ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5587A
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 84/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 84/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Lázaro Zapater S.L. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 271/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 336/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Lázaro Zapater S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Novo Banco S.A., Sucursal en España, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recursos de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, relacionadas con el valor de tasación, por error en el consentimiento provocado por el dolo de la prestamista.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 1300 , 1261 , 1265 , 1266 y 1269 del Código Civil , en relación con los artículos 34.3 y 35 de la Orden ECO 835/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( artículo 483.2º.3º LEC ). En primer lugar, centrado el motivo en la existencia de un error en el consentimiento, esta sala ha declarado que la acción de anulación por dicha causa, en la medida que afecta a la voluntad contractual formada, no puede provocar como efecto jurídico la nulidad parcial del contrato sino una nulidad total. Pero es que la propia sentencia, tras la valoración de la prueba, rechaza la existencia de error al considerar en todo caso dicho error sería inexcusable al tratarse de una empresa dedicada a la actividad inmobiliaria y a la reparación y reventa de inmuebles, que debió haber realizado un estudio de mercado acerca de los costes de la obra, valor del edificio y el beneficio a obtener. Además, y en orden a la alegación de dolo por parte del prestamista, tampoco se reconoce en la sentencia, al declarar que no ha existido una prueba contundente que rechace el método de valoración efectuado en la tasación.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Lázaro Zapater S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 271/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 336/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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