes, S. L., tiene formalizado con la entidad Caixabank, S. A., contrato de cuenta de crédito número 9320 02 093601859, cuyo saldo medio anual dispuesto es de -45.575'75 euros.

    Dicha entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

    10.- Es administrador de la entidad codemandada Electrodomésticos Ses Columnes, S. L., D. Gerardo, el cual, además, ostenta un 27'80% de las participaciones sociales. El mismo porcentaje ostentan las Sras. María Cristina y Tomasa, correspondiendo el resto, un 16'60%, a la Sra. Adolfina .

    11.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

    12.- En fecha 10 de octubre de 2014 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 2 de octubre de 2014, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Eusebio contra la entidad ELECTRODOMÉSTICOS SES COLUMNES,

S. L., y DIRECCION000, C. B., así como contra los comuneros que la integran, D.ª Tomasa, D. Gerardo y

D.ª María Cristina, DECLARANDO LAIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 26 de septiembre de 2014 por la empresa demandada primeramente citada, debiendo las partes demandadas de forma solidaria, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización cifrada en...

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